Resolución Conjunta 45/2019
RESFC-2019-45-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación y emisión de Letras del Tesoro.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
Visto el expediente EX-2019-56321529-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio
de 2018 y 427 del 19 de junio de 2019, y la resolución conjunta 9 del
24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA),
y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41,
modificado mediante el artículo 2° del decreto 427 del 19 de junio de
2019, se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a
las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán
ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses con vencimiento 11 de octubre de 2019”, emitidas
originalmente a través del artículo 1º de la resolución conjunta 23 del
11 de marzo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-23-APN-SECH#MHA), y de las “Letras del Tesoro
Capitalizables en Pesos con vencimiento 31 de julio de 2020”, emitidas
originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 10 del
28 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-10-APN-SECH#MHA), y a la emisión de nuevas Letras del
Tesoro en Dólares estadounidenses a doscientos diecisiete (217) días de
plazo y de Letras del Tesoro Capitalizables en pesos a setenta y siete
(77) días de plazo.
Que mediante el artículo 2° de la resolución 9 del 24 de enero de 2019
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las
normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda
Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7
de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que la emisión de las Letras del Tesoro
en Dólares Estadounidenses a doscientos diecisiete (217) días de plazo
y la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Capitalizables
en Pesos a trescientos noventa y nueve (399) días de plazo remanente se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467.
Que la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses a ciento cinco (105) días de plazo remanente y la
emisión de las Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos a setenta y
siete (77) días está contenida dentro del límite que al respecto se
establece en el artículo 41 de la ley 27.467 y sus modificaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467 y sus modificaciones, y en el
apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 11 de octubre de
2019” (Código ISIN ARARGE520767), emitidas originalmente mediante el
artículo 1º de la resolución conjunta 23 del 11 de marzo de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-23-APNSECH#MHA), por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses ochocientos
millones (VNO USD 800.000.000), los que serán colocados conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses con vencimiento 31 de enero de 2020 por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil doscientos
millones (VNO USD 1.200.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 28 de junio de 2019.
Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2020.
Plazo: doscientos diecisiete (217) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro capitalizables en pesos con vencimiento 31 de julio de 2020”
(Código ISIN ARARGE5206V4), emitidas originalmente a través del
artículo 2º de la resolución conjunta 10 del 28 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-10-APN-SECH#MHA), por un monto de
hasta valor nominal original pesos sesenta mil millones (VNO $
60.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables
en Pesos con vencimiento 13 de septiembre de 2019 por un monto de hasta
valor nominal original pesos noventa mil millones (VNO $
90.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 28 de junio de 2019.
Fecha de vencimiento: 13 de septiembre de 2019.
Plazo: setenta y siete (77) días.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil
anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal mensual de cuatro coma
veinticinco por ciento (4,25%), los que se capitalizarán mensualmente a
partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento,
exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de
treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
Institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1 º, 2º, 3º y 4º de esta
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 26/06/2019 N° 45198/19 v. 26/06/2019