Disposición 74/2019
DI-2019-74-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el EX-2019-53941206-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y
sus modificatorias y el Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus
modificatorios Nros. DECTO-2017-481-APN-PTE del 4 de julio de 2017 y
DECTO-2019-429-APN-PTE del 19 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL distribuirá espacios para la publicidad electoral en los
Servicios de Comunicación Audiovisual a las agrupaciones políticas.
Que a esos efectos, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL realizará un sorteo
público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo
35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria y del artículo 14 del Decreto
N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.
Que, en consecuencia, corresponde fijar la fecha en que se llevará a cabo el sorteo público de espacios de publicidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el
artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, la Decisión
Administrativa N° DA-2018-300-APN-JGM del 12 de marzo de 2018 y los
artículos 4°, 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjase como fecha del sorteo de asignación de espacios
para la publicidad electoral el día 1° de julio de 2019 a las 16.00
horas en la sede de esta Dirección Nacional, sita en la calle Gascón N°
352, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. - Invítase a los apoderados de las agrupaciones políticas a presenciar el sorteo.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),
a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA
GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SIDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el
sorteo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. - La Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección
Nacional arbitrará los medios para la notificación de los resultados
del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las
agrupaciones políticas.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand
e. 26/06/2019 N° 45181/19 v. 26/06/2019