Resolución 1701/2019
RESOL-2019-1701-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66549160-APN-DD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA
EMPRESA solicita la aprobación del texto de su nuevo Estatuto Académico.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la aprobación de los estatutos y sus
reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la
legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda,
la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.
Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo texto
estatutario de la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA elevado a la
consideración de esta autoridad de aplicación.
Que analizado que fuera el nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD ARGENTINA
DE LA EMPRESA, el mismo no amerita la formulación de observaciones u
objeciones.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo
34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto
mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la
UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA presentada a la consideración de
este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTICULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo
texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA
que obra como Anexo de la presente (IF-2019-48762395-APN-DNGYFU#MECCYT).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2019 N° 45775/19 v. 28/06/2019
ESTATUTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA
CAPITULO I
BASES. OBJETIVOS. CAPACIDAD
ARTÍCULO PRIMERO: La
UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LAEMPRESA (UADE) es una fundación instituida
por la CÁMARA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, como centro de altos estudios,
para la promoción y la difusión de la ciencia y de la cultura.
ARTÍCULO SEGUNDO: La
Universidad participará en la labor que realizan las universidades
argentinas, por medio de la enseñanza superior, los estudios
humanísticos, la investigación científica y tecnológica y la creación
artística.
ARTÍCULO TERCERO: Son fines
generales de la Universidad: a)despertar y estimular en el alumno la
vocación por los estudios de todas las ramas de la ciencia en sus
múltiples y variados aspectos; b) promover y organizar la enseñanza y
educación integral de la juventud en el más alto nivel; c) proveer a la
formación científica, profesional o técnica en el alumno y al
desarrollo de su cultura humanista superior, para que, en posesión de
un claro concepto dela función que le compete, ejerza su profesión con
idoneidad y con un recto sentido de sus deberes hacia la sociedad; y d)
formar investigadores y docentes de elevada jerarquía, dispuestos a
servir al país.
ARTÍCULO CUARTO: Para el
cumplimiento de los fines enunciados, la Universidad podrá: a)
organizar los cursos, seminarios, conferencias, coloquios y cualquier
otro tipo de actividad docente que tienda a satisfacer en el orden de
la enseñanza superior, la formación con una especial educación
científica y técnica de todas las ramas del saber; b)otorgar los grados
académicos y títulos profesionales correspondientes a sus planes de
estudio y a las distintas carreras y cursos que se siguieren en ella;
c) organizar equipos de enseñanza y de investigación como centros de
trabajo especializados constituidos por profesores y estudiosos
calificados de las diversas disciplinas referidas, con el objeto de
acrecentar la cantidad y calidad de las vocaciones intelectuales que se
suscitaren, de formar grupos docentes competentes y de promover el
progreso de las ciencias a través de la ampliación del ámbito de sus
conocimientos y del perfeccionamiento de sus métodos; d) organizar una
biblioteca amplia; e) difundir, por medio de libros, periódicos,
folletos y todo "tipo de publicaciones, las enseñanzas e
investigaciones que se realicen y la publicación de obras de autores de
valía, nacionales y extranjeros; y f) cooperar con las universidades e
instituciones científicas del país y del extranjero, mediante
relaciones de colaboración y de intercambio.
ARTÍCULO QUINTO: La Universidad
se propone, además, defender y propugnar la iniciativa privada en los
diversos órdenes de la educación y destacar la importancia de las
Universidades privadas para cooperar en el desarrollo y aprovechamiento
de los frutos de la inteligencia en una adecuada confrontación de
sistemas y fundándose en la razón y en la experiencia de la mayoría de
los países sobre las ventajas de una sana emulación y del ejercicio de
la libertad, que es distintivo de la vida universitaria.
ARTÍCULO SEXTO: La Universidad
aplicará asimismo sus medios al estudio y la divulgación doctrinaria de
los problemas concernientes al bien común, centrándose sobre todo en el
análisis de las cuestiones económico-sociales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La
Universidad no se enrola en corrientes ideológicas; políticas o
religiosas, y asegura en su ámbito una amplia libertad de investigación
y de expresión, conforme a los principios de la Constitución Nacional.
CAPITULO II
AUTORIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO OCTAVO: Consejo Académico:
El Consejo Académico está formado por: a) El Rector, quien será
Presidente del mismo; b) el/los Vicerrector/es; c) los Decanos de las
Facultades y demás titulares de unidades de enseñanza; d) tres
profesores elegidos por el término de tres años por el claustro
docente, de acuerdo con la reglamentación que dictare el Consejo de
Administración; y e) dos miembros del Consejo de Administración,
designados por el mismo, el cual podrá nombrar también dos o más
suplentes parareemplazar a los primeros por su orden, en caso de
ausencia o cualquier otro impedimento de aquellos.
8.1. El Consejo Académico fijará sus días de reunión ordinaria,
debiendo celebrar una reunión por mes como mínimo. La convocatoria será
efectuada por el Consejo Académico, correspondiendo al rector cursar
las citaciones pertinentes a petición de consejeros representantes de
por lo menos tres de las categorías de ellos establecidas en el
Artículo 8, siempre que la solicitud se formulare por escrito y con
indicación delos temas a tratar, el rector convocará a reunión
extraordinaria. En todos los casos la convocación deberá hacerse con
una anticipación no menor de cinco días, y las citaciones, por notas
libradas a cada uno de los consejeros dentro de las veinticuatro horas
dela pertinente resolución. Las reuniones serán presididas por el
rector o el vicerrector o, en su defecto, por el consejero que el
propio Consejo elija a ese efecto; formará quórum la mayoría de sus
miembros y las resoluciones deberán adoptarse por mayoría absoluta de
votos de los miembros presentes, teniendo, quien presida, doble voto en
caso de empate.
8.2.
Compete al Consejo Académico:
a) dictar las reglamentaciones y ordenanzas relativas a la organización
y funcionamiento académico de la Universidad, y los planes y programas
de estudios de sus facultades y unidades de enseñanza y de
investigación y de cualquier otra unidad académica que fuere creada por
el Consejo de Administración y aprobar los planes anuales de actividad
académica; b) proponer al Consejo de Administración la creación o
supresión de Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos, y Otras
unidades académicas como también la designación de sus autoridades, de
los profesores, investigadores y demás miembros del cuerpo académico;
c) ejercer el poder disciplinario sobre el cuerpo académico en todas
sus jerarquías, de acuerdo con la reglamentación que se dictare; d)
aprobar el informe académico anual preparado por el rector y
presentarlo al Consejo de Administración, a efectos de su inclusión en
la Memoria; y e) atender en general el desenvolvimiento
de todas las actividades académicas que se realicen en la Universidad o con participación de la misma.
ARTÍCULO NOVENO: Rectorado:
El Rectorado está integrado por el Rector y uno o más Vicerrectores. El
rector, el/los vicerrector/es, el secretario académico y los decanos
serán designados por el término de tres (3) años por el Consejo de
Administración, el cual designará igualmente vicedecanos en aquellas
Facultades que lo considerare conveniente. Todos ellos podrán ser
removidos por dicho Consejo de Administración.
9.1.
Compete al Rector:
a) representar académicamente a la Universidad Argentina de la Empresa;
b) cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las presentes Normas
Académicas y los reglamentos y resoluciones que dictaren el Consejo
Académico y el Consejo de Administración; c) presidir el Consejo
Académico; d) dirigir la actividad académica de la Universidad,
implementar la organización y supervisar el funcionamiento de las
facultades y de las demás unidades de enseñanza, de investigación, de
formación científica y de cultura y extensión universitaria; e)
proponer al Consejo de Administración la creación y supresión de cargos
de la dotación de personal de la Universidad; f) ejercer en primera
instancia el poder disciplinario sobre el personal docente y
administrativo, informando al Consejo Académico o al Consejo de
Administración según corresponda; g) preparar los planes y el informe
académico anuales y presentarlos al Consejo Académico, a efectos de su
aprobación por éste; y h) desempeñar las demás funciones conducentes al
logro de los fines de la Universidad. El vicerrector secunda al rector
en sus tareas, realiza las que éste le encomienda y lo reemplaza
transitoriamente, ohasta la asunción del cargo por un nuevo rector, en
casos de ausencia, licencia, renuncia, suspensión, remoción o
fallecimiento del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO: Decanos:
Compete a los decanos: a) dirigir la actividad académica de las
Facultades; b) integrar el Consejo Académico; c) ejercer el poder
disciplinario sobre el personal de las respectivas Facultades, de
acuerdo con la reglamentación que se dictare; y d) desempeñar las demás
funciones conducentes a asegurar el aprovechamiento de los estudios,
ejecutando y haciendo ejecutar, cada uno en su ámbito, las
disposiciones emanadas de la superioridad. Los vicedecanos secundan a
los decanos en sus tareas, realizan las que éstos les encomiendan y los
reemplazan transitoriamente, o hasta la asunción del cargo por un nuevo
decano, en casos de ausencia, licencia, renuncia, suspensión, remoción
o fallecimiento de los mismos. Si no hubiera vicedecanos, el rector
designará la autoridad que tendrá a su cargo la Facultad, hasta que el
decano se reintegre a su cargo, o asuma el nuevo decano que designe el
Consejo de Administración.
CAPITULO lll
DE LA SEDE PRINCIPAL Y DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO UNDÉCIMO: La
Universidad Argentina de la Empresa tiene su sede principal en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dentro de las
condiciones determinadas por la legislación vigente, podrá establece
subsedes o extender su actividad a cualquier punto del país.
11.1. La Universidad está organizada académicamente sobre la base de
Facultades y Departamentos. Existen, asimismo, órganos de investigación
como los Institutos y Centros de Estudio.
11.2. Facultad, es la unidad de enseñanza en la cual se dictan una o
más carreras, dirigida por un Decano. Cada carrera podrá formar parte
de un Departamento o una Escuela, a cargo de un Director.
11.3. Departamento, es la unidad académica y pedagógica que agrupa
funcionalmente a las Cátedras de áreas disciplinares afines
pertenecientes a una o varias Facultades, dirigido por un Director.
11.4. Institutos y Centros de Estudios e Investigación, son las
unidades de investigación referidas a un área del conocimiento, a cargo
de un Director.
CAPITULO IV
ÓRGANOS FUNCIONALES
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Además de
los órganos de gobierno, de administración y representación de la
Universidad, enumerados en el artículo duodécimo del Estatuto Operativo
y en el Capítulo ll de las presentes Normas Académicas son órganos
funcionales, según sus respectivas competencias:
12.1. La Secretaría Académica,
12.2. La Secretaría de Postgrado y Extensión Universitaria,
12.3. La Secretaría Administrativa,
12.4. Las Direcciones de Departamentos,
12.5. Las Direcciones de Escuelas o de carreras
12.6. Los Institutos y Centros de Estudio de Investigación,
12.7. La Secretaría de Asuntos Estudiantiles.
Se deja expresa constancia que la enumeración precedente no es
taxativa, pudiendo el Consejo de Administración crear nuevos Órganos
Funcionales y/o suprimir o modificar los mismos.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA.
13.1.
Son sus funciones:
13.1.1. asesorar al Rectorado en todo lo referido a la organización académica de la Universidad;
13.1.2. producir dictámenes sobre los asuntos que le fueran sometidos por el Rectorado;
13.1.3. interpretar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
13.1.4. representar al Rector ante las entidades e instituciones que éste determine;
13.1.5. convocar a los Decanos y Directores de Departamento o Unidades
de Enseñanza a fin de programar los cursos y asegurar la cobertura
docente.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: DE LA SECRETARÍA DE POSGRADO Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.
14.1.
Son sus funciones:
14.1.1. promover, organizar y coordinar conferencias, cursos, seminarios, paneles interdisciplinarios, etc.;
14.1.2. intercambiar experiencias pedagógicas y científicas entre los profesores de UADE con los de otras Universidades;
14.1.3. interesar a los directivos y ejecutivos de empresas,
estudiantes y egresados en los grandes temas nacionales, específicos y
puntuales;
14.1.4. promover el desarrollo de actividades culturales, profesionales y de capacitación;
14.1.5. instrumentar los medios necesarios para la mejor y mayor difusión institucional, académica y cultural de la Universidad;
14.1.6. incentivar y apoyar el desarrollo gerencial, específicamente en
colaboración con la Cámara de Sociedades Anónimas y sus asociados, así
como la asistencia de un Consejo de Posgrado y Extensión Universitaria,
de carácter honorario.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.
15.1. Son sus funciones:
15.1.1. atender las cuestiones de índole administrativa, logística y de organización operativa;
15.1.2. controlar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con su área;
15.1.3. toda otra función que le encomiende el Rector relacionada con su actividad específica.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: DE LAS DIRECCIONES DE DEPARTAMENTOS.
16.1. Los Directores duran un año en sus funciones, pudiendo renovarse
su designación. Dependen del Rectorado de la Universidad ante quien
serán responsables de su gestión.
16.2. Son sus funciones:
16.2.1. coordinar la labor académica de los profesores a cargo de las diferentes cátedras que integran el Departamento; ;
16.2.2. sugerir y convenir con los profesores titulares las modalidades
que entiendan como más convenientes para la enseñanza de las
asignaturas;
16.2.3. impartir instrucciones tendientes a que la enseñanza de las
asignaturas a su cargo se realice en forma armónica preservando el
principio de libertad de cátedra, dentro de las pautas doctrinarias del
Estatuto de la Universidad;
16.2.4. asistir a las reuniones convocadas por el Rectorado;
16.2.5. asistir a los actos académicos y culturales organizados por la Universidad;
16.2.6. integrar los jurados de los concursos para proveer el personal docente;
16.2.7. elaborar informes sobre las actividades del Departamento;
16.2.8. participar, junto con los Decanos y Directores de Carrera, en
la programación de los cursos a fin de asegurar la cobertura docente;
16.2.9. suscribir las solicitudes de designación de docentes de su Departamento.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: DE LAS DIRECCIONES DE ESCUELAS O DE CARRERAS.
17.1. Los Directores duran un año en sus funciones y dependen del Decano de la Facultad a que corresponda la carrera.
17.2. Son sus funciones:
17.2.1. participar en las modificaciones de los planes de estudios y en
los programas de asignaturas en colaboración con los profesores
titulares y Directores de Departamento;
17.2.2. controlar el cumplimiento de las normas académicas, del plan de estudios vigente y de los programas de cada materia;
17.2.3. integrar los jurados de los concursos para designar profesores;
17.2.4. elaborar informes al Decano respectivo sobre la actividad de la carrera a su cargo;
17.2.5. ejercer toda otra función que tienda al mejoramiento de la
enseñanza y de la actividad académica en general dentro del área de su
competencia.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO: DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE ESTUDIOS DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN.
18.1. Son sus funciones:
18.1.1. proponer, programar y dirigir trabajos de investigación pura y aplicada;
18.1.2. promover y dirigir la publicación de los estudios e investigaciones efectuados;
18.1.3. colaborar con los Directores de Departamento en la enseñanza de las asignaturas afines al área científica del Instituto;
18.1.4. el Consejo Académico, establecerá por vía de reglamentación,
las categorías, régimen y requisitos de la carrera de investigador.
ARTÍCULO DECIMONOVENO: DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES.
19.1. Son sus funciones:
19.1.1. atender las inquietudes planteadas por los alumnos y suministrarles información y orientación general;
19.1.2. estudiar las condiciones para el otorgamiento de becas;
19.1.3. organizar actividades culturales, artísticas y deportivas;
19.1.4. establecer una bolsa de trabajo.
CAPITULO V
DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO VIGÉSIMO:
20.1. Los profesores gozan de plena libertad para enseñar e investigar
según sus propios criterios científicos y pedagógicos, dentro del
espíritu que surge del Estatuto de la Universidad, de las presentes
Normas Académicas y de las pautas académicas que se establezcan de
conformidad con dicho Estatuto.
20.2. Los docentes de la Universidad, son profesores o auxiliares.
Los profesores son: ordinarios, extraordinarios o interinos; asimismo,
de dedicación simple, de dedicación de medio tiempo o de dedicación de
tiempo completo.
20.3. Son designados por el Consejo de Administración, a propuesta del Consejo Académico.
20.4. Son sus deberes esenciales:
20.4.1. mantener tanto en su vida profesional como en la particular amplia integridad moral;
20.4.2. observar los principios consagrados en la Constitución
Nacional, la Legislación Universitaria Nacional y las normas internas
de la Universidad;
20.4.3. prestar a la cátedra la dedicación correspondiente al cargo, de acuerdo con las normas vigentes;
20.4.4. cuidar el decoro de la función, el nivel universitario de las
clases y la objetividad científica en el desempeño de sus funciones:
20.5. cátedra, es cada una de las unidades docentes, referidas a una
determinada asignatura que se dicta en una unidad académica de acuerdo
con un programa aprobado por el Rectorado. La cátedra está integrada
por los profesores asignados a la misma y por auxiliares docentes.
20.6. Los profesores ordinarios tienen las siguientes categorías:
20.6.1. titular,
20.6.2. asociado,
20.6.3. adjunto:
La designación de profesores ordinarios y auxiliares docentes, se
efectuará previo concurso cerrado o abierto de antecedentes y/u
oposición o por la forma en que la reglamentación determine.
20.7. Los profesores extraordinarios pueden ser:
20.7.1. eméritos;
20.7.2. consultos;
20.7.3. visitantes;
20.7.4. especiales.
20.8. Los auxiliares docentes se clasifican en:
20.8.1. jefes de trabajos prácticos;
20.8.2. ayudantes de primera;
20.8.3. ayudantes de segunda.
20.9. Los docentes de la Universidad pueden ser sometidos a juicio
académico en caso de violación de sus deberes esenciales establecidos
en las presentes Normas Académicas y en la reglamentación que se dicte.
El Consejo Académico establecerá por vía de reglamentación, los
requisitos de la carrera docente.
CAPITULO VI DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
21.1. La Universidad podrá aceptar como alumnos a los aspirantes que
acrediten haber aprobado en el país estudios secundarios completos, de
conformidad con la legislación y las normas reglamentarias. Asimismo,
podrá aceptar a quienes hayan
realizado estudios similares en el extranjero, en las condiciones que establezca la reglamentación.
21.2. Existen las siguientes categorías de alumnos:
2.2.1. regulares de curso completo: son aquellos que se inscriben
anualmente para cursar y rendir las asignaturas de conformidad con la
programación estipulada para el año lectivo por el plan de estudios que
le corresponde.
21.2.2. de asignatura individual: son aquellos que habiéndose
matriculado deben cursar y rendir una o más asignaturas fuera de la
programación establecida por el plan de la carera para determinado año
lectivo por alguna de las razones que establezca la reglamentación.
21.2.3. semi-presenciales: son aquellos a quienes, por razones
circunstanciales, se los exime de asistir regularmente a clases,
debiendo cumplir con los requisitos académicos especiales que la
reglamentación establezca para rendir exámenes.
21.2.4. Los alumnos regulares de curso completo y los alumnos por
asignatura individual, tienen la obligación de asistir al 75% de las
clases teóricas y prácticas previstas para cada asignatura en el plan
de la carrera.
21.2.5. oyentes:
21.2.6. Se podrán crear otras categorías de alumnos que respondan a
otras metodologías o formas de enseñanza, las que se regirán de acuerdo
con la reglamentación que se dicte.
CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:
22.1.- En forma general, y para todas las carreras, con las excepciones
que expresamente establezca la reglamentación, solo existirán
anualmente tres turnos de exámenes finales, a saber:
marzo, julio y diciembre, entendiéndose que por cada uno de los turnos
no se considerará específicamente el mes calendario indicado, sino un
periodo que podrá cubrir todo o parte de los dos meses anteriores y de
los dos posteriores.
22.2. Los exámenes parciales o finales podrán ser: orales o escritos u
orales y escritos. Podrá establecerse un régimen de promoción por
exámenes parciales.
22.3. La calificación de los exámenes deberá ser numérica de 0 a 10, de
acuerdo con la siguiente escala: 0 reprobado; 1, 2, 3, aplazado; 4 y 5:
aprobado; 6 y 7: bueno; 8 y 9: distinguido; 10: sobresaliente. Se
efectuará por mayoría de votos de los miembros del Tribunal examinador.
Cada tribunal examinador estará integrado por dos profesores como
mínimo.
22.4. Las calificaciones vertidas al libro de actas de exámenes serán
irrecurribles y no podrán ser modificadas, salvo en el caso de haberse
comprobado la comisión de un error material en la transcripción de la
calificación. En tal supuesto, se subsanará al pie o mediante nota
marginal o acta complementaria.
22.5. Los miembros del Tribunal examinador podrán ser recusados y deberán excusarse por los siguientes motivos:
a) ser cónyuge o tener parentesco con el alumno hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
b) ser acreedor o deudor del alumno;
c) enemistad grave o amistad Íntima con el alumno.
22.6. Los alumnos a los que les reste una sola asignatura de las que
integran su plan de estudios, podrán peticionar la formación de una
mesa extraordinaria a fin de rendir dicha asignatura, fuera de los
turnos de exámenes normales.
CAPITULO VIII
DE LAS EQUIVALENCIAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:
23.1. La Universidad podrá reconocer por equivalencias asignaturas
aprobadas en universidades argentinas o del extranjero. Con excepción
en los casos regidos por leyes especiales, dicho reconocimiento no
podrá exceder del 70% de las asignaturas que integran el plan de
estudios vigente de esta Universidad.
23.2. Los pedidos de equivalencias externas deberán ser acompañados del
certificado de asignaturas aprobadas, plan de estudios y programas
analíticos con los que el interesado ha aprobado las materias en la
institución de origen. Dicha documentación deberá estar debidamente
legalizada.
CAPITULO IX
DE LA DISCIPLINA
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Los
alumnos que no ajusten su conducta a las normas vigentes en el ámbito
de la Universidad, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) expulsión.
La reglamentación establecerá la forma de aplicación de dichas sanciones.
CAPITULO X
DEL RÉGIMEN DE BECAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La
Universidad, por vía reglamentaria, establecerá un régimen de becas.
Podrán comprender la totalidad de la matrícula y del arancel mensual, o
un porcentaje de ambos. Las becas podrán ser:
a) de honor;
b) de ayuda;
c) extraordinarias.
IF-2019-48762395-APN-DNGYFU#MECCYT