Resolución 30/2019
RESOL-2019-30-APN-SPTYCOP#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-16929195-APN-SPTYCOP#MI del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 se
constituye el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
Organismo Descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que en el marco del mencionado Decreto-Ley, mediante el Convenio de
fecha 29 de diciembre de 1978, entre la Secretaría de Estado de
Transporte y Obras Públicas y INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) se constituyó el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS
REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC)
“para el estudio, el desarrollo, actualización y la difusión de los
Reglamentos Nacionales de Seguridad para las construcciones civiles,
comprometiéndose la Secretaria a gestionar la aplicación obligatoria de
los mismos en todo el ámbito de la República”
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), dependiente
de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA
PÚBLICA, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
conforme Artículo N° 2 de la Ley N° 19.616, tiene por finalidad
realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e
ingeniería antisísmica destinados a la prevención del riesgo sísmico
mediante el dictado de normas que permitan en forma óptima la
estabilidad y permanencia de las estructuras civiles existentes en las
zonas sísmicas del país.
Que el Artículo 3° de la Ley referida establece que son atribuciones
del Instituto, entre otras “Proyectar y aconsejar normas que
reglamenten las construcciones antisísmicas adecuadas a cada una de las
zonas sísmicas del país, que carezcan de ellas, o que, disponiendo de
ellas sean deficientes a juicio del INPRES.
La aplicación de las mismas será de carácter obligatorio en toda obra
pública nacional, por parte de las autoridades responsables de su
proyecto, ejecución y control. Para las obras públicas y/o privadas de
carácter provincial o municipal, serán las autoridades provinciales
competentes las encargadas del cumplimiento de dichas normas y de
aplicar sanciones a los responsables, en caso de verificar
transgresiones a las mismas.” ( Inc. C)
Que los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones elaborados por el
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA
LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), originalmente fueron aprobados mediante
Resolución N° 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada por
Resolución N° 621 de fecha 31 de julio de 1984; y actualizados por
Resolución N° 168 de fecha 15 de marzo de 1985, todas del Registro del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el Decreto N° 1393 de fecha 7 de mayo de 1984 en su Artículo
1°, se delega en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la
facultad de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones
que elabore el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE
SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).
Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA)
fue creado por Resolución N° 55 de fecha 6 de julio de 1987, y se rige
por las disposiciones de la Resolución N° 59 de fecha 19 de noviembre
de 1990 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 3 de fecha 17 de enero de 1991 del registro de
la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; se incorporó al SISTEMA
REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos
elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES
DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).
Que por Resolución N° 80 de fecha 16 de mayo de 1991, del registro de
la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobaron los
Reglamentos CIRSOC 202 y 204, así como los Comentarios a la
Recomendación CIRSOC 303, documentos elaborados por el CIRSOC que se
incorporaron al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES
(SIREA).
Que por Resolución N° 18 de fecha 7 de agosto de 1991, del registro de
la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el
documento elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SISMICA
(INPRES) incorporándose el mismo al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO
PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA).
Que el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE
SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), y la ex-SUBSECRETARIA DE
OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, celebró el Convenio de Constitución y
Funcionamiento a partir del 1 de enero de 1998.-
Que el conjunto de Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras
Civiles contempla avances técnicos propuestos por reglamentos y códigos
modernos tanto internacionales como regionales, que se han actualizado
y completando, mediante las Resoluciones 247/2012 S.O.P y
RESOL-2016-22-E-APN-SECOP#MI de fecha 3 de noviembre de 2016.-
Que el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE
SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) y el INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCION SISMICA (INPRES) han desarrollado los reglamentos:
INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones
Sismorresistentes Parte I - Construcciones en General - Julio 2018
(IF-2018-16975347-APNSPTYCOP#MI), INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento
Argentino para Construcciones Sismorresistentes – Comentarios a la
Parte I -Construcciones en General- Julio 2018 (IF-2018-
16974605-APN-SPTYCOP#MI), INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para
Construcciones Sismorresistentes Parte V - Soldadura de Estructuras de
Acero Sismorresistentes - Julio 2018,
(IF-2018-16976073-APN-SPTYCOP#MI), Reglamento CIRSOC 306 - Reglamento
Argentino de Estructuras de Acero para Antenas - Julio 2018,
(IF-2018-16963695-APN-SPTYCOP#MI), Reglamento CIRSOC 401- Reglamento
Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018,
(IF-2018-16971598-APN-SPTYCOP#MI), Reglamento CIRSOC 401- Comentarios
al Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018,
(IF-2018-16972282-APN-SPTYCOP#MI) y Reglamento INPRES-CIRSOC 103 -
Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte III -
Construcciones de mampostería - Julio 2018,
(IF-2019-22286665-APNSPTYCOP#MI), los cuales forman parte de la
presente resolución como Anexos I a XVII.
Que la aprobación y puesta en vigencia de los Reglamentos técnicos,
actualizados dentro de un marco de participación de profesionales
idóneos bajo la tutela del mencionado CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS
REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC),
Centro de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), es de una importante trascendencia para la REPÚBLICA ARGENTINA
por tratarse de Reglamentos nacionales de seguridad.
Que el INTI-CIRSOC y el INPRES han desarrollado a través de Reglamentos
CIRSOC e INPRESCIRSOC y sus correspondientes Comentarios- una
reglamentación esencial para las estructuras de todas las obras civiles
en cuanto a distintos tipos de materiales, a cargas permanentes,
sobrecargas mínimas de diseño y acciones debidas al viento, la nieve y
el sismo que las solicitan, como así también para las construcciones
sismorresistentes, y que esa reglamentación vigente forma parte de la
enseñanza técnica universitaria de nuestro país.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo los Objetivos de las
Unidades Organizativas, entre los que se encuentran los
correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que conforme Anexo II, Apartado V (IF-2018-09352409-APN-JGM), la
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA,
tiene dentro de los objetivos enumerados “Participar con las distintas
dependencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en
lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco
regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de
infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica, de
planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como así
también de las que surjan de los entes desconcentrados y
descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial
y municipal.”.
Qué asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 300/18 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado
Ministerio, estableciéndose como Responsabilidad Primaria del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVENSIÓN SÍSMICA dependiente de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, realizar estudios e
investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería
sismorresistente, destinados a la prevención del riesgo sísmico,
mediante el dictado de reglamentos que permitan en forma óptima la
estabilidad y permanencia de las estructuras civiles ubicadas en las
zonas sísmicas del país. Que, por otra parte, estableció entre sus
acciones “Proyectar y poner en vigencia a nivel nacional el Reglamento
Argentino para Construcciones Sismorresistentes”.-
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro 174 de fecha 02 de marzo de 2018.-
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Pónese en vigencia la Reglamentación que se detallan a
continuación, que como ANEXOS I al VII forman parte integrante de la
presente Resolución:
- ANEXO I: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para
Construcciones Sismorresistentes Parte I - Construcciones en General -
Julio 2018 (IF-2018-16975347-APNSPTYCOP#MI)
- ANEXO II: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para
Construcciones Sismorresistentes – Comentarios a la Parte I
-Construcciones en General- Julio 2018 (IF-2018-
16974605-APN-SPTYCOP#MI)
- ANEXO III: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para
Construcciones Sismorresistentes Parte V - Soldadura de Estructuras de
Acero Sismorresistentes - Julio 2018, (IF-2018-16976073-APN-SPTYCOP#MI).
-ANEXO IV: Reglamento CIRSOC 306 - Reglamento Argentino de Estructuras
de Acero para Antenas - Julio 2018, (IF-2018-16963695-APN-SPTYCOP#MI).
- ANEXO V: Reglamento CIRSOC 401- Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16971598-APN-SPTYCOP#MI).
- ANEXO VI: Reglamento CIRSOC 401- Comentarios al Reglamento Argentino
de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16972282-APN-SPTYCOP#MI).
- ANEXO VII: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para
Construcciones Sismorresistentes Parte III - Construcciones de
mampostería - Julio 2018, (IF-2019-22286665-APNSPTYCOP#MI).
ARTÍCULO 2°. – Invítase a todas las Provincias de la República
Argentina, a sus respectivos Municipios, y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional, y a actualizar
sus reglamentos técnicos a fin de poner en vigencia en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, tanto para sus obras públicas como para sus
obras particulares, la Reglamentación referida precedentemente.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Alvarez De Celis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
www.argentina.gob.ar/interior/secretaria-de-planificacion-territorial-y-coordinacion-de-obra-publica
e. 28/06/2019 N° 45877/19 v. 28/06/2019