MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 500/2019
RESOL-2019-500-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO, el expediente EX-2019-38319134- -APN-DNFI#MSG, las Leyes Nros.
21.965, 24.156, 25.917 y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 333/58
ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorias; los Decretos Nros.
1866 del 26 de julio de 1983, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1731 de
fecha 7 de diciembre de 2004, 1776 del 29 de noviembre del 2007, 735 de
fecha 19 de septiembre de 2017 y 910 del 16 de octubre de 2018; las
Resoluciones Nros. 87 del 11 de abril de 2014, 179 de fecha 22 de
septiembre de 2016, 100 del 4 de junio de 2018 y 225 del 29 de octubre
de 2018, todas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación de la Ley N° 21.965, aprobada por el Decreto N°
1866/83, establece que es misión de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA propender al bienestar moral y material de
los integrantes de la Institución y sus familiares, mediante la
prestación de servicios sociales y asistenciales (artículo 806), que
para el cumplimiento de su misión el organismo contará con los recursos
establecidos en la reglamentación y las normas aplicables (artículo
841) y su titular con la administración de los fondos (artículo 843) en
los términos de las normas de administración financiera y la
reglamentación (artículo 842).
Que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
está facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones
necesarias para el cumplimiento de sus fines, con cargo a las partidas
de recaudación propia de conformidad con la reglamentación (artículo
844) y que en la administración y disposición de sus fondos intervendrá
con carácter necesario un Consejo de Administración presidido por su
titular e integrado por los Directores Generales de Obra Social y
Sanidad Policial y los jefes de Departamento respectivos (artículo 846).
Que el artículo 1° inciso b) del Decreto N° 1776/07 define a la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como una
Obra Social Estatal en los términos de la reglamentación de la Ley N°
25.917 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 1731/04.
Que por el artículo 8° del Decreto N° 910/18 se determinó que a los
efectos de la reglamentación general, fiscalización y contralor de su
régimen de administración financiera, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA quedará asimilada a las entidades
comprendidas en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, en su
condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y control del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en orden a su naturaleza jurídica y categorización, la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es
clasificada por el órgano rector en materia de administración
financiera como una Obra Social Estatal ajena a las jurisdicciones de
la Administración Central, identificándosela como tal con el ítem
1.6.0.41.04.403 dentro del agrupamiento correspondiente a las Obras
Sociales Estatales en el Apartado 1.6.0.00.00.000 del punto 4 del Anexo
al artículo 1° de la Resolución N° 179/16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que conforme con el artículo 2° del Decreto N° 910/18, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD resulta ser autoridad de aplicación respecto de lo dispuesto
en el citado decreto para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y tiene asignada la correspondiente facultad
reglamentaria para el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias y/u operativas a las establecidas en materia de
administración financiera por la SECRETARÍA DE HACIENDA y demás órganos
rectores.
Que en el decreto citado en el considerando anterior se observa que la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no cuenta
con un Sistema Integrado e Informatizado de Gestión Administrativa
Financiera.
Que en función de la observación antes expresada, el artículo 7° del
Decreto N° 910/18 dispuso que la SUPERNTENDENCIA DE BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debía implementar un sistema electrónico
integrado de información presupuestaria y gestión
administrativo-financiera, bajo el contralor de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD en orden a las facultades
establecidas en el Decreto N° 735/17 y de las instrucciones y
directivas que impartiera la Autoridad Superior del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la estructuración del sistema integral e integrado para su
implementación requiere que se adopten criterios y mecanismos que
aseguren la eficacia y eficiencia en la administración de los recursos.
Que a los efectos de dotar al sistema de administración financiera de
los componentes necesarios para consecución de los principios antes
expuestos, es necesario reglamentar en materia de administración
financiera de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA aquellos aspectos propios de su funcionamiento como entidad
del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156.
Que, en consecuencia, la reglamentación contempla aquellos aspectos
centrales de la administración financiera concebida como un sistema
integrado por los subsistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y
contrataciones, con un régimen de control interno a cargo de la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en la faz organizativa del sistema de administración financiera se
prevé la asignación de la función de rectoría interna a un órgano con
tales cometidos en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
FORMACIÓN Y CARRERA, la cual ya ha sido investida de tal calidad en lo
relativo al régimen de compras y contrataciones de la SUPERINTENDENCIA
DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por Resolución MS
N° 889/18.
Que corresponde facultar al Órgano Rector Interno para que dicte las
normas y/o instrucciones de carácter transitorio que resulten
necesarias para la aplicación del reglamento cuya aprobación se dispone
al presente ejercicio presupuestario, en tanto su plena operatividad
será factible a partir del ejercicio 2020 y/o del grado de desarrollo
del sistema electrónico integral e integrado de administración
financiera.
Que en función de la interrelación existente entre el subsistema
presupuestario y el de contrataciones, conforme lo establece
expresamente el reglamento, resulta necesario modificar la parte
pertinente del Anexo I de la Resolución N° 889/18 a los efectos de que
la formulación presupuestaria y la elaboración del Plan Anual de
Compras se efectúen en forma coordinada y cohesionada, a los efectos de
optimizar la planificación y hacer más eficiente y eficaz la
administración de los recursos propios del organismo.
Que toda vez que la presente medida regula la totalidad de los aspectos
que la Ley N° 24.156 y su reglamentación mandan a reglamentar respecto
de los entes encuadrados en el artículo 8° del inciso c) de dicha ley,
resulta pertinente dejar sin efecto aquellos actos administrativos y/o
reglamentos que contienen estipulaciones en relación a la autorización
de gastos y pagos, régimen de Fondo Rotatorio Interno de la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y todas
aquellas dictadas en el ámbito ministerial, de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA o por parte del titular de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
que se contrapongan con lo establecido en el Decreto N° 910/18 y la
presente resolución.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia en función de lo dispuesto en la
reglamentación del artículo 101 de la Ley N° 24.156, aprobada por el
Decreto N° 1344/07.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 910/18, en función de las
disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus normas reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Apruébase el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como
Anexo (IF-2019-53760810-APN-DNFI#MSG) forma parte integrante de la
Presente.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 22 del Anexo I de la Resolución
MS N° 889/18 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22 - PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES. Cada Unidad o
Servicio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR formulará su Plan Anual de
Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales ajustado a la
naturaleza de sus actividades, antes del 30 de junio de cada año para
ser ejecutado en el ejercicio presupuestario subsiguiente. Dicho plazo
podrá ser extendido no más allá del 15 de julio de cada año, por
resolución del titular de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR fundada en
razones excepcionales. Cada unidad o servicio efectuará los
requerimientos de bienes y servicios, especificando el objeto del
contrato, el costo estimado y la justificación de su necesidad.
a) PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Sobre la base del Plan Anual de
Necesidades, en función del presupuesto aprobado y la disponibilidad de
fondos, la Unidad Operativa de Contrataciones llevará a cabo la
elaboración del Plan Anual de Contrataciones que deberá ser aprobado
por la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Cuando la
naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u
otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la
programación por períodos mayores a UN (1) año, debiendo cumplirse con
las previsiones pertinentes en materia presupuestaria.
b) MODIFICACIONES. Los ajustes o modificaciones que deban llevarse a
cabo sobre el Plan Anual de Contrataciones por razones presupuestarias
o de otra índole deberán ser aprobados por la autoridad competente para
la aprobación originaria.
c) PUBLICACIONES. Al comienzo de cada ejercicio se publicará el Plan
Anual de Contrataciones aprobado en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR. Idéntica modalidad de publicación deberá observarse respecto
de las modificaciones.
d) ENVÍO DE INFORMACIÓN. De conformidad con las pautas que se
establecen en los Anexos I (IF- 2018-56763281-APN-DNFI#MSG) y II
(IF-2018- 56763404-APN-DNFI#MSG) que forman parte integrante del
presente régimen y en función del artículo 5°, inciso c), del Decreto
N° 910/18, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá elevar a la JEFATURA
DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para poner en conocimiento de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE
SEGURIDAD el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones con
exposición de los motivos en que las determinaron, y en forma
trimestral la ejecución de la planificación y, en su caso, las razones
que hubieran determinado desvíos de lo planificado.
La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá informar la planificación,
programación y ejecución a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por
los medios establecidos en los artículos 3° y 4° del Anexo a la
Disposición N° 62/16 de dicho organismo.”
ARTÍCULO 3° - Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y
CARRERA en su carácter de Órgano Rector Interno del Sistema de
Administración Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para dictar las normas, instrucciones y/o
comunicaciones de carácter transitorio que resulten necesarias para la
aplicación del reglamento aprobado en el artículo 1° al ejercicio
presupuestario que se encuentra en curso.
ARTÍCULO 4° - Déjanse sin efecto la Resolución N° 62 del 19 de febrero
de 2015 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución N° 1122 del 31 de
marzo de 2015 de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Resolución N° 7364
del 27 de octubre de 2011 de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2019 N° 45682/19 v. 27/06/2019
(
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REGLAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE
LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (SBPFA).
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° - SISTEMA. La
administración financiera comprende el
conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos
que hacen posible la obtención de los recursos y su aplicación para el
cumplimiento de los objetivos de la SBPFA.
ARTÍCULO 2° - OBJETIVOS. La
presente reglamentación tiene como
objetivos, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para
su interpretación, los siguientes:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad
financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la
obtención y aplicación de los recursos;
b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación
de los recursos de la SBPFA;
c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y
confiable sobre el comportamiento financiero de la SBPFA para
contribuir a su dirección y para evaluar la gestión de los responsables
de cada una de las áreas administrativas;
d) Establecer como responsabilidad propia de la administración de la
SBPFA la implantación y mantenimiento de:
i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e
información y acorde con su naturaleza jurídica y características
operativas;
ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo,
financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones,
comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la
auditoria interna;
iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y
eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los
resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es
responsable la SBPFA.
iv) Gestión administrativa basada en la eficacia y eficiencia en orden
a la reducción de costos y el aseguramiento de la mayor calidad
prestacional a los afiliados.
Las disposiciones reglamentarias aquí contenidas resultan
complementarias a las establecidas en la reglamentación de la Ley N°
24.156 mediante el Decreto N° 1344/07 y modificatorios, y las que
dicten los Órganos Rectores de los diversos sistemas que integran la
Administración Financiera para los Entes Públicos del artículo 8°
inciso c) de la Ley N° 24.156, por lo cual en caso de duda o de
discordancia frente a una modificación en las disposiciones
reglamentarias emitidas por tales órganos, deberá estarse por la
preeminencia de éstas respecto de las disposiciones del presente.
ARTÍCULO 3° - SUBSISTEMAS. La
Administración Financiera de la SBPFA se
desarrollará mediante el funcionamiento integral e integrado de los
siguientes subsistemas:
a) Subsistema Presupuestario;
b) Subsistema de Tesorería;
c) Subsistema de Contabilidad;
d) Subsistema de Contrataciones.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2°
deberá implementarse un sistema informático por medio del cual se lleve
a cabo la gestión integral e integrada de los subsistemas indicados en
los incisos a), b), c) y d), el que se desarrollará bajo la supervisión
del Órgano Rector Interno.
ARTÍCULO 4° - ORGANIZACIÓN. En
el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO
DE SEGURIDAD el Sistema de Administración Financiera de la SBPFA se
compondrá de la siguiente manera:
a) ÓRGANO RECTOR INTERNO. La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y
CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ejercerá las funciones de Órgano
Rector Interno en el marco del presente reglamento.
El Órgano Rector Interno estará encargado de la coordinación,
supervisión y evaluación interna del Sistema de Administración
Financiera de la SBPFA en ejercicio de las funciones que se establecen
en el presente reglamento y las que deriven del marco normativo
aplicable en materia de administración financiera para la SBPFA como
entidad del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156.
En el desarrollo de su actividad el Órgano Rector Interno queda
facultado para establecer normas legales o reglamentarias y dictar las
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten
necesarias.
b) UNIDADES DE GESTIÓN OPERATIVA. Se entenderán como Unidades de
Gestión Operativa a aquellas instancias de la SBPFA facultadas y
competentes para administrar la gestión de los diferentes subsistemas.
En materia presupuestaria las Unidades de Gestión Operativa tendrán las
siguientes funciones:
I. - Coordinar la elaboración de la política presupuestaria
institucional sobre la base de las normas técnicas aplicables.
II. - Asesorar a sus autoridades superiores y a los responsables de
cada una de las categorías programáticas del presupuesto que les
compete, en la interpretación y aplicación de las normas técnicas para
la formulación, programación de la ejecución, modificación y evaluación
de la ejecución de los presupuestos respectivos.
III. - Preparar los anteproyectos de presupuesto dentro de los límites
financieros correspondientes y como resultado del análisis y
compatibilización de las propuestas de cada una de las Unidades
Ejecutoras de los Programas Presupuestarios.
IV. - Llevar los registros centralizados de ejecución física del
presupuesto.
Las Unidades de Gestión Operativa deberán ser definidas con el
suficiente nivel de apertura para asignar la responsabilidad del gasto
a las áreas técnicas formadoras de criterio y sustento de la necesidad
operativa.
c) RESPONSABLES PRESUPUESTARIOS. Son los funcionarios competentes para
llevar a cabo acciones presupuestarias, habilitando y aprobando el uso
de las partidas crediticias asignadas a cada Unidad de Gestión
Operativa en los respectivos Componentes Presupuestarios.
d) COMPONENTES PRESUPUESTARIOS. Representarán un agrupamiento o
categorización de las diversas acciones presupuestarias desarrolladas
por la SBPFA, en orden a la posibilidad de su identificación con
productos definibles y diferenciables y de su relevancia relativa.
ARTÍCULO 5° - FUNCIONAMIENTO.
Para el adecuado funcionamiento del Sistema de Administración
Financiera de la SBPFA se establece:
a) SISTEMA ELECTRÓNICO INTEGRAL E INTEGRADO DE GESTIÓN. La gestión de
los subsistemas que componen la administración financiera de la SBPFA
enumerados en el artículo 3° se reflejará en un único Sistema
Electrónico Integral que garantice la registración y trazabilidad de la
totalidad de las operaciones, constituyéndose en reservorio y registro
de toda transacción económica o financiera de la SBPFA que deberá
garantizar la identificación de cada una de las transacciones; su
origen; usuarios intervinientes; cadena de autorización, imputación y
pago; como así también la capacidad de agregación necesaria en informes
ejecutivos que permitan identificar las variables significativas para
el seguimiento y toma de decisiones ejecutivas.
b) La SBPFA dictará los manuales operativos del Sistema Electrónico
Integrado de administración financiera y los protocolos necesarios para
optimizar el funcionamiento de las dependencias involucradas en la
gestión administrativo financiera, previa intervención del Órgano
Rector Interno y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
c) La SBPFA queda facultada para determinar las Unidades de Gestión
Operativa y los Responsables Presupuestarios, habilitándolos para
planificar, programar y usar los recursos asignados a cada Unidad de
Gestión Operativa y Componente Presupuestario.
ARTÍCULO 6° - El ejercicio
financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno
de diciembre de cada año.
TÍTULO II
SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO
Capítulo I - Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 7° - El presente
título establece los principios, órganos,
normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario de la
SBPFA.
ARTICULO 8° - Los presupuestos
comprenderán todos los recursos y gastos
previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por
sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Mostrará el resultado
económico y financiero de las transacciones programadas para ese
periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción
de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
El total de los Recursos Corrientes menos el total de los Gastos
Corrientes mostrará el ahorro del ejercicio, el cual podrá resultar con
signo positivo o negativo.
Este resultado, adicionado a los Ingresos de Capital y deducidos los
Gastos de Capital, permitirá obtener el resultado financiero, el cual
se denominará superávit, si es de signo positivo, o déficit, en el caso
contrario.
La Cuenta de Financiamiento presentará las fuentes y aplicaciones
financieras compatibles con el resultado financiero previsto para el
ejercicio.
Los programas y subprogramas presupuestarios deberán expresar la
producción de bienes y servicios.
ARTICULO 9° - Los presupuestos
de recursos contendrán la enumeración de
los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento,
incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio.
Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo
suficientemente específicas como para identificar las respectivas
fuentes.
ARTÍCULO 10 - En los
presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas
más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes
de acción y producción de bienes y servicios de la SBPFA, así como la
incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la
vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 11 - Los presupuestos
adoptarán la técnica del presupuesto por
programas estructurado en base a programas, subprogramas, proyectos,
actividades y obras. En cada uno de ellos se explicitará la vinculación
cualitativa y cuantitativa con las políticas a cuyos logros contribuyen.
Los gastos utilizarán las siguientes clasificaciones: 1) Institucional;
2) Categoría programática; 3) Finalidades y funciones; 4) Fuentes de
financiamiento; 5) Objeto del gasto; 6) Económica; 7) Tipo de moneda;
8) Ubicación geográfica.
Los recursos se presentarán ordenados, por lo menos, de acuerdo a las
clasificaciones siguientes: 1) Institucional; 2) Rubros; 3) Económica;
4) Tipo de moneda.
Los créditos presupuestarios se expresarán en cifras numéricas y en
moneda nacional.
El titular de la SBPFA será competente para aprobar la estructura
programática del presupuesto de la SBPFA, previa intervención del
órgano rector interno y de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 12 - Para los
recursos y gastos regirá una clasificación que
contemple los criterios establecidos por la SECRETARÍA DE HACIENDA en
el Clasificador Presupuestario para el Sector Público Nacional,
adaptado a las características propias de la SBPFA, conforme lo
establezca el Órgano Rector Interno.
Capítulo II - De la Formulación y
Aprobación del Presupuesto.
ARTÍCULO 13 - Con anterioridad
al 31 de julio de cada año el titular de
la SBPFA deberá elevar a consideración de la Jefatura de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA un anteproyecto de presupuesto de financiamiento y
gastos para el ejercicio del año siguiente, formulado de conformidad
con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 24.156 y su
reglamentación y sobre la base de la estructura programática definida
para garantizar el cumplimiento de los objetivos de política
presupuestaria establecidos.
Cumplida la intervención de la Jefatura, y en su caso habiendo sido
receptadas las modificaciones que se hayan indicado, la SBPFA se
encontrará en condiciones de dar aprobación al proyecto de presupuesto
de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 24.156.
Dicha aprobación deberá ser resuelta con anterioridad al 31 de agosto
del año de elaboración del proyecto.
ARTÍCULO 14 - Aprobado el
proyecto de presupuesto por el titular de la
SBPFA será elevado al órgano rector interno en el plazo de CUARENTA Y
OCHO (48) horas conjuntamente con el proyecto de resolución para la
firma de la autoridad competente, en las condiciones que establezca la
SECRETARÍA DE HACIENDA, y con un distributivo de los recursos y las
autorizaciones de gastos detallado en función de los Programas,
Subprogramas, Proyectos, Actividades y Obras que se determinarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 11.
El Órgano Rector Interno se encuentra facultado para requerir la
información adicional que estime pertinente, a cuyo efecto podrá
establecer mecanismos informáticos cuya utilización resultará
obligatoria para todas las dependencias del ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE SEGURIDAD que tuvieren intervención en el procedimiento
de elaboración del proyecto de presupuesto de la SBPFA.
Si el Órgano Rector Interno no formulare observaciones al proyecto de
presupuesto, la SBPFA deberá elevarlo a la Oficina Nacional de
Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA para su aprobación por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley N° 24.156.
En caso de recibir observaciones por parte del Órgano Rector Interno,
las actuaciones serán devueltas a la SBPFA para que con anterioridad al
10 de septiembre se efectúen las modificaciones pertinentes. Si la
SBPFA en forma fundada insistiere en la formulación original del
presupuesto el Órgano Rector Interno quedará habilitado a considerarlas
procedentes o realizar de oficio las modificaciones previamente
sugeridas. Cumplido ello, la SBPFA estará en condiciones de elevar el
proyecto de presupuesto a la Oficina Nacional de Presupuesto de la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 15 - Las actuaciones
vinculadas con el procedimiento de
formulación del proyecto de presupuesto anual de la SBPFA tendrán el
carácter de trámite urgente.
El incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos
anteriores, acarreará falta grave para el funcionario de la SBPFA
responsable de su realización. La falta será gravísima si como
consecuencia del incumplimiento se dejare incursa a la SBPFA en la
situación prevista por el art. 54 de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 16 - Una vez aprobado
el presupuesto de la SBPFA por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, deberá ser publicado en su totalidad en el sitio de
Internet del organismo y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 17 - PRESUPUESTO SIN
APROBACIÓN. Si al inicio del ejercicio
financiero no se encontrare aprobado el presupuesto de la SBPFA, a los
efectos de garantizar la cobertura de la misión de la SBPFA, la
ejecución presupuestaria del ejercicio en cuestión deberá regirse por
el presupuesto aprobado para el ejercicio anterior, al que deberán
efectuarse los ajustes correspondientes de manera análoga a lo
establecido en el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación
para el Presupuesto de la Administración Nacional.
La prórroga presupuestaria deberá ser dispuesta por acto administrativo
del titular de la SBPFA previa intervención del Órgano Rector Interno y
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, el que deberá ser emitido dentro de los
quince (15) días de iniciado el ejercicio correspondiente.
Si durante el curso del ejercicio se aprobare el presupuesto por parte
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberá llevarse a cabo la distribución
administrativa de conformidad con el artículo 18 del presente
reglamento y con sus créditos se absorberán los gastos realizados
durante la permanencia de la prórroga presupuestaria.
Lo dispuesto en el presente artículo deberá ser llevado a cabo sin
perjuicio de los procedimientos de convalidación que se prevén en el
artículo 27 del presente, en función de la reglamentación al artículo
53 de la reglamentación a la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N°
1344/07.
Capítulo III - Distribución del
Presupuesto y Programación de su Ejecución.
ARTÍCULO 18 - DISTRIBUCIÓN DEL
PRESUPUESTO APROBADO. La distribución
del presupuesto aprobado consistirá en la presentación desagregada
hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de
programación utilizadas, de los créditos y realizaciones
correspondientes.
Será formalizada por acto administrativo del titular de la SBPFA dentro
de los quince (15) días de aprobado el presupuesto debiendo publicarse
en la forma prevista en el artículo 16. Idéntico plazo deberá
observarse para la distribución durante el curso del ejercicio en el
supuesto contemplado en el artículo 17.
La distribución del presupuesto asimismo determinará:
a) la definición del carácter limitativo o indicativo de las partidas
de los Clasificadores por Objeto del Gasto, por Categoría Programática
y por Ubicación Geográfica;
b) los plazos y pautas definidas para la programación anual y
trimestral de las mediciones financieras y físicas, reprogramaciones y
la ejecución.
ARTÍCULO 19 -
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA. Efectuada la
distribución administrativa de créditos para el ejercicio y
considerando las compras en proceso, los gastos de ocurrencia habitual
y regular, los planes de adquisiciones anuales, los resultados o
provisiones planeados y las estimaciones de recursos, deberá
programarse la ejecución financiera y física del presupuesto aprobado,
desagregado en períodos trimestrales, en los términos de las etapas del
gasto previstas en el artículo 22.
Las cuotas no consumidas al cabo de cada trimestre de ejecución no
podrán ser afectadas al siguiente, salvo cuando lo autorizare el
titular de la SBPFA a requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no
podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste.
Capítulo IV - De la Ejecución del
Presupuesto.
ARTÍCULO 20 - LIMITACIÓN. Los
créditos aprobados son el límite máximo
para gastar. La ejecución de los gastos está sujeta a la condición de
no superar los recursos recaudados.
No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos
disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos
para una finalidad distinta a la prevista.
ARTÍCULO 21 - MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS. Las modificaciones
presupuestarias que requieran implementación durante la ejecución
tendrán el siguiente tratamiento:
a) Las que deban ser aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme
el artículo 52 de la Ley N° 24.156 que impliquen la disminución de los
resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la
inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado,
previo a su elevación a dicha instancia, deberán contar con las
intervenciones de las dependencias previstas para el trámite de
elaboración del proyecto de presupuesto establecido en los artículos 13
y 14.
b) Las modificaciones presupuestarias que no requieran autorización del
PODER EJECUTIVO NACIONAL se sujetarán a las siguientes condiciones:
i) sólo proceden las modificaciones que no implican disminución del
resultado operativo o económico previsto, alteración sustancial de la
inversión programada o incremento del endeudamiento autorizado.
ii) deberán ser dispuestas por acto administrativo del titular de la
SBPFA aquellas modificaciones que reasignen créditos entre programas o
que dentro de un mismo programa afecten los incisos 2 y 3 del
clasificador por objeto del gasto, siempre que la reasignación no
afecte a las necesidades futuras del Ejercicio Financiero respectivo,
debiendo comunicar trimestralmente lo resuelto al órgano rector interno
y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Las modificaciones que reasignen
créditos que afecten el inciso 4, requerirán la previa intervención del
órgano rector interno y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
iii) las reasignaciones de créditos que no encuadren en los supuestos
anteriores y que se efectúen dentro de un mismo programa e inciso
presupuestario podrán ser dispuestas por el Director General de
Administración Financiera a requerimiento de la Unidad de Gestión
Operativa del programa.
c) Resultan aplicables a los procedimientos de modificación
presupuestaria las disposiciones de los artículos 15 y 16 del presente
reglamento.
ARTÍCULO 22 - ETAPAS DEL
GASTO. Se considera gastado un crédito y
ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado
definitivamente al devengarse un gasto.
Las etapas del gasto son como mínimo compromiso, devengado y pagado,
que a los efectos de la presente reglamentación se configuran a tenor
de las siguientes características:
1.- Compromiso, cuando se opera:
a) El origen de una relación jurídica con terceros que producirá una
eventual salida de fondos u otros valores, sea para cancelar una deuda
o para su aplicación al pago de un bien o de un servicio determinado.
b) La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la
aplicación de recursos por un concepto e importe determinados y de la
tramitación administrativa cumplida.
c) La identificación de la persona humana o jurídica con la cual se
establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie
y cantidad de los bienes o servicios a recibir, o, en su caso, el
carácter de los gastos sin contraprestación.
d) La afectación del crédito presupuestario que corresponde en razón de
un concepto de gasto.
2.- Devengado, cuando se opera:
a) Una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del
patrimonio de la SBPFA, originada por transacciones con gravitación
económica y/o incidencia financiera.
b) El surgimiento de una obligación de pago mediante la recepción de
conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o por
haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los
casos de gastos sin contraprestación.
c) La liquidación del gasto y, cuando corresponda, la simultánea
emisión de la respectiva orden de pago dentro de los TRES (3) días
hábiles de devengado dicho gasto.
d) La afectación definitiva del crédito presupuestario que corresponde.
3.- Pagado: se opera con la cancelación de la correspondiente orden de
pago, con independencia del medio que se utilice.
Para la definición de las condiciones necesarias para que operen las
diferentes etapas de ejecución del gasto y la descripción de la
documentación básica que deberá respaldar cada una de las operaciones
de registro, deberá tomarse en cuenta lo establecido por la SECRETARIA
DE HACIENDA para la ejecución del presupuesto nacional en relación a la
reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.156.
Las contrataciones y/o adquisición de bienes o servicios cuyo
devengamiento se produzca en su totalidad en un solo ejercicio y su
financiación se obtenga a través del uso del crédito, deberá incluirse
en el respectivo presupuesto del ejercicio el gasto total de la
operación y la respectiva fuente de financiamiento.
No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos
disponibles de créditos presupuestarios.
ARTÍCULO 23 - ETAPAS DEL
RECURSO. Las etapas del recurso son:
a) Devengado: se produce el devengamiento de recursos cuando por una
relación jurídica se establece un derecho de cobro a favor de la SBPFA
y, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas
humanas o jurídicas, sean públicas o privadas.
b) Percibido: Se produce la percepción o recaudación de un recurso en
el momento en que los fondos resultantes ingresan o se ponen a
disposición de una oficina recaudadora, de un agente de la Tesorería o
de cualquier otro funcionario facultado para percibirlos.
ARTÍCULO 24 - REGISTRO DE
EJECUCIÓN. El sistema de gestión financiera
en materia de ejecución presupuestaria deberá asegurar el registro de
la liquidación o el momento en que se devenguen los recursos y su
recaudación efectiva y, en materia de presupuesto de gastos, además del
momento del devengado, según lo establecido en el artículo 22, las
etapas de compromiso y del pago.
El registro del compromiso se utilizara como mecanismo para afectar
preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios y, el
del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 25 - Las competencias
para aprobar gastos, ordenar pagos y
efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según
corresponda:
a) La competencia de los funcionarios se determinará de conformidad con
los límites cuantitativos que se detallan en el Anexo del presente
inciso. A los efectos de la delimitación de competencias se adopta el
sistema de módulos, el cual se actualizará automáticamente conforme el
valor de módulo vigente para el artículo 35 de la reglamentación a la
Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07, modificado por el
Decreto N° 963/18.
b) Toda salida de fondos de la SBPFA requiere ser formalizada mediante
una orden de pago emitida por la Obra Social, la que deberá ser firmada
por su titular o los Directores Generales o funcionarios en quienes se
delegue esa facultad, juntamente con los responsables de dichos
servicios y de las unidades de registro contable.
c) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con
antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre
que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de
presupuesto elevado para su aprobación en los términos del artículo 14.
La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones
jurídicas con terceros ni salidas de fondos de la SBPFA hasta tanto
dicho presupuesto entre en vigencia.
d) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos
provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros
Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada
contrato de préstamo y supletoriamente a la legislación local.
ARTÍCULO 26 - INCOBRABILIDAD
DE RECURSOS. Las sumas a recaudar que no
pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser
declaradas tales por el titular de la SBPFA, una vez agotados los
medios para lograr su cobro.
La declaración de incobrable no implicará la extinción de los derechos
de la SBPFA, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el
funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera
imputable.
Serán declaradas incobrables las sumas adeudadas a la SBPFA en los
siguientes casos:
a) Cuando hubieren prescripto;
b) Cuando el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde
relación o superase el monto del recupero;
c) Cuando se hubieren agotado los procedimientos para su cobro, sin que
ello implique renuncia de derecho.
La declaración de incobrabilidad se realizará al solo efecto de depurar
la contabilidad gubernamental, por los montos que se adeuden a la
SBPFA, previa intervención favorable del Servicio Jurídico respectivo y
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
FACILIDADES DE PAGO. El titular de la SBPFA queda facultado para
otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas
con el organismo a su cargo.
Se faculta al órgano rector interno a establecer los montos y
procedimientos destinados a declarar la incobrabilidad y a determinar
el régimen general para el otorgamiento de los planes de facilidades de
pago.
Capítulo V - Del cierre de Cuentas
ARTÍCULO 27 - CIERRE DE
EJERCICIO. Al cierre de cada ejercicio
financiero la SBPFA procederá al cierre de cuentas de su presupuesto de
financiamiento y de gastos.
Con posterioridad a la fecha de cierre de cada ejercicio establecida en
el artículo 6° no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con
cargo al ejercicio cerrado.
El incumplimiento con el deber de información a la Oficina Nacional de
Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA establecido en la
reglamentación al artículo 53 de la Ley N° 24.156 aprobada por el
Decreto N° 1344/07, constituirá falta grave.
CONVALIDACIÓN. Los supuestos de convalidación de la memoria y ejecución
presupuestaria previstos en el artículo de la reglamentación antes
citado, deberán ser elevados por el titular de la SBPFA al titular de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Cumplida la intervención anterior se
pondrá en conocimiento del órgano rector interno, para la posterior
intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
SEGURIDAD. Las intervenciones antes señaladas deberán ser evacuadas con
carácter previo a la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Capítulo VI - De la evaluación de la
ejecución presupuestaria
ARTÍCULO 28 - REGISTRO. A los
efectos de posibilitar la evaluación de
la ejecución presupuestaria por parte de los Órganos Rectores
dependientes de la SECRETARÍA DE HACIENDA y del Órgano Rector Interno,
la SBPFA deberá:
a) Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución
de su presupuesto, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;
b) Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a
la Oficina Nacional de Presupuesto, al Órgano Rector Interno y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN. La Dirección General de Administración
Financiera de la SBPFA será responsable de centralizar la información
de la gestión física del presupuesto institucional. Para ello deberá:
1. Apoyar la operación de centros de medición en las unidades
responsables de la ejecución (Unidades de Presupuesto) de las
categorías programáticas que se juzguen relevantes y que por la
magnitud o especificidad de su gestión hagan conveniente su medición.
2. Coordinar y normatizar, en colaboración con las unidades
responsables de cada una de las categorías programáticas, la
información que permita la cuantificación de la gestión física, de modo
que los registros tengan respaldo documental, sean estandarizados y
sistemáticos, sean verificables y que haya responsables de sus
contenidos así como penalidades por el incumplimiento.
3. Suministrar la información relevante de la gestión física de los
respectivos presupuestos en los plazos que al efecto fije la Oficina
Nacional de Presupuesto y el Órgano Rector Interno.
La Dirección General de Administración Financiera de la SB PFA será
responsable de la confiabilidad de las fuentes, de la calidad de los
registros de la gestión física y de los datos que se suministren.
ARTÍCULO 29 - La evaluación
presupuestaria se hará sobre la base de la
información señalada en el artículo anterior, en la que suministre el
sistema de contabilidad gubernamental y otras que se consideren
pertinentes. Sin perjuicio de las facultades de la Oficina Nacional de
Presupuesto, el Órgano Rector Interno realizará un análisis crítico de
los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos
producidos por los mismos, interpretará las variaciones operadas con
respecto a lo programado, procurará determinar sus causas y preparará
informes con recomendaciones para las autoridades superiores y los
responsables presupuestarios.
El Órgano Rector Interno podrá reglamentar aquellos aspectos vinculados
con los métodos y procedimientos para la aplicación de las
disposiciones contenidas en esta sección, así como el uso que se dará a
la información generada, en forma complementaria o supletoria de las
disposiciones reglamentarias de los órganos rectores dependientes de la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
El Órgano Rector Interno llevará un registro centralizado de la
información relevante sobre la programación y la ejecución física
presentadas por la SBPFA y analizará su desenvolvimiento y
correspondencia con la programación y ejecución financiera.
Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del plazo al
que se alude en el punto 3 del artículo anterior, preparará sus propios
informes sobre la ejecución físico-financiera presupuestaria y de
corresponder, realizará recomendaciones a las autoridades superiores y
a los responsables jurisdiccionales.
Cuando se detecten desvíos significativos deberá comunicarlos al
titular de la SBPFA, sin esperar los plazos establecidos para la
preparación del informe mencionado.
Al cierre de cada ejercicio el Órgano Rector Interno preparará un
resumen anual sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras
programadas, incorporando los comentarios sobre las causas de los
desvíos registrados en el ejercicio, el que será puesto en conocimiento
de la SBPFA y de la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
El informe antes mencionado será elaborado sin perjuicio de los
informes que requieran los órganos rectores para enviar a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION para su incorporación a la Cuenta de Inversión, en
los términos del Artículo 95 "in fine" de la Ley N° 24.156.
TÍTULO III
SUBSISTEMA DE TESORERÍA
Capítulo I - Generalidades.
ARTICULO 30 - El Subsistema de
Tesorería está compuesto por el conjunto
de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación
de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos de la
SBPFA, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.
ARTÍCULO 31 - Funcionará una
Tesorería Central con la función de
centralizar la recaudación de las distintas cajas de la SBPFA, recibir
los fondos puestos a disposición de las mismas y cumplir los pagos que
autorice el respectivo servicio administrativo.
ARTÍCULO 32 - Los fondos que
administre la SBPFA se depositarán en
cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del servicio
administrativo y del tesorero o funcionario que haga sus veces de
conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley N° 24.156.
En la administración de dichos fondos y la gestión de las cuentas
bancarias serán observadas las siguientes disposiciones:
1. Los importes recaudados o percibidos correspondientes a recursos de
cualquier naturaleza deberán ser depositados el mismo día o dentro del
primer día hábil posterior en la cuenta recaudadora.
2. Las disponibilidades en efectivo en moneda de curso legal serán
depositadas en cuentas bancarias habilitadas en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, para cuya apertura deberá solicitarse previamente la
autorización de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La autorización
prevista en el artículo 78, inciso I, apartado 1.1 de la reglamentación
a la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07 para la apertura
de cuentas bancarias en moneda de curso legal en otros bancos oficiales
o privados, podrá ser solicitada por el titular de la SBPFA con previa
evaluación del órgano rector interno. Idéntica intervención del órgano
rector interno deberá observarse en el procedimiento de autorización
para la apertura de cuentas en moneda extranjera en instituciones
bancarias del país o el exterior.
3. El incumplimiento de las normas, instrucciones y/o cualquier otra
estipulación que determinen la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la
SECRETARÍA DE HACIENDA y/o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por parte de cualquiera de las dependencias y/o funcionarios de la
SBPFA, constituirá falta grave. Será considerada falta gravísima
aquella acción u omisión que trajera aparejado el cierre de las cuentas
bancarias por disposición de la SECRETARÍA DE HACIENDA en función de lo
establecido en el artículo 78, inciso VII, apartado 7.4 de la
reglamentación a la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07.
Capítulo II - Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 33 - GENERALIDADES
. La SBPFA podrá autorizar el
funcionamiento
de un Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios internos y/o Cajas Chicas de
conformidad con las pautas que se establecen en la presente
reglamentación.
Los gastos que se realicen a través del régimen de fondos rotatorios,
fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, quedan excluidos del
Régimen General de Contrataciones de la Superintendencia de Bienestar
aprobado por Resolución M.S. N° 889/18.
En el marco de funcionamiento del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios
internos y/o Cajas Chicas, la Tesorería de la SBPFA podrá entregar los
fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo
correspondiente a sus receptores.
ARTÍCULO 34 - CREACIÓN Y
ADECUACIÓN: PAUTAS.
a) El Fondo Rotatorio será creado por el titular de la SBPFA, previa
opinión favorable del órgano rector interno.
b) Se formalizará con el dictado del acto dispositivo que lo autoriza y
se materializará con el anticipo de fondos a una dependencia de la
SBPFA, a fin de que se utilice en la atención de gastos expresamente
autorizados. Creado el Fondo Rotatorio podrá disponerse la creación de
Cajas Chicas.
c) El acto dispositivo de creación del Fondo Rotatorio deberá contener:
I. - La identificación del titular de la dependencia y su reemplazante
con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, a los
cuales se denominará Responsable y Subresponsable respectivamente.
II. - La indicación de los siguientes importes:
1. - El importe de la constitución del Fondo Rotatorio.
2. - El monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que
se abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones
bancarias; pasajes, viáticos y otros vinculados al cumplimiento de
misiones oficiales.
IV. - La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a
los créditos presupuestarios asignados.
V. - Los conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio.
VI. - Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones
especiales que determine la autoridad de creación.
d) El Fondo Rotatorio podrá constituirse por importes que no superen el
TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios
originales aprobados para cada ejercicio correspondientes a los
conceptos autorizados en el inciso d) del artículo 36, con
independencia de su fuente de financiamiento. En caso de que no se
hubiera aprobado el presupuesto se tomarán como base de cálculo los
créditos originales del último presupuesto aprobado. A los efectos del
cálculo de dicho importe, no se tomará en cuenta la Partida
Presupuestaria 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".
f) El titular de la SBPFA podrá disponer la creación o adecuación de
Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas. El acto dispositivo de
creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas
deberá contener los requisitos establecidos en el inciso c) del
presente artículo y no requerirá la intervención previa del órgano
rector interno.
g) Los Fondos Rotatorios Internos operarán con un monto superior al
equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M), de acuerdo con el valor del
MÓDULO establecido en el artículo 25, excepto que operen con cuenta
bancaria asociada.
h) Las Cajas Chicas que operen dentro del Fondo Rotatorio o Fondo
Rotatorio Interno tendrán una operatoria similar a éstos, sus montos no
podrán exceder la suma equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M) y los
gastos individuales que se realicen por Caja Chica no podrán superar la
suma equivalente a OCHO MÓDULOS (8 M), de acuerdo con el valor del
MÓDULO establecido en el artículo 25.
i) La SBPFA deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento con
previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
SEGURIDAD en los términos de la reglamentación al artículo 101 de la
Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07, que determine las
actividades, controles y responsabilidades en la operatoria de este
Régimen.
j) Facúltase al titular de la SBPFA, previa intervención del órgano
rector interno, cuando razones fundadas así lo determinen y con
carácter de excepción, a:
I. Autorizar aumentos del Fondo Rotatorio que no superen el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de los asignados en virtud de la presente
reglamentación.
II. Modificar el límite del importe de creación de Cajas Chicas y
gastos individuales.
k) Anualmente, la SBPFA deberá adecuar el monto del Fondo Rotatorio
constituido, en la medida que los créditos presupuestarios originales
para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados,
resulten inferiores a los asignados en el ejercicio anterior. Cuando
dichos créditos resulten iguales o superiores a los constituidos, podrá
decidir si adecuará su Fondo Rotatorio o si continuará operando con el
constituido del año anterior.
ARTÍCULO 35 - PROCEDIMIENTO
PARA LA CREACIÓN Y/O ADECUACIÓN.
a) Dentro de los SIETE (7) días de dictada la resolución aprobatoria de
la distribución de los créditos presupuestarios del ejercicio, la
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA deberá calcular el monto correspondiente a la sumatoria de
los créditos originales y ponerla en conocimiento de su superior.
b) Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA deberá elevar al titular de la SBPFA un
proyecto de acto administrativo por el que se establecerá la creación o
adecuación del Fondo Rotatorio.
c) Las actuaciones con el proyecto de acto administrativo serán
remitidas al UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD
para su intervención.
d) Cumplida la intervención del órgano de auditoría se remitirán las
actuaciones para la intervención de la autoridad competente.
e) Dentro de los TREINTA (30) días de dictada la resolución de
distribución de los créditos presupuestarios del ejercicio, la SBPFA
deberá:
I. - Remitir al Órgano Rector Interno y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD copia certificada del acto
administrativo por el cual se crea o adecúa el Fondo Rotatorio.
II. - Efectuar el registro pertinente en el sistema de información y
gestión administrativo- financiera.
III. - Gestionar ante la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de ser
necesario, el alta de la cuenta bancaria mediante la cual operará el
Fondo Rotatorio.
f) Vencido el plazo establecido en el inciso anterior la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD verificará que el Fondo
Rotatorio se encuentre constituido en el sistema por el monto
establecido en el acto administrativo y, en caso de corresponder,
requerirá su cumplimiento.
g) Los supuestos de adecuación del Fondo Rotatorio tendrán el mismo
procedimiento que la creación, con las siguientes particularidades:
I.- Adecuación por ampliación o no adecuación: cuando el monto límite
de Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio en curso, resulte igual
o superior al constituido en el ejercicio anterior, la SBPFA podrá:
1. - De ser superior, adecuar por ampliación su Fondo Rotatorio hasta
el monto límite establecido en el artículo anterior, dando cumplimiento
al procedimiento de los incisos precedentes, o no adecuar su Fondo
Rotatorio.
2. - De ser igual, no adecuar su Fondo Rotatorio, manteniendo vigente
la última normativa aprobada con su monto correspondiente o bien
emitiendo una nueva normativa. Cuando se opte por no adecuar, la SBPFA
deberá informar tal circunstancia al Órgano Rector Interno y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, dentro del
plazo previsto en el mencionado en el inciso e) del presente artículo,
indicando la composición del importe del Fondo Rotatorio por fuente de
financiamiento y acompañando copia de la normativa vigente que respalda
la misma.
II. - Adecuación por disminución: Cuando el monto límite del Fondo
Rotatorio autorizado para el ejercicio vigente resulte inferior al
constituido en el ejercicio anterior, dentro de los SIETE (7) días
posteriores al vencimiento del plazo indicado en el inciso e) del
artículo anterior, la SBPFA deberá:
1. - Proceder de acuerdo al artículo 39 y/o ingresar el saldo
resultante en la cuenta recaudadora del propio organismo de acuerdo a
la fuente de financiamiento que corresponda.
2. - Realizar el registro de la adecuación por disminución del Fondo
Rotatorio en el sistema de información y gestión
administrativo-financiera.
III. - Adecuación por disminución o cierre, con comprobantes de gastos:
cuando la adecuación por disminución o cierre del Fondo Rotatorio se
efectúe mediante rendición con comprobantes de gastos (sin movimientos
de fondos), los mismos deberán ser registrados en el sistema mediante
uno o varios formularios/comprobantes de ejecución, los cuales serán
aplicados a la disminución o cierre, según corresponda, previa
verificación de la suficiente disponibilidad de créditos
presupuestarios vigentes y de la correspondiente cuota presupuestaria;
caso contrario, deberá gestionarse su asignación.
ARTÍCULO 36 - EJECUCIÓN. En la
ejecución del Fondo Rotatorio, Fondos
Rotatorios internos y/o Cajas Chicas, se deberán observar las
siguientes pautas:
a) La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción,
limitado a casos de urgencia debidamente fundamentados que, contando
con saldo de crédito y cuota, no permitan la tramitación normal de una
orden de pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto
de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y sólo
podrán ser aplicados a transacciones de contado. La transacción de
contado será la cancelación inmediata con un medio de pago habilitado
para su uso en el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas contra la entrega de un bien o la prestación de
un servicio.
b) Los pagos en dinero en efectivo realizados por el Fondo Rotatorio,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido
en la excepción dispuesta en el artículo 52 de la Ley N° 11.672 (t.o.
2014) a lo dispuesto por la Ley N° 25.345 y sus modificatorias.
c) Los medios de pago habilitados para este régimen son transferencia
bancaria, tarjeta de compra corporativa, cheque, débito bancario y
efectivo, procurando utilizar preferentemente medios electrónicos de
pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.
d) Se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio,
Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas para los siguientes conceptos
del clasificador por objeto del gasto, con los límites establecidos en
el artículo 25:
I. - Partida Principal 1.5. "Asistencia social al Personal".
II. - Partida Principal 1.3. Parcial 1. "Retribuciones Extraordinarias"
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
III. - Inciso 2 "Bienes de Consumo".
IV. - Inciso 3 "Servicios no Personales".
V. - Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes
Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida
Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipo de Producción" y Partida Parcial
4.3.2. "Equipo de transporte, tracción y elevación").
VI. - Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".
e) Excepcionalmente se podrán realizar gastos y pagos con cargo al
Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas, con los
límites establecidos en el artículo 25 para la Partida Parcial 8.4.7.
"Otras pérdidas ajenas a la operación", cuando haya sumas faltantes
correspondientes al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y/o
Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar
responsabilidades u obtener su recupero.
f) La dependencia responsable del Fondo Rotatorio, cualquiera fuere su
fuente de financiamiento, deberá rendir los gastos efectuados hasta el
cierre del ejercicio. Las disponibilidades sobrantes continuarán en
poder de la dependencia responsable del Fondo Rotatorio, salvo
indicación en contrario del Órgano Rector Interno.
ARTÍCULO 37 - RENDICIÓN DEL
FONDO ROTATORIO, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS.
a) Registración: los responsables del Fondo Rotatorio, Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas están obligados a utilizar los
registros y formatos establecidos en la normativa vigente.
b) Rendición de Fondo Rotatorio: la documentación de respaldo en cada
rendición de cuentas del Fondo Rotatorio estará integrada por los
comprobantes de los gastos realizados, debidamente cancelados, y la
relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de
situación del Fondo Rotatorio. La documentación señalada quedará
archivada en la SBPFA.
c) Rendición de Fondos Rotatorios internos o Cajas Chicas: la
documentación requerida en cada rendición de cuentas que se presente al
responsable del Fondo Rotatorio asignado por norma para la rendición
del Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica, estará integrada por los
comprobantes de gastos realizados, debidamente cancelados y la relación
o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación
del Fondo Rotatorio interno o Caja Chica.
d) Deberes del responsable del Fondo Rotatorio: el responsable del
Fondo Rotatorio deberá:
I. - Abstenerse de aceptar y tramitar comprobantes de pago para
registro y reposiciones de Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos
y Cajas Chicas que presenten enmiendas o errores de cualquier
naturaleza o que ofrezcan dudas sobre su autenticidad.
II. - Abstenerse de cancelar obligaciones que no cuenten con
documentación en original ni cumplimenten todos los requisitos de
legalidad, debiendo estar firmada por el responsable respectivo.
III. - Adoptar las medidas preventivas y de control que considere
necesarias, a fin de que no se excedan los créditos presupuestarios
previstos y las cuotas de compromiso y devengado.
IV. - Proceder al registro presupuestario del compromiso, devengado y
pagado mediante la utilización del sistema informático rector.
V. - Proceder al registro del devengado y pagado no presupuestario de
la reposición.
e) Reutilización de montos: los montos no utilizados en el mes y que
por lo tanto no forman parte de la rendición, podrán ser utilizados
mientras se repone el Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o la
Caja Chica y ser rendidos en las próximas solicitudes de reposición.
ARTÍCULO 38 - REPOSICIÓN. La
reposición se realizará a través de
formularios/comprobantes vigentes, pudiendo hacerse directamente a la
cuenta del Fondo Rotatorio Interno o a través del Fondo Rotatorio del
cual depende.
ARTÍCULO 39 - CIERRE DE
EJERCICIO. La dependencia responsable deberán
rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del
ejercicio mediante la emisión de los formularios/comprobantes
correspondientes al cierre de cada ejercicio. Las disponibilidades
sobrantes de dichos Fondos continuarán en poder de la dependencia
responsable, salvo indicación en contrario del órgano rector interno.
Las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones
pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero, se
contabilizarán mediante el uso de la Partida Parcial 8.4.7 "Otras
pérdidas ajenas a la operación", prevista en el clasificador por objeto
del gasto.
TÍTULO IV
SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD
ARTICULO 40 - El Subsistema de
Contabilidad está integrado por el
conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos
utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos
económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la
SBPFA.
ARTÍCULO 41 - Será objeto del
subsistema de contabilidad:
a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y
afecten la situación económico-financiera de la SBPFA;
b) Procesar y producir información financiera para la adopción de
decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera y
para los terceros interesados en la misma;
c) Presentar la información contable y la respectiva documentación de
apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y
auditoría, sean estas internas o externas;
d) Permitir que la información que se procese y produzca se integre con
el Sistema de Contabilidad General.
ARTÍCULO 42 - El subsistema de
contabilidad deberá asegurar las siguientes características generales:
a) Será común, único y uniforme conforme los lineamientos dictados por
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN;
b) Permitirá integrar las informaciones presupuestarias y patrimoniales
de la SBPFA entre sí y, a su vez, con los requerimientos de los Órganos
Rectores en el marco de la Ley N° 24.156;
c) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación
del organismo y las variaciones, composición y situación del patrimonio;
d) Estará orientado a determinar los costos de las operaciones de la
SBPFA;
e) Estará basado en principios y normas de contabilidad que dicte la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 43 - El registro de
las transacciones, sin perjuicio de la
observancia de lo establecido en las disposiciones anteriores, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Las operaciones se registrarán una sola vez y a partir de este
registro único deberán obtenerse todas las salidas básicas de
información financiera, sean ellas de tipo presupuestario, patrimonial
o económico.
b) Los asientos contables que se generen se registrarán en cuentas
patrimoniales y de resultado, en el marco de la teoría contable y según
los principios de contabilidad generalmente aceptados, y basados en el
método de registración de la partida doble.
ARTÍCULO 44 - La SBPFA deberá
remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, en ocasión del cierre anual de cuentas o en cualquier otro
momento, la información que ésta le requiera a fin de su eventual
incorporación en los estados e informe que prepare.
TÍTULO V
CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 45 - El modelo de
Control a aplicar deberá ser integral e
integrado, abarcar aspectos presupuestarios, económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas,
proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía,
eficiencia y eficacia.
ARTÍCULO 46 - La UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ejercerá la labor de
control interno de la SBPFA.
ARTÍCULO 47 - COMITÉ DE CONTROL
INTERNO. La SBPFA contará con un Comité
de Control Interno en los términos de la reglamentación al artículo 101
de la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1344/07 con la
modificación del Decreto N° 72/18, al que por parte de la SBPFA
integrarán su titular y la totalidad de los Directores Generales.
ARTÍCULO 48 - La documentación
de respaldo de las transacciones que
efectúe la SBPFA deberá ser resguardada en la Dirección General de
Administración Financiera a fin de permitir su análisis y contralor por
parte de los Organismos de Control. La misma deberá contar con un plazo
de guarda mínima conforme los lineamientos generales en la materia.
ANEXO ARTÍCULO 25 INCISO A) DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
IF-2019-53760810-APN-DNFI#MSG
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-53760810-APN-DNFI#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 10 de Junio de 2019
Referencia: EX-2019-38319134-
-APN-DNFI#MSG - RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA
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ANEXO
I
PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN
ANUAL DE CONTRATACIONES Y SUS MODIFICACIONES.
1. - Los procedimientos de
elaboración del presupuesto y del Plan Anual de Contrataciones deberán
estar asociados, reflejar las necesidades de bienes y servicios que
permitan el adecuado funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
y estar formulados de tal manera que sea posible una apertura que
identifique a las áreas responsables del gasto y/o inversión y facilite
la agregación en cuentas.
El presupuesto y el Plan Anual de Contrataciones deben contar con
herramientas de soporte que permitan:
a) la existencia de una instancia de validación y afectación
presupuestaria previa a las contrataciones siendo: las áreas
requirentes, responsables del uso que está dando al presupuesto que se
le ha asignado y, el área central de presupuesto, responsable del
seguimiento presupuestario, de la identificación de los desvíos que
pudieran existir y de su racional, manteniendo informado al área del
Ministerio de Seguridad que se designe.
b) El seguimiento anual e interanual del presupuesto (con un histórico
de 3 años mínimo), con análisis y justificación de desvíos y/o
identificación de eventos significativos en resúmenes ejecutivos de una
hoja.
c) La extracción de información relativa a eventos excepcionales y/o
urgentes que incluyan la identificación del responsable de área
requirente y las variables más significativas correspondientes al
requerimiento excepcional y/o urgente.
d) La obtención de informes ejecutivos en los que se identifique el
estado de los indicadores que se establezcan como principales.
2. - El presupuesto de
inversiones contará con un nivel de detalle que permita identificar
cualquier acción de inversión en particular.
Para la gestión de este presupuesto se deberá:
a) Analizar y priorizar todas las propuestas de inversión que realicen
las áreas de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR las cuales deberán
formularse en oportunidad de la elaboración del Plan Anual de
Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales. Las áreas
requirentes deberán identificar un referente del proyecto, su
justificación (objeto del proyecto, beneficios y/o mejoras que se
esperan, impacto de su implementación, estimación de costo y otros
datos que se estimen relevantes).
b) Realizar un estudio temporal del flujo de recursos correspondiente a
cada proyecto en función del tiempo estimado de ejecución (anual o
interanual), reflejando la previsión y ejecución del gasto (plan de
proyecto y pagos en etapas claramente definidas) y la contribución
esperada (en caso de ser factible su estimación monetaria y/o
económico-financiera).
c) Cada proyecto de inversión deberá disponer de una ficha estándar a
la que deberá anexarse la documentación de soporte del proyecto en
cuestión y que deberá contener, en forma actualizada, los siguientes
datos:
1) área impulsora del proyecto y su responsable (que podrá o no
coincidir con el referente indicado en el inciso a) del presente punto.
2) monto del proyecto y fechas estimadas de inicio y fin.
3) grado de avance (porcentaje consumido del plazo de implementación y
porcentaje consumido de la asignación económica).
4) flujo de recursos estimado y flujo de recursos real.
5) identificación de desvíos con su justificación e impacto sobre el
proyecto original.
6) otros datos que se estimen de interés.
3. - En la elaboración de la
planificación señalada en el artículo 22 del RÉGIMEN GENERAL DE
CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA y del presupuesto del organismo deberá tenerse
especialmente en cuenta el desarrollo oportuno de sus procesos
asistenciales, administrativos y de soporte de sus prestaciones,
determinando las necesidades en materia de bienes y servicios en forma
objetiva y alineada con sus objetivos estratégicos. Para tal cometido,
la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá definir los objetivos
operativos y de calidad de servicio y en función de ellos determinar el
plan de gastos e inversiones y aprobar el Plan Anual de Compras.
4.- La información
presupuestaria deberá explicitar la estimación del flujo de recursos
del ejercicio.
IF-2018-56763281 -APN-DNFI#MSG
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2018-56763281-APN-DNFI#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 6 de Noviembre de 2018
Referencia: ANEXO I
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ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DEL
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, SU EJECUCIÓN Y/O MODIFICACIONES.
1. - Alcance del deber de información.
En el marco de la planificación y ejecución de las contrataciones de
bienes y servicios, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, previa
intervención de la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conforme el
artículo 22 inciso d) del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deberá:
a) Poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y
CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD la planificación anual de la
totalidad de las contrataciones.
b) Informar trimestralmente a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN
Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD el estado de las contrataciones
del organismo y, en caso de existir desvíos respecto de la
planificación aprobada para el ejercicio del que se trate, expresar las
razones que los hayan motivado.
c) Elevar a conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y
CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD un informe de cierre anual respecto
de la ejecución de la planificación en materia de contrataciones en el
ámbito del citado organismo.
2. - Procedimiento de comunicación:
formularios.
Dentro de los cinco días de producida la aprobación del Plan Anual de
Contrataciones en los términos del artículo 22 inciso a) del RÉGIMEN
GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deberá elevar a la JEFATURA DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA para poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD la
información relativa al mismo y al presupuesto de gastos y recursos del
ejercicio respectivo, a tenor de los Formularios 1, 2 y 3 del presente
Anexo, cuya presentación deberá llevarse a cabo mediante el documento
electrónico que determine la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y
CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
3. - Aprobación presupuestaria
pendiente. En
el supuesto de que iniciado el ejercicio no se hubiere obtenido la
aprobación presupuestaria, deberá cumplimentarse igualmente la
información sobre la base del presupuesto proyectado y el Plan Anual de
Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales.
4. - Proyectos de inversión. En
el caso de haberse contemplado la ejecución de proyectos de inversión
relativos a bienes de uso, infraestructura, ampliación y/o mejora de
servicios, deberá indicarse, por separado:
a) Los proyectos analizados, su impacto económico y los beneficios que
reportaría a la institución basados en indicadores operativos que los
fundamenten, incluyendo estudios comparativos con instituciones
similares en caso de resultar posible.
b) La priorización realizada de los proyectos analizado y su
justificación.
5. - Modificaciones a la planificación.
La información de las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones
deberá llevarse a cabo por medio de los formularios establecidos en el
punto 2) pero consignando los montos realmente ejecutados hasta el
momento de disponerse la modificación, en lugar de los estimados, y en
la columna de observaciones el motivo de los desvíos.
6. - Intervenciones previas
obligatorias.
En la totalidad de las actuaciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
en el marco del presente anexo, deberán intervenir los propiciando las
mismas los Directores Generales y el Director Médico del Complejo
Asistencial Churruca-Visca, con carácter previo a su aprobación por el
Superintendente.
7.- Órgano Rector. La
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE
SEGURIDAD en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones
para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
de conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso a) del
RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, queda facultada para establecer las
aclaraciones que resulten pertinentes en lo relativo al cumplimiento
del deber de información establecido en el artículo 22 del régimen
antes mencionado, como así también para disponer la modificación y/o
sustitución de los formularios de información indicados en el punto 2
del presente Anexo por otras modalidades que aseguren de mejor manera
la toma de conocimiento de la planificación anual de las contrataciones
del organismo y el seguimiento trimestral de su ejecución en función de
lo establecido en el artículo 5°, inciso c) del Decreto N° 910/18 y los
lineamientos vertidos en el Anexo I y los puntos anteriores del
presente.
Anexo II - Formulario 1
PRESUPUESTO ANUAL
(*) Se consignan algunas descripciones de Rubros a modo de ejemplo.
(1), (2) y (3) Indicar, para cada período el Índice de inflación
interanual.
Anexo II - Formulario 2
FLUJO DE EGRESOS
(1) En el informe trimestral de ejecución se deberá consignar en esta
columna, para los incisos vinculados con la aplicación del Régimen
General de Contrataciones, los gastos realizados por contratación
directa (art. 25, inciso d, del régimen citado), los ejecutados por
procedimientos excluidos de dicho régimen (por ejemplo, compras por
Fondo Rotatorio) y los ejecutados mediante la figura de "reconocimiento
de crédito" o legítimo abono.
Anexo II - Formulario 3
FLUJO DE INGRESOS
IF-2018-56763404-APN-DNFI#MSG
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2018-56763404-APN-DNFI#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 6 de Noviembre de 2018
Referencia: Anexo II y
Formularios
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