MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 375/2019

RESOL-2019-375-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX -2019-53198885-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Aerolíneas Argentinas S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX.

Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de junio de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX con el objetivo de disponer de dichos componentes para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma; y en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente que les resulta aplicable.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el servicio dispondrá de las aeronaves operando en tiempo y forma con los más altos niveles de seguridad.

Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local liderado por el Grupo Aerolíneas no existen otros servicios de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX. .

Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas con este servicio busca atender todas las especificaciones, riesgos y requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar los más altos niveles de seguridad.

Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo Aerolíneas que se enumeran a continuación: reputación y trayectoria del oferente; experiencia previa comprobada; minimización y mitigación de riesgos (del servicio y de safety); que posean las certificaciones y las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.

Que el mencionado Dictamen concluye que no existen en el mercado local oferentes que reúnan las características requeridas ni que tengan las habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.

Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX, para disponer de dichos componentes para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma para alcanzar los más altos niveles de seguridad, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de junio de 2019, que como Anexo (IF-2019-57636477-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2019 N° 45974/19 v. 28/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

DICTAMEN TÉCNICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN DE COMPONENTES DE LA FLOTA B737-NG/MAX

Para su mejor entendimiento, el presente dictamen incluye las secciones que se desarrollan seguidamente:

1.- Introducción

2.- Contexto

3.- Consideraciones

4.- Razones valederas para la contratación internacional

5.- Conclusiones

1. INTRODUCCIÓN

El presente dictamen técnico expone los fundamentos de las razones valederas a fin de solicitar se autorice la contratación de un servicio de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX a oferentes de origen extranjero, con el objetivo que Aerolíneas Argentinas S.A. (en adelante la "Empresa") pueda satisfacer la necesidad de reparar los componentes principales de su flota B737 NG/MAX y disponer de las aeronaves operando en tiempo y forma.

Cabe destacar que los servicios de reparación solicitados son complementarios a las capacidades disponibles en los talleres de la Empresa.

A tal efecto, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar cumplimiento al requisito exigido por el artículo 8 de la Ley N° 18.875, el cual prevé que: "La construcción de obras y la provisión de servicios, salvo casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se contratará exclusivamente con empresas locales".

En este sentido, la Empresa considera necesario extender el proceso de selección del servicio que nos ocupa a oferentes extranjeros que puedan acreditar suficiente idoneidad y experiencia previa comprobada visto que, considerando el alcance de esta necesidad y su impacto estratégico, limitar el procedimiento exclusivamente a oferentes locales, podría implicar la exclusión de oferentes que resulten técnicamente más competentes. Ello por la imperiosa necesidad de cumplir con cada uno de los niveles de seguridad que la actividad aerocomercial requiere.

2. CONTEXTO

En el marco de la llegada de nuevos competidores, del constante cambio del mercado aerocomercial local, regional e internacional y de las últimas tendencias de la industria, la Empresa ha delineado un plan estratégico basado en cuatro pilares fundamentales, a saber:

a) Sustentabilidad:

> Ser una empresa autosustentable, rentable y eficiente.

> Contar con una flota moderna y eficiente que le permita competir en todos los mercados.

b) Desarrollo de la Red:

> Ser la empresa elegida por todos los argentinos con una propuesta de valor clara y atractiva.

> Contar con una sólida red de conectividad.

> Ser líder indiscutido en el mercado de cabotaje.

> Posicionamiento competitivo en mercados internacionales.

c) Excelencia en Servicio y Seguridad:

> Ofrecer la mejor experiencia de viaje;

> Ser modelo en estándares de seguridad.

d) Procesos y Transparencia:

> Ser modelo en políticas de buen Gobierno Corporativo.

En el marco de este plan, se han identificado distintas iniciativas tendientes a enfocar los esfuerzos y recursos de la Empresa en aquellos proyectos que se encuentren alineados con estos pilares.

Particularmente, las necesidades que se desarrollan en el presente dictamen técnico se enmarcan en los siguientes objetivos estratégicos:

Sustentabilidad    > Mejora de eficiencia de la flota > Disponer de los componentes en tiempo, forma y de acuerdo a la normativa aeronáutica mundial vigente, logrando el incremento de la disponibilidad de las aeronaves.

Desarrollo de la Red    > Mejora de competitividad > Mejorar el posicionamiento competitivo al tener mayor disponibilidad de flota.

Excelencia de Servicio y seguridad    > Estándares de servicio y seguridad > Permitir garantizarlos con una optimización del tiempo.

En este contexto, surge la necesidad de contratar un servicio de reparación de los componentes principales de las aeronaves de la flota de B737 NG/MAX con el objetivo de disponer de dichos componentes para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma; y en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente que les resulta aplicable. Asimismo, la contratación de un servicio de la magnitud deJ—aquí descripto requiere que el proveedor que eventualmente sea seleccionado posea los más altos niveles de idoneidad, experiencia previa demostrada y certificaciones requeridas según la normativa de aplicación. Esto no solo asegurará que la ejecución de las tareas se gestione de la manera más eficiente, sino que principalmente se alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia técnica, toda vez que la base del plan estratégico y la misión de la Empresa, es precisamente la seguridad de todos sus pasajeros y colaboradores.

3. CONSIDERACIONES

Considerando el contexto hasta aquí descrito, se desarrollan a continuación las consideraciones y criterios que fueron evaluados para llegar a las conclusiones que se incluyen en el presente.

A los efectos de determinar la disponibilidad de oferentes capaces de proveer un servicio que cumpla con las características que esta necesidad requiere, se analizaron distintos aspectos y criterios que, en su conjunto, buscan atender todas las especificaciones, riesgos y requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar los más altos niveles de seguridad. A continuación, se explica el desarrollo de cada criterio particular:

i. Reputación y trayectoria del oferente

Se requiere que el potencial proveedor posea una reputación sólida y una trayectoria con experiencia probada en este tipo de servicios. Los procesos de reparación de componentes aeronáuticos requieren un elevado nivel de confiabilidad y precisión para asegurar los más altos estándares de seguridad, toda vez que la confiabilidad mecánica y de despacho son cruciales a la hora de conducir operaciones aéreas comerciales.

ii. Experiencia previa comprobada

Es necesario que los servicios de reparación de componentes principales sean realizados en el menor tiempo posible, a los efectos de minimizar los turn around times de las aeronaves. Al respecto, la contratación de un oferente que ya haya prestado servicios de estas características, que posea sólidos procesos productivos y que, además, haya provisto estos servicios a otras aerolíneas comerciales del porte de la Empresa, minimiza los riesgos propios de los oferentes sin el expertise requerido.

iii. Minimización y mitigación de riesgos (del servicio y de safety)

Desde un punto de vista global, es indispensable que el oferente cuente con un alto grado de confiabilidad en términos de cumplimiento de plazos y scope of work pactado. En este sentido, resulta crucial para la Empresa que se asegure el cumplimiento de los plazos de entrega de componentes principales, visto que la demora en la misma podría impactar en la disponibilidad de las aeronaves de la Empresa. Por otro lado, tratándose de productos aeronáuticos que operan en un marco altamente regulado y normado, es fundamental minimizar los riesgos de defectos que eventualmente pudieran tener impacto en la seguridad de las operaciones.

Asimismo, esta Dirección ha efectuado un relevamiento, concluyendo que no se reconocen oíeferites locales que reúnan las características aquí indicadas y/o que posean la competencia técnica necesaria para proveer este tipo de servicios, no quedando otra alternativa más que lanzar un concurso abierto de precios internacional.

4. RAZONES VALEDERAS PARA LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Como ya hemos señalado, la normativa prevé que los servicios sólo se podrán contratar con empresas extranjeras en casos excepcionales. Al respecto, cabe destacar que se ha verificado la inexistencia de proveedores nacionales que posean las certificaciones y las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation Safety Agency (EASA). Dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.

Adicionalmente cabe destacar que la Empresa desarrolla sus operaciones en un mercado de ascendente crecimiento y competencia, para lo cual debe velar por alcanzar y mantener niveles de know-how, calidad y seguridad del más alto estándar en igualdad de condiciones con sus competidores y socios estratégicos. En este sentido, la Empresa considera necesario extender el proceso de selección a oferentes extranjeros que puedan acreditar el conocimiento necesario y la suficiente experiencia en servicios de similar envergadura.

En virtud de lo expuesto, dada la relevancia del servicio que se pretende concursar, y ante la inexistencia de empresas locales que provean dicho servicio, los abajo firmantes entienden imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados, extender el procedimiento de contratación a empresas del exterior.

5. CONCLUSIONES

Considerando:

> Que el servicio que nos ocupa es de alto impacto estratégico para la Empresa;

> Que la mitigación de todos los riesgos relacionados con el cumplimiento en tiempo y forma del scope of work en todos sus aspectos es crucial para asegurar un adecuado nivel de servicio;

> Que el servicio que se pretende contratar involucra las operaciones de mantenimiento y la aeronavegabilidad continuada de las mismas;

> Que se debe asegurar consistencia técnica y soporte a largo plazo, considerando la operación continua de las aeronaves;

> Que resulta estrictamente necesario que el potencial proveedor cuente con antecedentes técnicos, sólida reputación y probada experiencia previa en este tipo de servicios;

> Que la intervención de componentes principales de las aeronaves resulta un tema crítico en el que debe asegurarse la seguridad operacional;

> Que no existen en el mercado local (Nacional) oferentes que reúnan las características que se han desarrollado ni que tengan las habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes (ANAC, FAA y EASA) para proveer este tioo de servicios;

Se concluye que es imperiosamente necesario contar con la posibilidad de realizar un concurso abierto internacional, permitiendo la participación de oferentes calificados que ofrezcan servicios que contemplen las necesidades aquí descritas.

En consecuencia, y atento la existencia de las razones valederas aquí vertidas, se solicita a ese Ministerio tenga a bien otorgar una excepción a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18.875 y permita la publicación del concurso abierto internacional para la contratación del servicio de "Reparación de Componentes Principales de Boeing B737 NG/MAX".

Firmantes: Ing. Gustavo Sueyro, Director de Servicios Técnicos e Ing. Aeronaves -Ing. Aer. Ignacio M. Guidobono, Gerente de Servicios Técnicos.


IF-2019-57636477-APN-MTR