Resolución 375/2019
RESOL-2019-375-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX -2019-53198885-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de
Aerolíneas Argentinas S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas) por la
cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la
contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del
artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de
selección para la contratación de un servicio de reparación de
componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX.
Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las
empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva
de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar
justificación a la contratación internacional, en particular la
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA
DE SERVICIOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el
Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de junio de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un servicio de reparación de componentes principales de
aeronaves Boeing B737 NG/MAX con el objetivo de disponer de dichos
componentes para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma; y en
total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional
vigente que les resulta aplicable.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el servicio
dispondrá de las aeronaves operando en tiempo y forma con los más altos
niveles de seguridad.
Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local
liderado por el Grupo Aerolíneas no existen otros servicios de
reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX. .
Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas
con este servicio busca atender todas las especificaciones, riesgos y
requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar
los más altos niveles de seguridad.
Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico
manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a
fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo
Aerolíneas que se enumeran a continuación: reputación y trayectoria del
oferente; experiencia previa comprobada; minimización y mitigación de
riesgos (del servicio y de safety); que posean las certificaciones y
las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European
Union Aviation Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades
son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de
aplicación.
Que el mencionado Dictamen concluye que no existen en el mercado local
oferentes que reúnan las características requeridas ni que tengan las
habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes, por lo que
existen razones valederas para la contratación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley
Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para contratar un servicio de reparación de componentes principales de
aeronaves Boeing B737 NG/MAX, para disponer de dichos componentes para
la operación de sus aeronaves en tiempo y forma para alcanzar los más
altos niveles de seguridad, conforme el Dictamen Técnico publicado en
el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de junio de 2019,
que como Anexo (IF-2019-57636477-APN-MTR) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2019 N° 45974/19 v. 28/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
DICTAMEN TÉCNICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN DE COMPONENTES DE LA FLOTA B737-NG/MAX
Para su mejor entendimiento, el presente dictamen incluye las secciones que se desarrollan seguidamente:
1.- Introducción
2.- Contexto
3.- Consideraciones
4.- Razones valederas para la contratación internacional
5.- Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
El presente dictamen técnico expone los fundamentos de las razones
valederas a fin de solicitar se autorice la contratación de un servicio
de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737
NG/MAX a oferentes de origen extranjero, con el objetivo que Aerolíneas
Argentinas S.A. (en adelante la "Empresa") pueda satisfacer la
necesidad de reparar los componentes principales de su flota B737
NG/MAX y disponer de las aeronaves operando en tiempo y forma.
Cabe destacar que los servicios de reparación solicitados son
complementarios a las capacidades disponibles en los talleres de la
Empresa.
A tal efecto, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar
cumplimiento al requisito exigido por el artículo 8 de la Ley N°
18.875, el cual prevé que: "La construcción de obras y la provisión de
servicios, salvo casos excepcionales y aprobados previamente por una
Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones
valederas para la licitación o contratación internacional, se
contratará exclusivamente con empresas locales".
En este sentido, la Empresa considera necesario extender el proceso de
selección del servicio que nos ocupa a oferentes extranjeros que puedan
acreditar suficiente idoneidad y experiencia previa comprobada visto
que, considerando el alcance de esta necesidad y su impacto
estratégico, limitar el procedimiento exclusivamente a oferentes
locales, podría implicar la exclusión de oferentes que resulten
técnicamente más competentes. Ello por la imperiosa necesidad de
cumplir con cada uno de los niveles de seguridad que la actividad
aerocomercial requiere.
2. CONTEXTO
En el marco de la llegada de nuevos competidores, del constante cambio
del mercado aerocomercial local, regional e internacional y de las
últimas tendencias de la industria, la Empresa ha delineado un plan
estratégico basado en cuatro pilares fundamentales, a saber:
a) Sustentabilidad:
> Ser una empresa autosustentable, rentable y eficiente.
> Contar con una flota moderna y eficiente que le permita competir en todos los mercados.
b) Desarrollo de la Red:
> Ser la empresa elegida por todos los argentinos con una propuesta de valor clara y atractiva.
> Contar con una sólida red de conectividad.
> Ser líder indiscutido en el mercado de cabotaje.
> Posicionamiento competitivo en mercados internacionales.
c) Excelencia en Servicio y Seguridad:
> Ofrecer la mejor experiencia de viaje;
> Ser modelo en estándares de seguridad.
d) Procesos y Transparencia:
> Ser modelo en políticas de buen Gobierno Corporativo.
En el marco de este plan, se han identificado distintas iniciativas
tendientes a enfocar los esfuerzos y recursos de la Empresa en aquellos
proyectos que se encuentren alineados con estos pilares.
Particularmente, las necesidades que se desarrollan en el presente
dictamen técnico se enmarcan en los siguientes objetivos estratégicos:
Sustentabilidad > Mejora de eficiencia de la flota
> Disponer de los componentes en tiempo, forma y de acuerdo a la
normativa aeronáutica mundial vigente, logrando el incremento de la
disponibilidad de las aeronaves.
Desarrollo de la Red > Mejora de competitividad
> Mejorar el posicionamiento competitivo al tener mayor
disponibilidad de flota.
Excelencia de Servicio y seguridad > Estándares de
servicio y seguridad > Permitir garantizarlos con una optimización
del tiempo.
En este contexto, surge la necesidad de contratar un servicio de
reparación de los componentes principales de las aeronaves de la flota
de B737 NG/MAX con el objetivo de disponer de dichos componentes para
la operación de sus aeronaves en tiempo y forma; y en total
cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional
vigente que les resulta aplicable. Asimismo, la contratación de un
servicio de la magnitud deJ—aquí descripto requiere que el proveedor
que eventualmente sea seleccionado posea los más altos niveles de
idoneidad, experiencia previa demostrada y certificaciones requeridas
según la normativa de aplicación. Esto no solo asegurará que la
ejecución de las tareas se gestione de la manera más eficiente, sino
que principalmente se alcancen los más altos niveles de seguridad
operacional y competencia técnica, toda vez que la base del plan
estratégico y la misión de la Empresa, es precisamente la seguridad de
todos sus pasajeros y colaboradores.
3. CONSIDERACIONES
Considerando el contexto hasta aquí descrito, se desarrollan a
continuación las consideraciones y criterios que fueron evaluados para
llegar a las conclusiones que se incluyen en el presente.
A los efectos de determinar la disponibilidad de oferentes capaces de
proveer un servicio que cumpla con las características que esta
necesidad requiere, se analizaron distintos aspectos y criterios que,
en su conjunto, buscan atender todas las especificaciones, riesgos y
requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar
los más altos niveles de seguridad. A continuación, se explica el
desarrollo de cada criterio particular:
i. Reputación y trayectoria del oferente
Se requiere que el potencial proveedor posea una reputación sólida y
una trayectoria con experiencia probada en este tipo de servicios. Los
procesos de reparación de componentes aeronáuticos requieren un elevado
nivel de confiabilidad y precisión para asegurar los más altos
estándares de seguridad, toda vez que la confiabilidad mecánica y de
despacho son cruciales a la hora de conducir operaciones aéreas
comerciales.
ii. Experiencia previa comprobada
Es necesario que los servicios de reparación de componentes principales
sean realizados en el menor tiempo posible, a los efectos de minimizar
los turn around times de las aeronaves. Al respecto, la contratación de
un oferente que ya haya prestado servicios de estas características,
que posea sólidos procesos productivos y que, además, haya provisto
estos servicios a otras aerolíneas comerciales del porte de la Empresa,
minimiza los riesgos propios de los oferentes sin el expertise
requerido.
iii. Minimización y mitigación de riesgos (del servicio y de safety)
Desde un punto de vista global, es indispensable que el oferente cuente
con un alto grado de confiabilidad en términos de cumplimiento de
plazos y
scope of work
pactado. En este sentido, resulta crucial para la Empresa que se
asegure el cumplimiento de los plazos de entrega de componentes
principales, visto que la demora en la misma podría impactar en la
disponibilidad de las aeronaves de la Empresa. Por otro lado,
tratándose de productos aeronáuticos que operan en un marco altamente
regulado y normado, es fundamental minimizar los riesgos de defectos
que eventualmente pudieran tener impacto en la seguridad de las
operaciones.
Asimismo, esta Dirección ha efectuado un relevamiento, concluyendo que
no se reconocen oíeferites locales que reúnan las características aquí
indicadas y/o que posean la competencia técnica necesaria para proveer
este tipo de servicios, no quedando otra alternativa más que lanzar un
concurso abierto de precios internacional.
4. RAZONES VALEDERAS PARA LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Como ya hemos señalado, la normativa prevé que los servicios sólo se
podrán contratar con empresas extranjeras en casos excepcionales. Al
respecto, cabe destacar que se ha verificado la inexistencia de
proveedores nacionales que posean las certificaciones y las
habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European
Union Aviation Safety Agency (EASA). Dichas autoridades son las únicas
competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.
Adicionalmente cabe destacar que la Empresa desarrolla sus operaciones
en un mercado de ascendente crecimiento y competencia, para lo cual
debe velar por alcanzar y mantener niveles de
know-how,
calidad y seguridad del más alto estándar en igualdad de condiciones
con sus competidores y socios estratégicos. En este sentido, la Empresa
considera necesario extender el proceso de selección a oferentes
extranjeros que puedan acreditar el conocimiento necesario y la
suficiente experiencia en servicios de similar envergadura.
En virtud de lo expuesto, dada la relevancia del servicio que se
pretende concursar, y ante la inexistencia de empresas locales que
provean dicho servicio, los abajo firmantes entienden imperioso, a fin
de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados, extender el
procedimiento de contratación a empresas del exterior.
5. CONCLUSIONES
Considerando:
> Que el servicio que nos ocupa es de alto impacto estratégico para la Empresa;
> Que la mitigación de todos los riesgos relacionados con el
cumplimiento en tiempo y forma del scope of work en todos sus aspectos
es crucial para asegurar un adecuado nivel de servicio;
> Que el servicio que se pretende contratar involucra las
operaciones de mantenimiento y la aeronavegabilidad continuada de las
mismas;
> Que se debe asegurar consistencia técnica y soporte a largo plazo, considerando la operación continua de las aeronaves;
> Que resulta estrictamente necesario que el potencial proveedor
cuente con antecedentes técnicos, sólida reputación y probada
experiencia previa en este tipo de servicios;
> Que la intervención de componentes principales de las aeronaves
resulta un tema crítico en el que debe asegurarse la seguridad
operacional;
> Que no existen en el mercado local (Nacional) oferentes que reúnan
las características que se han desarrollado ni que tengan las
habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes (ANAC, FAA y
EASA) para proveer este tioo de servicios;
Se concluye que es imperiosamente necesario contar con la posibilidad
de realizar un concurso abierto internacional, permitiendo la
participación de oferentes calificados que ofrezcan servicios que
contemplen las necesidades aquí descritas.
En consecuencia, y atento la existencia de las razones valederas aquí
vertidas, se solicita a ese Ministerio tenga a bien otorgar una
excepción a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18.875 y permita la
publicación del concurso abierto internacional para la contratación del
servicio de "Reparación de Componentes Principales de Boeing B737
NG/MAX".
Firmantes: Ing. Gustavo Sueyro, Director de Servicios Técnicos e Ing.
Aeronaves -Ing. Aer. Ignacio M. Guidobono, Gerente de Servicios
Técnicos.
IF-2019-57636477-APN-MTR