MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 500/2019

RESOL-2019-500-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO, el expediente EX-2019-38319134- -APN-DNFI#MSG, las Leyes Nros. 21.965, 24.156, 25.917 y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 333/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorias; los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, 1776 del 29 de noviembre del 2007, 735 de fecha 19 de septiembre de 2017 y 910 del 16 de octubre de 2018; las Resoluciones Nros. 87 del 11 de abril de 2014, 179 de fecha 22 de septiembre de 2016, 100 del 4 de junio de 2018 y 225 del 29 de octubre de 2018, todas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación de la Ley N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83, establece que es misión de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA propender al bienestar moral y material de los integrantes de la Institución y sus familiares, mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales (artículo 806), que para el cumplimiento de su misión el organismo contará con los recursos establecidos en la reglamentación y las normas aplicables (artículo 841) y su titular con la administración de los fondos (artículo 843) en los términos de las normas de administración financiera y la reglamentación (artículo 842).

Que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, con cargo a las partidas de recaudación propia de conformidad con la reglamentación (artículo 844) y que en la administración y disposición de sus fondos intervendrá con carácter necesario un Consejo de Administración presidido por su titular e integrado por los Directores Generales de Obra Social y Sanidad Policial y los jefes de Departamento respectivos (artículo 846).

Que el artículo 1° inciso b) del Decreto N° 1776/07 define a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como una Obra Social Estatal en los términos de la reglamentación de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 1731/04.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 910/18 se determinó que a los efectos de la reglamentación general, fiscalización y contralor de su régimen de administración financiera, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA quedará asimilada a las entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, en su condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y control del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en orden a su naturaleza jurídica y categorización, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es clasificada por el órgano rector en materia de administración financiera como una Obra Social Estatal ajena a las jurisdicciones de la Administración Central, identificándosela como tal con el ítem 1.6.0.41.04.403 dentro del agrupamiento correspondiente a las Obras Sociales Estatales en el Apartado 1.6.0.00.00.000 del punto 4 del Anexo al artículo 1° de la Resolución N° 179/16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que conforme con el artículo 2° del Decreto N° 910/18, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta ser autoridad de aplicación respecto de lo dispuesto en el citado decreto para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y tiene asignada la correspondiente facultad reglamentaria para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias y/u operativas a las establecidas en materia de administración financiera por la SECRETARÍA DE HACIENDA y demás órganos rectores.

Que en el decreto citado en el considerando anterior se observa que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no cuenta con un Sistema Integrado e Informatizado de Gestión Administrativa Financiera.

Que en función de la observación antes expresada, el artículo 7° del Decreto N° 910/18 dispuso que la SUPERNTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debía implementar un sistema electrónico integrado de información presupuestaria y gestión administrativo-financiera, bajo el contralor de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD en orden a las facultades establecidas en el Decreto N° 735/17 y de las instrucciones y directivas que impartiera la Autoridad Superior del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la estructuración del sistema integral e integrado para su implementación requiere que se adopten criterios y mecanismos que aseguren la eficacia y eficiencia en la administración de los recursos.

Que a los efectos de dotar al sistema de administración financiera de los componentes necesarios para consecución de los principios antes expuestos, es necesario reglamentar en materia de administración financiera de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aquellos aspectos propios de su funcionamiento como entidad del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156.

Que, en consecuencia, la reglamentación contempla aquellos aspectos centrales de la administración financiera concebida como un sistema integrado por los subsistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y contrataciones, con un régimen de control interno a cargo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en la faz organizativa del sistema de administración financiera se prevé la asignación de la función de rectoría interna a un órgano con tales cometidos en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA, la cual ya ha sido investida de tal calidad en lo relativo al régimen de compras y contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por Resolución MS N° 889/18.

Que corresponde facultar al Órgano Rector Interno para que dicte las normas y/o instrucciones de carácter transitorio que resulten necesarias para la aplicación del reglamento cuya aprobación se dispone al presente ejercicio presupuestario, en tanto su plena operatividad será factible a partir del ejercicio 2020 y/o del grado de desarrollo del sistema electrónico integral e integrado de administración financiera.

Que en función de la interrelación existente entre el subsistema presupuestario y el de contrataciones, conforme lo establece expresamente el reglamento, resulta necesario modificar la parte pertinente del Anexo I de la Resolución N° 889/18 a los efectos de que la formulación presupuestaria y la elaboración del Plan Anual de Compras se efectúen en forma coordinada y cohesionada, a los efectos de optimizar la planificación y hacer más eficiente y eficaz la administración de los recursos propios del organismo.

Que toda vez que la presente medida regula la totalidad de los aspectos que la Ley N° 24.156 y su reglamentación mandan a reglamentar respecto de los entes encuadrados en el artículo 8° del inciso c) de dicha ley, resulta pertinente dejar sin efecto aquellos actos administrativos y/o reglamentos que contienen estipulaciones en relación a la autorización de gastos y pagos, régimen de Fondo Rotatorio Interno de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y todas aquellas dictadas en el ámbito ministerial, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA o por parte del titular de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR que se contrapongan con lo establecido en el Decreto N° 910/18 y la presente resolución.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en función de lo dispuesto en la reglamentación del artículo 101 de la Ley N° 24.156, aprobada por el Decreto N° 1344/07.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 910/18, en función de las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus normas reglamentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como Anexo (IF-2019-53760810-APN-DNFI#MSG) forma parte integrante de la Presente.

ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 22 del Anexo I de la Resolución MS N° 889/18 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 22 - PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES. Cada Unidad o Servicio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR formulará su Plan Anual de Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales ajustado a la naturaleza de sus actividades, antes del 30 de junio de cada año para ser ejecutado en el ejercicio presupuestario subsiguiente. Dicho plazo podrá ser extendido no más allá del 15 de julio de cada año, por resolución del titular de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR fundada en razones excepcionales. Cada unidad o servicio efectuará los requerimientos de bienes y servicios, especificando el objeto del contrato, el costo estimado y la justificación de su necesidad.

a) PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Sobre la base del Plan Anual de Necesidades, en función del presupuesto aprobado y la disponibilidad de fondos, la Unidad Operativa de Contrataciones llevará a cabo la elaboración del Plan Anual de Contrataciones que deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año, debiendo cumplirse con las previsiones pertinentes en materia presupuestaria.

b) MODIFICACIONES. Los ajustes o modificaciones que deban llevarse a cabo sobre el Plan Anual de Contrataciones por razones presupuestarias o de otra índole deberán ser aprobados por la autoridad competente para la aprobación originaria.

c) PUBLICACIONES. Al comienzo de cada ejercicio se publicará el Plan Anual de Contrataciones aprobado en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Idéntica modalidad de publicación deberá observarse respecto de las modificaciones.

d) ENVÍO DE INFORMACIÓN. De conformidad con las pautas que se establecen en los Anexos I (IF- 2018-56763281-APN-DNFI#MSG) y II (IF-2018- 56763404-APN-DNFI#MSG) que forman parte integrante del presente régimen y en función del artículo 5°, inciso c), del Decreto N° 910/18, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá elevar a la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones con exposición de los motivos en que las determinaron, y en forma trimestral la ejecución de la planificación y, en su caso, las razones que hubieran determinado desvíos de lo planificado.

La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá informar la planificación, programación y ejecución a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por los medios establecidos en los artículos 3° y 4° del Anexo a la Disposición N° 62/16 de dicho organismo.”

ARTÍCULO 3° - Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA en su carácter de Órgano Rector Interno del Sistema de Administración Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para dictar las normas, instrucciones y/o comunicaciones de carácter transitorio que resulten necesarias para la aplicación del reglamento aprobado en el artículo 1° al ejercicio presupuestario que se encuentra en curso.

ARTÍCULO 4° - Déjanse sin efecto la Resolución N° 62 del 19 de febrero de 2015 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución N° 1122 del 31 de marzo de 2015 de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Resolución N° 7364 del 27 de octubre de 2011 de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2019 N° 45682/19 v. 27/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (SBPFA).

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° - SISTEMA. La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos de la SBPFA.

ARTÍCULO 2° - OBJETIVOS. La presente reglamentación tiene como objetivos, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación, los siguientes:

a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos;

b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos de la SBPFA;

c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero de la SBPFA para contribuir a su dirección y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;

d) Establecer como responsabilidad propia de la administración de la SBPFA la implantación y mantenimiento de:

i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas;

ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna;

iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la SBPFA.

iv) Gestión administrativa basada en la eficacia y eficiencia en orden a la reducción de costos y el aseguramiento de la mayor calidad prestacional a los afiliados.

Las disposiciones reglamentarias aquí contenidas resultan complementarias a las establecidas en la reglamentación de la Ley N° 24.156 mediante el Decreto N° 1344/07 y modificatorios, y las que dicten los Órganos Rectores de los diversos sistemas que integran la Administración Financiera para los Entes Públicos del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156, por lo cual en caso de duda o de discordancia frente a una modificación en las disposiciones reglamentarias emitidas por tales órganos, deberá estarse por la preeminencia de éstas respecto de las disposiciones del presente.

ARTÍCULO 3° - SUBSISTEMAS. La Administración Financiera de la SBPFA se desarrollará mediante el funcionamiento integral e integrado de los siguientes subsistemas:

a) Subsistema Presupuestario;

b) Subsistema de Tesorería;

c) Subsistema de Contabilidad;

d) Subsistema de Contrataciones.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° deberá implementarse un sistema informático por medio del cual se lleve a cabo la gestión integral e integrada de los subsistemas indicados en los incisos a), b), c) y d), el que se desarrollará bajo la supervisión del Órgano Rector Interno.

ARTÍCULO 4° - ORGANIZACIÓN. En el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sistema de Administración Financiera de la SBPFA se compondrá de la siguiente manera:

a) ÓRGANO RECTOR INTERNO. La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ejercerá las funciones de Órgano Rector Interno en el marco del presente reglamento.

El Órgano Rector Interno estará encargado de la coordinación, supervisión y evaluación interna del Sistema de Administración Financiera de la SBPFA en ejercicio de las funciones que se establecen en el presente reglamento y las que deriven del marco normativo aplicable en materia de administración financiera para la SBPFA como entidad del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156.

En el desarrollo de su actividad el Órgano Rector Interno queda facultado para establecer normas legales o reglamentarias y dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

b) UNIDADES DE GESTIÓN OPERATIVA. Se entenderán como Unidades de Gestión Operativa a aquellas instancias de la SBPFA facultadas y competentes para administrar la gestión de los diferentes subsistemas.

En materia presupuestaria las Unidades de Gestión Operativa tendrán las siguientes funciones:

I. - Coordinar la elaboración de la política presupuestaria institucional sobre la base de las normas técnicas aplicables.

II. - Asesorar a sus autoridades superiores y a los responsables de cada una de las categorías programáticas del presupuesto que les compete, en la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificación y evaluación de la ejecución de los presupuestos respectivos.

III. - Preparar los anteproyectos de presupuesto dentro de los límites financieros correspondientes y como resultado del análisis y compatibilización de las propuestas de cada una de las Unidades Ejecutoras de los Programas Presupuestarios.

IV. - Llevar los registros centralizados de ejecución física del presupuesto.

Las Unidades de Gestión Operativa deberán ser definidas con el suficiente nivel de apertura para asignar la responsabilidad del gasto a las áreas técnicas formadoras de criterio y sustento de la necesidad operativa.

c) RESPONSABLES PRESUPUESTARIOS. Son los funcionarios competentes para llevar a cabo acciones presupuestarias, habilitando y aprobando el uso de las partidas crediticias asignadas a cada Unidad de Gestión Operativa en los respectivos Componentes Presupuestarios.

d) COMPONENTES PRESUPUESTARIOS. Representarán un agrupamiento o categorización de las diversas acciones presupuestarias desarrolladas por la SBPFA, en orden a la posibilidad de su identificación con productos definibles y diferenciables y de su relevancia relativa.

ARTÍCULO 5° - FUNCIONAMIENTO. Para el adecuado funcionamiento del Sistema de Administración Financiera de la SBPFA se establece:

a) SISTEMA ELECTRÓNICO INTEGRAL E INTEGRADO DE GESTIÓN. La gestión de los subsistemas que componen la administración financiera de la SBPFA enumerados en el artículo 3° se reflejará en un único Sistema Electrónico Integral que garantice la registración y trazabilidad de la totalidad de las operaciones, constituyéndose en reservorio y registro de toda transacción económica o financiera de la SBPFA que deberá garantizar la identificación de cada una de las transacciones; su origen; usuarios intervinientes; cadena de autorización, imputación y pago; como así también la capacidad de agregación necesaria en informes ejecutivos que permitan identificar las variables significativas para el seguimiento y toma de decisiones ejecutivas.

b) La SBPFA dictará los manuales operativos del Sistema Electrónico Integrado de administración financiera y los protocolos necesarios para optimizar el funcionamiento de las dependencias involucradas en la gestión administrativo financiera, previa intervención del Órgano Rector Interno y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

c) La SBPFA queda facultada para determinar las Unidades de Gestión Operativa y los Responsables Presupuestarios, habilitándolos para planificar, programar y usar los recursos asignados a cada Unidad de Gestión Operativa y Componente Presupuestario.

ARTÍCULO 6° - El ejercicio financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

TÍTULO II

SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO


Capítulo I - Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 7° - El presente título establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario de la SBPFA.

ARTICULO 8° - Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Mostrará el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.

El total de los Recursos Corrientes menos el total de los Gastos Corrientes mostrará el ahorro del ejercicio, el cual podrá resultar con signo positivo o negativo.

Este resultado, adicionado a los Ingresos de Capital y deducidos los Gastos de Capital, permitirá obtener el resultado financiero, el cual se denominará superávit, si es de signo positivo, o déficit, en el caso contrario.

La Cuenta de Financiamiento presentará las fuentes y aplicaciones financieras compatibles con el resultado financiero previsto para el ejercicio.

Los programas y subprogramas presupuestarios deberán expresar la producción de bienes y servicios.

ARTICULO 9° - Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio.

Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.

ARTÍCULO 10 - En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de la SBPFA, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.

ARTÍCULO 11 - Los presupuestos adoptarán la técnica del presupuesto por programas estructurado en base a programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras. En cada uno de ellos se explicitará la vinculación cualitativa y cuantitativa con las políticas a cuyos logros contribuyen.

Los gastos utilizarán las siguientes clasificaciones: 1) Institucional; 2) Categoría programática; 3) Finalidades y funciones; 4) Fuentes de financiamiento; 5) Objeto del gasto; 6) Económica; 7) Tipo de moneda; 8) Ubicación geográfica.

Los recursos se presentarán ordenados, por lo menos, de acuerdo a las clasificaciones siguientes: 1) Institucional; 2) Rubros; 3) Económica; 4) Tipo de moneda.

Los créditos presupuestarios se expresarán en cifras numéricas y en moneda nacional.

El titular de la SBPFA será competente para aprobar la estructura programática del presupuesto de la SBPFA, previa intervención del órgano rector interno y de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 12 - Para los recursos y gastos regirá una clasificación que contemple los criterios establecidos por la SECRETARÍA DE HACIENDA en el Clasificador Presupuestario para el Sector Público Nacional, adaptado a las características propias de la SBPFA, conforme lo establezca el Órgano Rector Interno.

Capítulo II - De la Formulación y Aprobación del Presupuesto.

ARTÍCULO 13 - Con anterioridad al 31 de julio de cada año el titular de la SBPFA deberá elevar a consideración de la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA un anteproyecto de presupuesto de financiamiento y gastos para el ejercicio del año siguiente, formulado de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación y sobre la base de la estructura programática definida para garantizar el cumplimiento de los objetivos de política presupuestaria establecidos.

Cumplida la intervención de la Jefatura, y en su caso habiendo sido receptadas las modificaciones que se hayan indicado, la SBPFA se encontrará en condiciones de dar aprobación al proyecto de presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 24.156.

Dicha aprobación deberá ser resuelta con anterioridad al 31 de agosto del año de elaboración del proyecto.

ARTÍCULO 14 - Aprobado el proyecto de presupuesto por el titular de la SBPFA será elevado al órgano rector interno en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas conjuntamente con el proyecto de resolución para la firma de la autoridad competente, en las condiciones que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA, y con un distributivo de los recursos y las autorizaciones de gastos detallado en función de los Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades y Obras que se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 11.

El Órgano Rector Interno se encuentra facultado para requerir la información adicional que estime pertinente, a cuyo efecto podrá establecer mecanismos informáticos cuya utilización resultará obligatoria para todas las dependencias del ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE SEGURIDAD que tuvieren intervención en el procedimiento de elaboración del proyecto de presupuesto de la SBPFA.

Si el Órgano Rector Interno no formulare observaciones al proyecto de presupuesto, la SBPFA deberá elevarlo a la Oficina Nacional de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 24.156.

En caso de recibir observaciones por parte del Órgano Rector Interno, las actuaciones serán devueltas a la SBPFA para que con anterioridad al 10 de septiembre se efectúen las modificaciones pertinentes. Si la SBPFA en forma fundada insistiere en la formulación original del presupuesto el Órgano Rector Interno quedará habilitado a considerarlas procedentes o realizar de oficio las modificaciones previamente sugeridas. Cumplido ello, la SBPFA estará en condiciones de elevar el proyecto de presupuesto a la Oficina Nacional de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 15 - Las actuaciones vinculadas con el procedimiento de formulación del proyecto de presupuesto anual de la SBPFA tendrán el carácter de trámite urgente.

El incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos anteriores, acarreará falta grave para el funcionario de la SBPFA responsable de su realización. La falta será gravísima si como consecuencia del incumplimiento se dejare incursa a la SBPFA en la situación prevista por el art. 54 de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 16 - Una vez aprobado el presupuesto de la SBPFA por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberá ser publicado en su totalidad en el sitio de Internet del organismo y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 17 - PRESUPUESTO SIN APROBACIÓN. Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto de la SBPFA, a los efectos de garantizar la cobertura de la misión de la SBPFA, la ejecución presupuestaria del ejercicio en cuestión deberá regirse por el presupuesto aprobado para el ejercicio anterior, al que deberán efectuarse los ajustes correspondientes de manera análoga a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación para el Presupuesto de la Administración Nacional.

La prórroga presupuestaria deberá ser dispuesta por acto administrativo del titular de la SBPFA previa intervención del Órgano Rector Interno y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, el que deberá ser emitido dentro de los quince (15) días de iniciado el ejercicio correspondiente.

Si durante el curso del ejercicio se aprobare el presupuesto por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberá llevarse a cabo la distribución administrativa de conformidad con el artículo 18 del presente reglamento y con sus créditos se absorberán los gastos realizados durante la permanencia de la prórroga presupuestaria.

Lo dispuesto en el presente artículo deberá ser llevado a cabo sin perjuicio de los procedimientos de convalidación que se prevén en el artículo 27 del presente, en función de la reglamentación al artículo 53 de la reglamentación a la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07.

Capítulo III - Distribución del Presupuesto y Programación de su Ejecución.

ARTÍCULO 18 - DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO. La distribución del presupuesto aprobado consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones correspondientes.

Será formalizada por acto administrativo del titular de la SBPFA dentro de los quince (15) días de aprobado el presupuesto debiendo publicarse en la forma prevista en el artículo 16. Idéntico plazo deberá observarse para la distribución durante el curso del ejercicio en el supuesto contemplado en el artículo 17.

La distribución del presupuesto asimismo determinará:

a) la definición del carácter limitativo o indicativo de las partidas de los Clasificadores por Objeto del Gasto, por Categoría Programática y por Ubicación Geográfica;

b) los plazos y pautas definidas para la programación anual y trimestral de las mediciones financieras y físicas, reprogramaciones y la ejecución.

ARTÍCULO 19 - PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA. Efectuada la distribución administrativa de créditos para el ejercicio y considerando las compras en proceso, los gastos de ocurrencia habitual y regular, los planes de adquisiciones anuales, los resultados o provisiones planeados y las estimaciones de recursos, deberá programarse la ejecución financiera y física del presupuesto aprobado, desagregado en períodos trimestrales, en los términos de las etapas del gasto previstas en el artículo 22.

Las cuotas no consumidas al cabo de cada trimestre de ejecución no podrán ser afectadas al siguiente, salvo cuando lo autorizare el titular de la SBPFA a requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste.

Capítulo IV - De la Ejecución del Presupuesto.

ARTÍCULO 20 - LIMITACIÓN. Los créditos aprobados son el límite máximo para gastar. La ejecución de los gastos está sujeta a la condición de no superar los recursos recaudados.

No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

ARTÍCULO 21 - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las modificaciones presupuestarias que requieran implementación durante la ejecución tendrán el siguiente tratamiento:

a) Las que deban ser aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme el artículo 52 de la Ley N° 24.156 que impliquen la disminución de los resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, previo a su elevación a dicha instancia, deberán contar con las intervenciones de las dependencias previstas para el trámite de elaboración del proyecto de presupuesto establecido en los artículos 13 y 14.

b) Las modificaciones presupuestarias que no requieran autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL se sujetarán a las siguientes condiciones:

i) sólo proceden las modificaciones que no implican disminución del resultado operativo o económico previsto, alteración sustancial de la inversión programada o incremento del endeudamiento autorizado.

ii) deberán ser dispuestas por acto administrativo del titular de la SBPFA aquellas modificaciones que reasignen créditos entre programas o que dentro de un mismo programa afecten los incisos 2 y 3 del clasificador por objeto del gasto, siempre que la reasignación no afecte a las necesidades futuras del Ejercicio Financiero respectivo, debiendo comunicar trimestralmente lo resuelto al órgano rector interno y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Las modificaciones que reasignen créditos que afecten el inciso 4, requerirán la previa intervención del órgano rector interno y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

iii) las reasignaciones de créditos que no encuadren en los supuestos anteriores y que se efectúen dentro de un mismo programa e inciso presupuestario podrán ser dispuestas por el Director General de Administración Financiera a requerimiento de la Unidad de Gestión Operativa del programa.

c) Resultan aplicables a los procedimientos de modificación presupuestaria las disposiciones de los artículos 15 y 16 del presente reglamento.

ARTÍCULO 22 - ETAPAS DEL GASTO. Se considera gastado un crédito y ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto.

Las etapas del gasto son como mínimo compromiso, devengado y pagado, que a los efectos de la presente reglamentación se configuran a tenor de las siguientes características:

1.- Compromiso, cuando se opera:

a) El origen de una relación jurídica con terceros que producirá una eventual salida de fondos u otros valores, sea para cancelar una deuda o para su aplicación al pago de un bien o de un servicio determinado.

b) La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados y de la tramitación administrativa cumplida.

c) La identificación de la persona humana o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie y cantidad de los bienes o servicios a recibir, o, en su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación.

d) La afectación del crédito presupuestario que corresponde en razón de un concepto de gasto.

2.- Devengado, cuando se opera:

a) Una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la SBPFA, originada por transacciones con gravitación económica y/o incidencia financiera.

b) El surgimiento de una obligación de pago mediante la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.

c) La liquidación del gasto y, cuando corresponda, la simultánea emisión de la respectiva orden de pago dentro de los TRES (3) días hábiles de devengado dicho gasto.

d) La afectación definitiva del crédito presupuestario que corresponde.

3.- Pagado: se opera con la cancelación de la correspondiente orden de pago, con independencia del medio que se utilice.

Para la definición de las condiciones necesarias para que operen las diferentes etapas de ejecución del gasto y la descripción de la documentación básica que deberá respaldar cada una de las operaciones de registro, deberá tomarse en cuenta lo establecido por la SECRETARIA DE HACIENDA para la ejecución del presupuesto nacional en relación a la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.156.

Las contrataciones y/o adquisición de bienes o servicios cuyo devengamiento se produzca en su totalidad en un solo ejercicio y su financiación se obtenga a través del uso del crédito, deberá incluirse en el respectivo presupuesto del ejercicio el gasto total de la operación y la respectiva fuente de financiamiento.

No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios.

ARTÍCULO 23 - ETAPAS DEL RECURSO. Las etapas del recurso son:

a) Devengado: se produce el devengamiento de recursos cuando por una relación jurídica se establece un derecho de cobro a favor de la SBPFA y, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas humanas o jurídicas, sean públicas o privadas.

b) Percibido: Se produce la percepción o recaudación de un recurso en el momento en que los fondos resultantes ingresan o se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de un agente de la Tesorería o de cualquier otro funcionario facultado para percibirlos.

ARTÍCULO 24 - REGISTRO DE EJECUCIÓN. El sistema de gestión financiera en materia de ejecución presupuestaria deberá asegurar el registro de la liquidación o el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva y, en materia de presupuesto de gastos, además del momento del devengado, según lo establecido en el artículo 22, las etapas de compromiso y del pago.

El registro del compromiso se utilizara como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios y, el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

ARTÍCULO 25 - Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda:

a) La competencia de los funcionarios se determinará de conformidad con los límites cuantitativos que se detallan en el Anexo del presente inciso. A los efectos de la delimitación de competencias se adopta el sistema de módulos, el cual se actualizará automáticamente conforme el valor de módulo vigente para el artículo 35 de la reglamentación a la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07, modificado por el Decreto N° 963/18.

b) Toda salida de fondos de la SBPFA requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por la Obra Social, la que deberá ser firmada por su titular o los Directores Generales o funcionarios en quienes se delegue esa facultad, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.

c) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de presupuesto elevado para su aprobación en los términos del artículo 14. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos de la SBPFA hasta tanto dicho presupuesto entre en vigencia.

d) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo y supletoriamente a la legislación local.

ARTÍCULO 26 - INCOBRABILIDAD DE RECURSOS. Las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el titular de la SBPFA, una vez agotados los medios para lograr su cobro.

La declaración de incobrable no implicará la extinción de los derechos de la SBPFA, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable.

Serán declaradas incobrables las sumas adeudadas a la SBPFA en los siguientes casos:

a) Cuando hubieren prescripto;

b) Cuando el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde relación o superase el monto del recupero;

c) Cuando se hubieren agotado los procedimientos para su cobro, sin que ello implique renuncia de derecho.

La declaración de incobrabilidad se realizará al solo efecto de depurar la contabilidad gubernamental, por los montos que se adeuden a la SBPFA, previa intervención favorable del Servicio Jurídico respectivo y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

FACILIDADES DE PAGO. El titular de la SBPFA queda facultado para otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el organismo a su cargo.

Se faculta al órgano rector interno a establecer los montos y procedimientos destinados a declarar la incobrabilidad y a determinar el régimen general para el otorgamiento de los planes de facilidades de pago.

Capítulo V - Del cierre de Cuentas

ARTÍCULO 27 - CIERRE DE EJERCICIO. Al cierre de cada ejercicio financiero la SBPFA procederá al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos.

Con posterioridad a la fecha de cierre de cada ejercicio establecida en el artículo 6° no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio cerrado.

El incumplimiento con el deber de información a la Oficina Nacional de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA establecido en la reglamentación al artículo 53 de la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07, constituirá falta grave.

CONVALIDACIÓN. Los supuestos de convalidación de la memoria y ejecución presupuestaria previstos en el artículo de la reglamentación antes citado, deberán ser elevados por el titular de la SBPFA al titular de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Cumplida la intervención anterior se pondrá en conocimiento del órgano rector interno, para la posterior intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Las intervenciones antes señaladas deberán ser evacuadas con carácter previo a la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Capítulo VI - De la evaluación de la ejecución presupuestaria

ARTÍCULO 28 - REGISTRO. A los efectos de posibilitar la evaluación de la ejecución presupuestaria por parte de los Órganos Rectores dependientes de la SECRETARÍA DE HACIENDA y del Órgano Rector Interno, la SBPFA deberá:

a) Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;

b) Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina Nacional de Presupuesto, al Órgano Rector Interno y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN. La Dirección General de Administración Financiera de la SBPFA será responsable de centralizar la información de la gestión física del presupuesto institucional. Para ello deberá:

1. Apoyar la operación de centros de medición en las unidades responsables de la ejecución (Unidades de Presupuesto) de las categorías programáticas que se juzguen relevantes y que por la magnitud o especificidad de su gestión hagan conveniente su medición.

2. Coordinar y normatizar, en colaboración con las unidades responsables de cada una de las categorías programáticas, la información que permita la cuantificación de la gestión física, de modo que los registros tengan respaldo documental, sean estandarizados y sistemáticos, sean verificables y que haya responsables de sus contenidos así como penalidades por el incumplimiento.

3. Suministrar la información relevante de la gestión física de los respectivos presupuestos en los plazos que al efecto fije la Oficina Nacional de Presupuesto y el Órgano Rector Interno.

La Dirección General de Administración Financiera de la SB PFA será responsable de la confiabilidad de las fuentes, de la calidad de los registros de la gestión física y de los datos que se suministren.

ARTÍCULO 29 - La evaluación presupuestaria se hará sobre la base de la información señalada en el artículo anterior, en la que suministre el sistema de contabilidad gubernamental y otras que se consideren pertinentes. Sin perjuicio de las facultades de la Oficina Nacional de Presupuesto, el Órgano Rector Interno realizará un análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos por los mismos, interpretará las variaciones operadas con respecto a lo programado, procurará determinar sus causas y preparará informes con recomendaciones para las autoridades superiores y los responsables presupuestarios.

El Órgano Rector Interno podrá reglamentar aquellos aspectos vinculados con los métodos y procedimientos para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta sección, así como el uso que se dará a la información generada, en forma complementaria o supletoria de las disposiciones reglamentarias de los órganos rectores dependientes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

El Órgano Rector Interno llevará un registro centralizado de la información relevante sobre la programación y la ejecución física presentadas por la SBPFA y analizará su desenvolvimiento y correspondencia con la programación y ejecución financiera.

Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del plazo al que se alude en el punto 3 del artículo anterior, preparará sus propios informes sobre la ejecución físico-financiera presupuestaria y de corresponder, realizará recomendaciones a las autoridades superiores y a los responsables jurisdiccionales.

Cuando se detecten desvíos significativos deberá comunicarlos al titular de la SBPFA, sin esperar los plazos establecidos para la preparación del informe mencionado.

Al cierre de cada ejercicio el Órgano Rector Interno preparará un resumen anual sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras programadas, incorporando los comentarios sobre las causas de los desvíos registrados en el ejercicio, el que será puesto en conocimiento de la SBPFA y de la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

El informe antes mencionado será elaborado sin perjuicio de los informes que requieran los órganos rectores para enviar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para su incorporación a la Cuenta de Inversión, en los términos del Artículo 95 "in fine" de la Ley N° 24.156.

TÍTULO III

SUBSISTEMA DE TESORERÍA

Capítulo I - Generalidades.

ARTICULO 30 - El Subsistema de Tesorería está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos de la SBPFA, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.

ARTÍCULO 31 - Funcionará una Tesorería Central con la función de centralizar la recaudación de las distintas cajas de la SBPFA, recibir los fondos puestos a disposición de las mismas y cumplir los pagos que autorice el respectivo servicio administrativo.

ARTÍCULO 32 - Los fondos que administre la SBPFA se depositarán en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley N° 24.156.

En la administración de dichos fondos y la gestión de las cuentas bancarias serán observadas las siguientes disposiciones:

1. Los importes recaudados o percibidos correspondientes a recursos de cualquier naturaleza deberán ser depositados el mismo día o dentro del primer día hábil posterior en la cuenta recaudadora.

2. Las disponibilidades en efectivo en moneda de curso legal serán depositadas en cuentas bancarias habilitadas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para cuya apertura deberá solicitarse previamente la autorización de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La autorización prevista en el artículo 78, inciso I, apartado 1.1 de la reglamentación a la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07 para la apertura de cuentas bancarias en moneda de curso legal en otros bancos oficiales o privados, podrá ser solicitada por el titular de la SBPFA con previa evaluación del órgano rector interno. Idéntica intervención del órgano rector interno deberá observarse en el procedimiento de autorización para la apertura de cuentas en moneda extranjera en instituciones bancarias del país o el exterior.

3. El incumplimiento de las normas, instrucciones y/o cualquier otra estipulación que determinen la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE HACIENDA y/o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte de cualquiera de las dependencias y/o funcionarios de la SBPFA, constituirá falta grave. Será considerada falta gravísima aquella acción u omisión que trajera aparejado el cierre de las cuentas bancarias por disposición de la SECRETARÍA DE HACIENDA en función de lo establecido en el artículo 78, inciso VII, apartado 7.4 de la reglamentación a la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07.

Capítulo II - Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 33 - GENERALIDADES. La SBPFA podrá autorizar el funcionamiento de un Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios internos y/o Cajas Chicas de conformidad con las pautas que se establecen en la presente reglamentación.

Los gastos que se realicen a través del régimen de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, quedan excluidos del Régimen General de Contrataciones de la Superintendencia de Bienestar aprobado por Resolución M.S. N° 889/18.

En el marco de funcionamiento del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios internos y/o Cajas Chicas, la Tesorería de la SBPFA podrá entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.

ARTÍCULO 34 - CREACIÓN Y ADECUACIÓN: PAUTAS.

a) El Fondo Rotatorio será creado por el titular de la SBPFA, previa opinión favorable del órgano rector interno.

b) Se formalizará con el dictado del acto dispositivo que lo autoriza y se materializará con el anticipo de fondos a una dependencia de la SBPFA, a fin de que se utilice en la atención de gastos expresamente autorizados. Creado el Fondo Rotatorio podrá disponerse la creación de Cajas Chicas.

c) El acto dispositivo de creación del Fondo Rotatorio deberá contener:

I. - La identificación del titular de la dependencia y su reemplazante con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, a los cuales se denominará Responsable y Subresponsable respectivamente.

II. - La indicación de los siguientes importes:

1. - El importe de la constitución del Fondo Rotatorio.

2. - El monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes, viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.

IV. - La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos presupuestarios asignados.

V. - Los conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio.

VI. - Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones especiales que determine la autoridad de creación.

d) El Fondo Rotatorio podrá constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales aprobados para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso d) del artículo 36, con independencia de su fuente de financiamiento. En caso de que no se hubiera aprobado el presupuesto se tomarán como base de cálculo los créditos originales del último presupuesto aprobado. A los efectos del cálculo de dicho importe, no se tomará en cuenta la Partida Presupuestaria 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".

f) El titular de la SBPFA podrá disponer la creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas. El acto dispositivo de creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas deberá contener los requisitos establecidos en el inciso c) del presente artículo y no requerirá la intervención previa del órgano rector interno.

g) Los Fondos Rotatorios Internos operarán con un monto superior al equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M), de acuerdo con el valor del MÓDULO establecido en el artículo 25, excepto que operen con cuenta bancaria asociada.

h) Las Cajas Chicas que operen dentro del Fondo Rotatorio o Fondo Rotatorio Interno tendrán una operatoria similar a éstos, sus montos no podrán exceder la suma equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M) y los gastos individuales que se realicen por Caja Chica no podrán superar la suma equivalente a OCHO MÓDULOS (8 M), de acuerdo con el valor del MÓDULO establecido en el artículo 25.

i) La SBPFA deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento con previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD en los términos de la reglamentación al artículo 101 de la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07, que determine las actividades, controles y responsabilidades en la operatoria de este Régimen.

j) Facúltase al titular de la SBPFA, previa intervención del órgano rector interno, cuando razones fundadas así lo determinen y con carácter de excepción, a:

I. Autorizar aumentos del Fondo Rotatorio que no superen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asignados en virtud de la presente reglamentación.

II. Modificar el límite del importe de creación de Cajas Chicas y gastos individuales.

k) Anualmente, la SBPFA deberá adecuar el monto del Fondo Rotatorio constituido, en la medida que los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en el ejercicio anterior. Cuando dichos créditos resulten iguales o superiores a los constituidos, podrá decidir si adecuará su Fondo Rotatorio o si continuará operando con el constituido del año anterior.

ARTÍCULO 35 - PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y/O ADECUACIÓN.

a) Dentro de los SIETE (7) días de dictada la resolución aprobatoria de la distribución de los créditos presupuestarios del ejercicio, la DIVISIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA deberá calcular el monto correspondiente a la sumatoria de los créditos originales y ponerla en conocimiento de su superior.

b) Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA deberá elevar al titular de la SBPFA un proyecto de acto administrativo por el que se establecerá la creación o adecuación del Fondo Rotatorio.

c) Las actuaciones con el proyecto de acto administrativo serán remitidas al UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para su intervención.

d) Cumplida la intervención del órgano de auditoría se remitirán las actuaciones para la intervención de la autoridad competente.

e) Dentro de los TREINTA (30) días de dictada la resolución de distribución de los créditos presupuestarios del ejercicio, la SBPFA deberá:

I. - Remitir al Órgano Rector Interno y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD copia certificada del acto administrativo por el cual se crea o adecúa el Fondo Rotatorio.

II. - Efectuar el registro pertinente en el sistema de información y gestión administrativo- financiera.

III. - Gestionar ante la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de ser necesario, el alta de la cuenta bancaria mediante la cual operará el Fondo Rotatorio.

f) Vencido el plazo establecido en el inciso anterior la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD verificará que el Fondo Rotatorio se encuentre constituido en el sistema por el monto establecido en el acto administrativo y, en caso de corresponder, requerirá su cumplimiento.

g) Los supuestos de adecuación del Fondo Rotatorio tendrán el mismo procedimiento que la creación, con las siguientes particularidades:

I.- Adecuación por ampliación o no adecuación: cuando el monto límite de Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio en curso, resulte igual o superior al constituido en el ejercicio anterior, la SBPFA podrá:

1. - De ser superior, adecuar por ampliación su Fondo Rotatorio hasta el monto límite establecido en el artículo anterior, dando cumplimiento al procedimiento de los incisos precedentes, o no adecuar su Fondo Rotatorio.

2. - De ser igual, no adecuar su Fondo Rotatorio, manteniendo vigente la última normativa aprobada con su monto correspondiente o bien emitiendo una nueva normativa. Cuando se opte por no adecuar, la SBPFA deberá informar tal circunstancia al Órgano Rector Interno y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, dentro del plazo previsto en el mencionado en el inciso e) del presente artículo, indicando la composición del importe del Fondo Rotatorio por fuente de financiamiento y acompañando copia de la normativa vigente que respalda la misma.

II. - Adecuación por disminución: Cuando el monto límite del Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio vigente resulte inferior al constituido en el ejercicio anterior, dentro de los SIETE (7) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el inciso e) del artículo anterior, la SBPFA deberá:

1. - Proceder de acuerdo al artículo 39 y/o ingresar el saldo resultante en la cuenta recaudadora del propio organismo de acuerdo a la fuente de financiamiento que corresponda.

2. - Realizar el registro de la adecuación por disminución del Fondo Rotatorio en el sistema de información y gestión administrativo-financiera.

III. - Adecuación por disminución o cierre, con comprobantes de gastos: cuando la adecuación por disminución o cierre del Fondo Rotatorio se efectúe mediante rendición con comprobantes de gastos (sin movimientos de fondos), los mismos deberán ser registrados en el sistema mediante uno o varios formularios/comprobantes de ejecución, los cuales serán aplicados a la disminución o cierre, según corresponda, previa verificación de la suficiente disponibilidad de créditos presupuestarios vigentes y de la correspondiente cuota presupuestaria; caso contrario, deberá gestionarse su asignación.

ARTÍCULO 36 - EJECUCIÓN. En la ejecución del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios internos y/o Cajas Chicas, se deberán observar las siguientes pautas:

a) La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia debidamente fundamentados que, contando con saldo de crédito y cuota, no permitan la tramitación normal de una orden de pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado. La transacción de contado será la cancelación inmediata con un medio de pago habilitado para su uso en el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas contra la entrega de un bien o la prestación de un servicio.

b) Los pagos en dinero en efectivo realizados por el Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido en la excepción dispuesta en el artículo 52 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) a lo dispuesto por la Ley N° 25.345 y sus modificatorias.

c) Los medios de pago habilitados para este régimen son transferencia bancaria, tarjeta de compra corporativa, cheque, débito bancario y efectivo, procurando utilizar preferentemente medios electrónicos de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.

d) Se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto, con los límites establecidos en el artículo 25:

I. - Partida Principal 1.5. "Asistencia social al Personal".

II. - Partida Principal 1.3. Parcial 1. "Retribuciones Extraordinarias" (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

III. - Inciso 2 "Bienes de Consumo".

IV. - Inciso 3 "Servicios no Personales".

V. - Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipo de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipo de transporte, tracción y elevación").

VI. - Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".

e) Excepcionalmente se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas, con los límites establecidos en el artículo 25 para la Partida Parcial 8.4.7. "Otras pérdidas ajenas a la operación", cuando haya sumas faltantes correspondientes al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.

f) La dependencia responsable del Fondo Rotatorio, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberá rendir los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio. Las disponibilidades sobrantes continuarán en poder de la dependencia responsable del Fondo Rotatorio, salvo indicación en contrario del Órgano Rector Interno.

ARTÍCULO 37 - RENDICIÓN DEL FONDO ROTATORIO, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS.

a) Registración: los responsables del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas están obligados a utilizar los registros y formatos establecidos en la normativa vigente.

b) Rendición de Fondo Rotatorio: la documentación de respaldo en cada rendición de cuentas del Fondo Rotatorio estará integrada por los comprobantes de los gastos realizados, debidamente cancelados, y la relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio. La documentación señalada quedará archivada en la SBPFA.

c) Rendición de Fondos Rotatorios internos o Cajas Chicas: la documentación requerida en cada rendición de cuentas que se presente al responsable del Fondo Rotatorio asignado por norma para la rendición del Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica, estará integrada por los comprobantes de gastos realizados, debidamente cancelados y la relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio interno o Caja Chica.

d) Deberes del responsable del Fondo Rotatorio: el responsable del Fondo Rotatorio deberá:

I. - Abstenerse de aceptar y tramitar comprobantes de pago para registro y reposiciones de Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas que presenten enmiendas o errores de cualquier naturaleza o que ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

II. - Abstenerse de cancelar obligaciones que no cuenten con documentación en original ni cumplimenten todos los requisitos de legalidad, debiendo estar firmada por el responsable respectivo.

III. - Adoptar las medidas preventivas y de control que considere necesarias, a fin de que no se excedan los créditos presupuestarios previstos y las cuotas de compromiso y devengado.

IV. - Proceder al registro presupuestario del compromiso, devengado y pagado mediante la utilización del sistema informático rector.

V. - Proceder al registro del devengado y pagado no presupuestario de la reposición.

e) Reutilización de montos: los montos no utilizados en el mes y que por lo tanto no forman parte de la rendición, podrán ser utilizados mientras se repone el Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica y ser rendidos en las próximas solicitudes de reposición.

ARTÍCULO 38 - REPOSICIÓN. La reposición se realizará a través de formularios/comprobantes vigentes, pudiendo hacerse directamente a la cuenta del Fondo Rotatorio Interno o a través del Fondo Rotatorio del cual depende.

ARTÍCULO 39 - CIERRE DE EJERCICIO. La dependencia responsable deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio mediante la emisión de los formularios/comprobantes correspondientes al cierre de cada ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dichos Fondos continuarán en poder de la dependencia responsable, salvo indicación en contrario del órgano rector interno.

Las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero, se contabilizarán mediante el uso de la Partida Parcial 8.4.7 "Otras pérdidas ajenas a la operación", prevista en el clasificador por objeto del gasto.

TÍTULO IV

SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD


ARTICULO 40 - El Subsistema de Contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la SBPFA.

ARTÍCULO 41 - Será objeto del subsistema de contabilidad:

a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de la SBPFA;

b) Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera y para los terceros interesados en la misma;

c) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean estas internas o externas;

d) Permitir que la información que se procese y produzca se integre con el Sistema de Contabilidad General.

ARTÍCULO 42 - El subsistema de contabilidad deberá asegurar las siguientes características generales:

a) Será común, único y uniforme conforme los lineamientos dictados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN;

b) Permitirá integrar las informaciones presupuestarias y patrimoniales de la SBPFA entre sí y, a su vez, con los requerimientos de los Órganos Rectores en el marco de la Ley N° 24.156;

c) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del organismo y las variaciones, composición y situación del patrimonio;

d) Estará orientado a determinar los costos de las operaciones de la SBPFA;

e) Estará basado en principios y normas de contabilidad que dicte la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 43 - El registro de las transacciones, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en las disposiciones anteriores, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las operaciones se registrarán una sola vez y a partir de este registro único deberán obtenerse todas las salidas básicas de información financiera, sean ellas de tipo presupuestario, patrimonial o económico.

b) Los asientos contables que se generen se registrarán en cuentas patrimoniales y de resultado, en el marco de la teoría contable y según los principios de contabilidad generalmente aceptados, y basados en el método de registración de la partida doble.

ARTÍCULO 44 - La SBPFA deberá remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en ocasión del cierre anual de cuentas o en cualquier otro momento, la información que ésta le requiera a fin de su eventual incorporación en los estados e informe que prepare.

TÍTULO V

CONTROL INTERNO


ARTÍCULO 45 - El modelo de Control a aplicar deberá ser integral e integrado, abarcar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 46 - La UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ejercerá la labor de control interno de la SBPFA.

ARTÍCULO 47 - COMITÉ DE CONTROL INTERNO. La SBPFA contará con un Comité de Control Interno en los términos de la reglamentación al artículo 101 de la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07 con la modificación del Decreto N° 72/18, al que por parte de la SBPFA integrarán su titular y la totalidad de los Directores Generales.

ARTÍCULO 48 - La documentación de respaldo de las transacciones que efectúe la SBPFA deberá ser resguardada en la Dirección General de Administración Financiera a fin de permitir su análisis y contralor por parte de los Organismos de Control. La misma deberá contar con un plazo de guarda mínima conforme los lineamientos generales en la materia.

ANEXO ARTÍCULO 25 INCISO A) DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.



IF-2019-53760810-APN-DNFI#MSG



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-53760810-APN-DNFI#MSG

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 10 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-38319134- -APN-DNFI#MSG - RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

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ANEXO I

PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y SUS MODIFICACIONES.

1. - Los procedimientos de elaboración del presupuesto y del Plan Anual de Contrataciones deberán estar asociados, reflejar las necesidades de bienes y servicios que permitan el adecuado funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y estar formulados de tal manera que sea posible una apertura que identifique a las áreas responsables del gasto y/o inversión y facilite la agregación en cuentas.

El presupuesto y el Plan Anual de Contrataciones deben contar con herramientas de soporte que permitan:

a) la existencia de una instancia de validación y afectación presupuestaria previa a las contrataciones siendo: las áreas requirentes, responsables del uso que está dando al presupuesto que se le ha asignado y, el área central de presupuesto, responsable del seguimiento presupuestario, de la identificación de los desvíos que pudieran existir y de su racional, manteniendo informado al área del Ministerio de Seguridad que se designe.

b) El seguimiento anual e interanual del presupuesto (con un histórico de 3 años mínimo), con análisis y justificación de desvíos y/o identificación de eventos significativos en resúmenes ejecutivos de una hoja.

c) La extracción de información relativa a eventos excepcionales y/o urgentes que incluyan la identificación del responsable de área requirente y las variables más significativas correspondientes al requerimiento excepcional y/o urgente.

d) La obtención de informes ejecutivos en los que se identifique el estado de los indicadores que se establezcan como principales.

2. - El presupuesto de inversiones contará con un nivel de detalle que permita identificar cualquier acción de inversión en particular.

Para la gestión de este presupuesto se deberá:

a) Analizar y priorizar todas las propuestas de inversión que realicen las áreas de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR las cuales deberán formularse en oportunidad de la elaboración del Plan Anual de Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales. Las áreas requirentes deberán identificar un referente del proyecto, su justificación (objeto del proyecto, beneficios y/o mejoras que se esperan, impacto de su implementación, estimación de costo y otros datos que se estimen relevantes).

b) Realizar un estudio temporal del flujo de recursos correspondiente a cada proyecto en función del tiempo estimado de ejecución (anual o interanual), reflejando la previsión y ejecución del gasto (plan de proyecto y pagos en etapas claramente definidas) y la contribución esperada (en caso de ser factible su estimación monetaria y/o económico-financiera).

c) Cada proyecto de inversión deberá disponer de una ficha estándar a la que deberá anexarse la documentación de soporte del proyecto en cuestión y que deberá contener, en forma actualizada, los siguientes datos:

1) área impulsora del proyecto y su responsable (que podrá o no coincidir con el referente indicado en el inciso a) del presente punto.

2) monto del proyecto y fechas estimadas de inicio y fin.

3) grado de avance (porcentaje consumido del plazo de implementación y porcentaje consumido de la asignación económica).

4) flujo de recursos estimado y flujo de recursos real.

5) identificación de desvíos con su justificación e impacto sobre el proyecto original.

6) otros datos que se estimen de interés.

3. - En la elaboración de la planificación señalada en el artículo 22 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del presupuesto del organismo deberá tenerse especialmente en cuenta el desarrollo oportuno de sus procesos asistenciales, administrativos y de soporte de sus prestaciones, determinando las necesidades en materia de bienes y servicios en forma objetiva y alineada con sus objetivos estratégicos. Para tal cometido, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá definir los objetivos operativos y de calidad de servicio y en función de ellos determinar el plan de gastos e inversiones y aprobar el Plan Anual de Compras.

4.- La información presupuestaria deberá explicitar la estimación del flujo de recursos del ejercicio.

IF-2018-56763281 -APN-DNFI#MSG



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-56763281-APN-DNFI#MSG

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 6 de Noviembre de 2018

Referencia: ANEXO I

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ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, SU EJECUCIÓN Y/O MODIFICACIONES.

1. - Alcance del deber de información. En el marco de la planificación y ejecución de las contrataciones de bienes y servicios, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, previa intervención de la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conforme el artículo 22 inciso d) del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deberá:

a) Poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD la planificación anual de la totalidad de las contrataciones.

b) Informar trimestralmente a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD el estado de las contrataciones del organismo y, en caso de existir desvíos respecto de la planificación aprobada para el ejercicio del que se trate, expresar las razones que los hayan motivado.

c) Elevar a conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD un informe de cierre anual respecto de la ejecución de la planificación en materia de contrataciones en el ámbito del citado organismo.

2. - Procedimiento de comunicación: formularios. Dentro de los cinco días de producida la aprobación del Plan Anual de Contrataciones en los términos del artículo 22 inciso a) del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deberá elevar a la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD la información relativa al mismo y al presupuesto de gastos y recursos del ejercicio respectivo, a tenor de los Formularios 1, 2 y 3 del presente Anexo, cuya presentación deberá llevarse a cabo mediante el documento electrónico que determine la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

3. - Aprobación presupuestaria pendiente. En el supuesto de que iniciado el ejercicio no se hubiere obtenido la aprobación presupuestaria, deberá cumplimentarse igualmente la información sobre la base del presupuesto proyectado y el Plan Anual de Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales.

4. - Proyectos de inversión. En el caso de haberse contemplado la ejecución de proyectos de inversión relativos a bienes de uso, infraestructura, ampliación y/o mejora de servicios, deberá indicarse, por separado:

a) Los proyectos analizados, su impacto económico y los beneficios que reportaría a la institución basados en indicadores operativos que los fundamenten, incluyendo estudios comparativos con instituciones similares en caso de resultar posible.

b) La priorización realizada de los proyectos analizado y su justificación.

5. - Modificaciones a la planificación. La información de las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones deberá llevarse a cabo por medio de los formularios establecidos en el punto 2) pero consignando los montos realmente ejecutados hasta el momento de disponerse la modificación, en lugar de los estimados, y en la columna de observaciones el motivo de los desvíos.

6. - Intervenciones previas obligatorias. En la totalidad de las actuaciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR en el marco del presente anexo, deberán intervenir los propiciando las mismas los Directores Generales y el Director Médico del Complejo Asistencial Churruca-Visca, con carácter previo a su aprobación por el Superintendente.

7.- Órgano Rector. La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso a) del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, queda facultada para establecer las aclaraciones que resulten pertinentes en lo relativo al cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 22 del régimen antes mencionado, como así también para disponer la modificación y/o sustitución de los formularios de información indicados en el punto 2 del presente Anexo por otras modalidades que aseguren de mejor manera la toma de conocimiento de la planificación anual de las contrataciones del organismo y el seguimiento trimestral de su ejecución en función de lo establecido en el artículo 5°, inciso c) del Decreto N° 910/18 y los lineamientos vertidos en el Anexo I y los puntos anteriores del presente.

Anexo II - Formulario 1

PRESUPUESTO ANUAL




(*) Se consignan algunas descripciones de Rubros a modo de ejemplo.

(1), (2) y (3) Indicar, para cada período el Índice de inflación interanual.

Anexo II - Formulario 2

FLUJO DE EGRESOS





(1) En el informe trimestral de ejecución se deberá consignar en esta columna, para los incisos vinculados con la aplicación del Régimen General de Contrataciones, los gastos realizados por contratación directa (art. 25, inciso d, del régimen citado), los ejecutados por procedimientos excluidos de dicho régimen (por ejemplo, compras por Fondo Rotatorio) y los ejecutados mediante la figura de "reconocimiento de crédito" o legítimo abono.

Anexo II - Formulario 3

FLUJO DE INGRESOS



IF-2018-56763404-APN-DNFI#MSG



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-56763404-APN-DNFI#MSG

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 6 de Noviembre de 2018

Referencia: Anexo II y Formularios

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