Resolución 1725/2019
RESOL-2019-1725-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17261376-APN-DD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD ISALUD solicita
la aprobación del texto de su nuevo Estatuto.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la aprobación de los estatutos y sus
reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la
legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda,
la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.
Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo texto
estatutario de la UNIVERSIDAD ISALUD elevado a la consideración de esta
autoridad de aplicación.
Que analizado que fuera el nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD ISALUD, el
mismo no amerita la formulación de observaciones u objeciones.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de
su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo
34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto
mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ISALUD
presentada a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo
texto del Estatuto de la UNIVERSIDAD ISALUD que obra como Anexo de la
presente (IF-2019- 47639348-APN-DNGYFU#MECCYT).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2019 N° 45744/19 v. 28/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
CAPÍTULO
1. DE LA MISIÓN Y DE LOS FINES INSTITUCIONALES
Art. 1°: La Universidad
ISALUD,
con sede principal en Venezuela 925/ 931, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, es una institución educativa y de investigación,
destinada al desarrollo del conocimiento científico tecnológico.
Constituye una entidad orientada por los principios y propósitos
institucionales de la Fundación ISALUD que, en el marco de la más
amplia libertad y pluralismo de pensamientos y disciplinas, procura
profundizar el conocimiento de los principales problemas actuales y
futuros de la sociedad, en las distintas áreas del conocimiento.
Los valores de la institución se orientan a la defensa y promoción de
la democracia y la plena vigencia de sus instituciones y de los
principios de libertad, igualdad, solidaridad, justicia social, memoria
colectiva y respeto de los derechos humanos. Asimismo, se orientan a
propiciar el principio de inclusión promocionando la accesibilidad
integral de las personas con capacidades diferentes, la defensa del
medio ambiente y del desarrollo sustentable.
Como institución vinculada con su entorno, y con vocación nacional e
internacional, su objetivo se orienta a la formación y desarrollo de
profesionales capaces de intervenir crítica y creativamente en su medio
social aportando los medios para obtener mayor equidad y bienestar en
la población.
Art. 2°: Los fines de la
Universidad ISALUD son:
1. Formar profesionales e investigadores en el nivel de pregrado, grado
y posgrado, a través de una propuesta formativa de calidad, de acuerdo
con las demandas sociales, y orientada a la transformación social.
2. Promover el desarrollo de estudios científicos y tecnológicos de
excelencia.
3. Desarrollar y transferir tecnologías al medio nacional e
internacional brindando asistencia científico — tecnológica al Estado y
a la sociedad para contribuir al bienestar de la población.
4. Difundir conocimientos y acciones institucionales, con la finalidad
de contribuir al desarrollo social y a la solución de los principales
problemas del país, la región y el mundo.
5. Cooperar con universidades nacionales y extranjeras, con organismos
internacionales y con otras instituciones públicas o privadas, para la
formación de recursos humanos, la investigación, la difusión de
conocimientos, la transferencia de tecnología y toda otra actividad que
tienda a mejorar la calidad de vida en los respectivos ámbitos de
actuación.
6. Conformar foros permanentes de formación, opinión independiente y
acción en la comunidad en que se inserta.
CAPÍTULO II. DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL
Art. 3°: El Gobierno de la
Universidad ISALUD, se constituye de la siguiente manera:
- Consejo Superior
- Rectorado: Rector Honorario, Rector y Vicerrectores
- Consejo Académico
Del Consejo Superior
Art. 4°: El Consejo Superior es
el máximo órgano de gobierno de la Universidad.
Art. 5°: El Consejo Superior
está integrado por las máximas autoridades de la Institución: el Rector
Honorario, el Rector, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de
Planeamiento y Desarrollo, el Vicerrector de Administración y Finanzas,
el Director del Departamento de Evaluación Institucional, los
Directores de Departamento, un Director de carrera de grado, un
Director de carrera de posgrado, un miembro del cuerpo docente y tres
miembros del Consejo de Administración de la Fundación ISALUD.
Art. 6°: La presidencia del
Consejo Superior será ejercida por el Rector, quien en caso de ausencia
delegará dicha función en el Vicerrector Académico.
Art. 7°: Son funciones del
Consejo Superior:
1. Designar, evaluar el desempeño y remover de sus funciones al Rector
y a los Vicerrectores, con acuerdo previo del Consejo de Administración
de la Fundación ISALUD.
2. Designar y remover de sus funciones a los Secretarios de la
Universidad, Directores de Departamento, y responsables de otras
estructuras académicas que sean creadas.
3. Crear nuevos Vicerrectorados, Secretarías, Departamentos y otras
estructuras académicas.
4. Tomar conocimiento, y en su caso ratificar la suscripción de
convenios de cooperación con otras universidades e instituciones del
país y del extranjero efectuadas por el Rector.
5. Acordar y aprobar las políticas académicas institucionales y el Plan
de Desarrollo Institucional de la Universidad en el marco de la Ley de
Educación Superior.
6. Impulsar y aprobar proyectos de nuevas carreras y las propuestas de
cierre de las mismas.
7. Aprobar, a propuesta del Rector, la organización y reglamentación
del funcionamiento de todas las estructuras organizativas de la
Universidad.
8. Gestionar la contratación de préstamos y/o subsidios.
9. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad con acuerdo previo
del Consejo de Administración de la Fundación ISALUD.
10. Establecer líneas de acción para la obtención de recursos
financieros para el funcionamiento de la Universidad, y aceptar legados
y donaciones para el mismo.
11. Aprobar, a propuesta del Rector, las contribuciones, aranceles y
tasas de la Universidad.
12. Aprobar a propuesta del Rector, las ordenanzas, reglamentos y demás
disposiciones para el logro de los fines de la Universidad.
13. Aprobar propuestas de Programas que establezcan incentivos y/o
reconocimientos a las actividades que resulten de importancia a las
temáticas propias de la Universidad.
14. Proponer modificaciones y reformas al Estatuto de la Universidad
que serán elevadas a consideración del Consejo de Administración de la
Fundación ISALUD.
15. Otorgar "per se" o a propuesta del Rector los títulos de Doctor
Honoris Causa, Profesor Honoris Causa y Profesor Emérito.
16. Resolver los pedidos de licencia del Rector.
Art. 8°: El Consejo Superior
debe reunirse al menos cuatro veces al año, y sesiona con quórum de la
mitad más uno de sus miembros, tomando decisiones por mayoría absoluta
de votos presentes. De producirse empate en sus decisiones el Rector en
su carácter de Presidente del Consejo tendrá doble voto.
Del Rectorado
Art. 9°: El Rectorado está
integrado por el Rector Honorario, el Rector, el Vicerrector Académico,
el Vicerrector de Planeamiento y Desarrollo, y el Vicerrector de
Administración y Finanzas.
Art. 10°: El Rector y los
Vicerrectores son designados por el Consejo Superior, duran cuatro años
en sus cargos, pudiendo ser redesignados por períodos iguales
indefinidamente.
Art. 11°: El Rector Honorario
será designado por el Consejo de la Fundación ISALUD, a propuesta del
Consejo Superior de la Universidad.
Art. 12°: Para ser designado
Rector y/o Vicerrector se requiere poseer título de grado
universitario, antecedentes académicos y trayectoria profesional
reconocida.
Art. 13°: Son funciones del
Rector:
1. Ejercer funciones inherentes a su condición de máxima autoridad
académica.
2. Convocar y presidir el Consejo Superior.
3. Convocar y presidir el Consejo Académico.
4. Supervisar el cumplimiento de los fines de la Universidad.
5. Supervisar a los Vicerrectores.
6. Otorgar y suscribir los títulos, diplomas y distinciones conferidos
por la Universidad.
7. Fomentar las relaciones interinstitucionales y, en los casos que
indique el Consejo de Administración de la Fundación ISALUD, firmar en
nombre de la Universidad acuerdos o convenios.
8. Proponer al Consejo Superior las designaciones y remociones de los
cargos de Vicerrectores, Directores de Departamento, Secretarios de la
Universidad y responsables de otras universidades académicas o de
gestión que fueran creadas.
9. Elevar el presupuesto de la Universidad al Consejo Superior para su
aprobación.
10. Elevar al Consejo Superior las propuestas de organización y normas
reglamentarias para su aprobación en los casos que corresponda.
11. Elevar al Consejo Superior las propuestas de apertura o cierre de
carreras de pregrado, grado y posgrado, en la modalidad que estime
conveniente, para su aprobación.
12. Elevar al Consejo Superior los montos y características de los
aranceles y honorarios.
13. Promover la producción editorial de la Universidad.
Art. 14°: El Rector Honorario
tiene como funciones:
1. Velar por el cumplimiento en el ámbito de la Universidad de los
objetivos de la Fundación ISALUD.
2. Participar protocolarmente en todo acto de representación, interna o
externa, nacional o internacional, que se estime conveniente.
Art. 15°: El Vicerrector
Académico depende del Rector y sus funciones son:
1. Definir políticas académicas vinculadas a la docencia, a la
extensión y a la investigación.
2. Desarrollar las funciones de docencia, extensión e investigación.
3. Promover la articulación entre las funciones de docencia, extensión
e investigación en la Universidad.
4. Impulsar y evaluar las políticas y estrategias dirigidas al
desarrollo permanente del conocimiento y a la promoción de la calidad
en las actividades educativas.
5. Presentar al Vicerrector de Planeamiento y Desarrollo propuestas de
desarrollo institucional vinculadas a su área.
6. Supervisar la ejecución de los proyectos académicos bajo su
dependencia.
7. Reemplazar provisoriamente al Rector en el ejercicio de su cargo en
caso de ausencia transitoria, incapacidad temporaria o cualquier otra
causa de impedimento no definitivo ni continuado para el ejercicio de
las funciones inherentes a su cargo.
8. Presidir el Consejo Académico en ausencia del Rector.
9. Elevar al Rector las propuestas de organización y normas
reglamentarias académicas necesarias para el mejor funcionamiento de la
Universidad.
Art. 16°: El Vicerrector de
Planeamiento y Desarrollo depende del Rector y sus funciones son:
1. Definir políticas vinculadas a planificación y desarrollo de la
Universidad.
2. Desarrollar las funciones de planificación y desarrollo de la
Universidad.
3. Fomentar las relaciones interinstitucionales.
4. Dirigir las funciones comunicacionales de la Universidad.
5. Diseñar el plan de desarrollo institucional, de acuerdo a las
disposiciones del Rector y del Consejo Académico.
6. Promover el desarrollo de planes, programas y proyectos
institucionales conforme a las políticas de la Universidad.
7. Supervisar la ejecución de los proyectos bajo su dependencia.
8. Recabar los informes que estime conveniente sobre la marcha de la
Universidad.
Art. 17°: El Vicerrector de
Administración y Finanzas depende del Rector y sus funciones son:
1. Definir las políticas y normas vinculadas a la administración de la
Universidad.
2. Desarrollar las funciones administrativas y económico-financieras.
3. Coordinar la elaboración del presupuesto general de la Universidad.
4. Elaborar la propuesta de aranceles y honorarios.
5. Supervisar y coordinar los proyectos ejecutados bajo su dependencia.
6. Presentar al Vicerrector de Planeamiento y Desarrollo propuestas de
desarrollo institucional vinculadas a su área.
7. Reglamentar las condiciones de ingreso, permanencia, remuneración,
promoción y remoción del personal no docente.
8. Aprobar la designación y/o remoción del personal no docente de la
Universidad.
9. Requerir a los responsables de todas las áreas que componen la
Universidad la planificación y el presupuesto de ingresos y egresos de
su área de incumbencia.
10. Elevar al Rector las propuestas de organización y normas
reglamentarias administrativas necesarias para el mejor funcionamiento
de la Universidad.
Del Consejo Académico
Art. 18°: El Consejo Académico
es una instancia colegiada integrada por el Rector, el Vicerrector
Académico, el Vicerrector de Planeamiento y Desarrollo, el Vicerrector
de Administración y Finanzas, los Directores de Departamentos, los
Secretarios de la Universidad, el Director del Departamento de
Evaluación Institucional, y los directores de las estructuras
organizativas que se establezcan reglamentariamente.
Art. 19°: El Consejo Académico
funciona con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones son
tomadas por mayoría simple, pudiendo dictaminar el Rector o el
Vicerrector Académico en su ausencia, en caso de empate. La Secretaría
Académica oficiará de Secretario de Actas.
Art. 20°: El Consejo Académico
debe reunirse al menos una vez cada dos meses durante el año lectivo.
Art. 21°: Son funciones del
Consejo Académico:
1. Aprobar cursos de acción para la gestión académica de la Universidad.
2. Aprobar los planes de estudios de las ofertas de formación académica
a propuesta de la Secretaría Académica.
3. Aprobar la designación del cuerpo académico de las carreras de
pregrado, grado y posgrado a propuesta de la Secretaría Académica y de
los Departamentos.
4. Aprobar cursos de extensión a propuesta de la Secretaría de
Extensión y Vinculación Tecnológica.
5. Aprobar líneas prioritarias de investigación y desarrollo a
propuesta de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.
6. Avalar las propuestas de convenios de cooperación académica
propuestos por los distintos ámbitos de la institución.
7. Aprobar las reglamentaciones que sean necesarias para regular el
funcionamiento académico de la Institución.
CAPÍTULO
ll. DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL
Art. 23°: El Departamento de
Evaluación Institucional funciona bajo la dependencia del Rector de la
Universidad, quien designará a su Director. Estará integrado por
personal profesional altamente capacitado con antecedentes
profesionales acordes a las funciones a desempeñar. El Director del
Departamento de Evaluación Institucional integra el Consejo Superior y
el Consejo Académico de la Universidad.
Art. 24°: Son funciones del
Departamento de Evaluación Institucional:
17. Planificar y coordinar los procesos de evaluación interna y externa
de la Universidad abarcando la totalidad de las funciones: docencia,
investigación, extensión y gestión institucional.
18. Administrar información estadística y diseñar e implementar
criterios e indicadores, que permitan monitorear de manera permanente
el funcionamiento de la Universidad y su desempeño con respecto a los
objetivos establecidos en los planes de desarrollo institucionales.
19. Planificar y coordinar los procesos de acreditación de carreras de
grado y posgrado de la Universidad.
20. Realizar el seguimiento y monitoreo de los planes de mejora
elaborados en el marco de los procesos de evaluación y acreditación.
21. Brindar asesoramiento y orientación permanente en relación con los
procesos de evaluación institucional y acreditación de carreras.
22. Elaborar informes de gestión anuales para presentar al Rector.
De las Secretarías de la Universidad
De la Secretaría Académica
Art. 25°: El Secretario
Académico depende del Vicerrectorado Académico y actúa como Secretario
de Actas del Consejo Académico.
Art. 26°: El Secretario
Académico es designado por el Consejo Superior a propuesta del
Vicerrector Académico y del Rector, con el requisito de poseer títulos
profesionales y antecedentes académicos acordes al cargo a desempeñar.
Su designación se hace por un período de cuatro años, pudiendo ser
redesignado por iguales periodos indefinidamente.
Art. 27°: Son funciones de la
Secretaría Académica:
1. Establecer y gestionar lineamientos académicos a nivel institucional
en función de las políticas definidas por el Vicerrector Académico para
el funcionamiento de los Departamentos y las Carreras de la Universidad.
2. Desarrollar proyectos académicos y planes tendientes a la mejora de
la calidad de la enseñanza.
3. Supervisar los aspectos pedagógicos comprendidos en el desarrollo de
la formación presencial y a distancia.
4. Promover la evaluación de los procesos y resultados académicos, para
recomendar acciones de mejora continua en la calidad educativa.
5. Definir lineamientos y criterios para el diseño de planes de
estudios.
6. Promover la evaluación continua de los diseños curriculares de las
carreras y determinar los procedimientos para llevar a cabo dicha
evaluación.
7. Definir las pautas y criterios para la programación de las
actividades de las carreras.
8. Gestionar la actividad académica de los alumnos desde su ingreso
hasta su egreso.
9. Pautar las modalidades de ingreso para las diferentes carreras de
grado y posgrado.
10. Pautar las estrategias y dispositivos de apoyo y seguimiento de los
alumnos con el propósito de contribuir a la retención.
11. Definir los criterios y lineamientos para la administración y
organización de la información de la vida académica de los alumnos,
12. Supervisar los mecanismos y sistemas de información de alumnos.
13. Aprobar el reconocimiento de equivalencias y créditos considerando
la opinión de los responsables disciplinares.
14. Evaluar las propuestas de designaciones docentes elevadas por los
Directores de Departamento y presentarlas al Consejo Académico para su
aprobación.
15. Desarrollar procesos sistemáticos de formación y actualización para
el cuerpo académico.
16. Implementar el programa de evaluación de desempeño del cuerpo
académico en el marco de la carrera docente.
17. Coordinar acciones con la Secretaría de Ciencia y Tecnología y los
Directores de Departamentos con la finalidad de promover la vinculación
entre las actividades de investigación y las de docencia.
18. Coordinar acciones con la Secretaría de Extensión y Vinculación
Tecnológica y los Directores de Departamentos con la finalidad de
promover la vinculación entre las actividades de extensión y
transferencia con la docencia.
19. Elaborar anualmente la planificación y el presupuesto de la
Secretaría a su cargo.
20. Coordinar las acciones operativas para la convocatoria y sesión del
Consejo Académico.
21. Gestionar la vinculación académica de la institución con el
Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria u otros organismos de gestión y evaluación
educativa.
22. Elaborar informes de gestión anuales para presentar al Vicerrector
Académico.
De la Secretaría de Ciencia y
Tecnología
Art. 28°: La Secretaría de
Ciencia y Tecnología depende del Vicerrectorado Académico e integra el
Consejo Académico,
Art. 29°: El Secretario de
Ciencia y Tecnología es designado por el Consejo Superior a propuesta
del Vicerrector Académico y del Rector, con el requisito de poseer
títulos profesionales y antecedentes académicos acordes al cargo
desempeñado. Su designación se hace por un período de cuatro años,
pudiendo ser redesignado por iguales períodos indefinidamente.
Art. 30°: Son funciones de la
Secretaría de Ciencia y Tecnología:
1. Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en
el ámbito institucional con proyección en la comunidad.
2. Planificar y coordinar las actividades de investigación y desarrollo
de la Universidad.
3. Promover la calidad de la producción científica y tecnológica de la
Universidad.
4. Implementar estrategias para estimular la investigación a través de
la consolidación de equipos y ámbitos de investigación.
5. Analizar y evaluar la actividad científica y tecnológica de los
programas y proyectos que se desarrollan en la Universidad.
6. Proponer y supervisar la ejecución de investigaciones mediante
convenios con organismos internacionales, universidades, institutos de
investigación y otros organismos públicos y privados con interés en los
temas de incumbencia de la Universidad ISALUD.
7. Identificar fuentes de financiamiento para los proyectos de
investigación y desarrollo de la Universidad.
8. Coordinar acciones con la Secretaría Académica y los Departamentos,
con la finalidad de promover la vinculación entre las actividades de
investigación y las de docencia.
9. Coordinar acciones con la Secretaría de Extensión y Vinculación
Tecnológica, con la finalidad de promover la vinculación entre las
actividades de investigación y las de extensión y transferencia,
estimulando la innovación tecnológica.
10. Coordinar las actividades de la Biblioteca de la Universidad.
11. Elaborar anualmente la planificación y el presupuesto de la
Secretaría a su cargo.
12. Elaborar informes de gestión anuales para presentar al Vicerrector
Académico.
De la Secretaría de Extensión y
Vinculación Tecnológica
Art. 31°: La Secretaría de
Extensión y Vinculación Tecnológica depende del Vicerrector Académico e
integra el Consejo Académico.
Art. 32°: El Secretario de
Extensión y Vinculación Tecnológica es designado por el Consejo
Superior a propuesta del Vicerrector Académico y del Rector, con el
requisito de poseer títulos profesionales y antecedentes académicos
acordes al cargo a desempeñar. Su designación se hace por un período de
cuatro años, pudiendo ser redesignado por iguales períodos
indefinidamente.
Art. 33°: Son funciones de la
Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica:
1. Impulsar el desarrollo y la transferencia de conocimientos y
tecnologías en los ámbitos de competencia de la Universidad con la
finalidad de contribuir a la resolución de problemáticas sociales y una
mejor calidad de vida de la población.
2. Promover el desarrollo de planes, programas y proyectos de extensión
y vinculación conforme a las políticas institucionales establecidas por
el Vicerrectorado Académico.
3. Identificar y gestionar fuentes de asistencia, cooperación y
financiamiento para el desarrollo de proyectos de interés de la
Universidad.
4. Proponer y articular la suscripción e implementación de convenios de
cooperación, desarrollo y vinculación tecnológica.
5. Identificar, proponer, instrumentar, organizar y evaluar instancias
de formación continua en todas sus formas, actualización y
perfeccionamiento para docentes, graduados, profesionales y recursos
humanos en general en las áreas de competencia de la Universidad,
6. Coordinar y articular con la Secretaría Académica, la Secretaría de
Ciencia y Tecnología y los Departamentos, las acciones de docencia,
investigación, extensión y vinculación.
7. Recibir, evaluar, coordinar y supervisar las propuestas de
actividades provenientes de los Departamentos, Áreas y/o estructuras de
la Universidad, con el fin de determinar su pertinencia y oportunidad
en función de las políticas institucionales definidas por la Secretaría
de Extensión Universitaria y Vinculación.
8. Convocar y participar en la organización de las reuniones,
encuentros, congresos y actos que organiza la Universidad,
9. Planificar, ejecutar, asistir y administrar proyectos de asistencia
técnica propios y/o de terceros en las áreas de su competencia,
10. Impulsar y coordinar acciones de inserción comunitaria para
docentes, alumnos, graduados y personal de la Universidad, a través de
acciones de responsabilidad social universitaria.
11. Promover acciones de vinculación e instancias de participación para
graduados de la Universidad.
12. Elaborar anualmente la planificación y el presupuesto de la
Secretaría a su cargo.
13. Elaborar informes de gestión anuales para presentar al Vicerrector
Académico.
De la Secretaría de Administración y
Finanzas
Art. 34°: La Secretaría de
Administración y Finanzas depende del Vicerrector de Administración y
Finanzas e integra el Consejo Académico.
Art. 35°: El Secretario de
Administración y Finanzas es designado por el Consejo Superior a
propuesta del Vicerrector de Administración y Finanzas y del Rector,
con el requisito de contar con formación y experiencia profesional
acordes con el cargo a desempeñar. Su designación se hace por un
período de cuatro años, pudiendo ser redesignado por iguales períodos
indefinidamente.
Art. 36°: Son funciones de la
Secretaría de Administración y Finanzas:
1. Coordinar y supervisar las tareas administrativas, conforme a las
normas y políticas de la Universidad.
2. Formular e implementar normas y procedimientos que orienten la
gestión financiera y administrativa de la Universidad.
3. Confeccionar el presupuesto general anual de la universidad, en
función de los presupuestos de las distintas Secretarías y
Departamentos que componen la Universidad.
4. Ejecutar el presupuesto anual aprobado y supervisar el cumplimiento
por parte de todas las áreas de la Universidad.
5. Efectuar la planificación, gestión y evaluación económico-financiera
de los planes y programas de la Universidad, en función de la
planificación y los presupuestos elaborados por cada secretaría y/o
departamento.
6. Proponer los valores de matrículas, cuotas y aranceles acordes para
la sustentabilidad económico- financiera de la Universidad.
7. Realizar la gestión administrativa - contable y las funciones
inherentes a la Tesorería y Finanzas de la Institución.
8. Gestionar las compras de recursos materiales y servicios para el
normal desempeño de la Universidad.
9. Programar, ejecutar y supervisar las acciones destinadas a proveer
de soporte técnico y administrativo y de servicios generales, a las
actividades realizadas por la Universidad.
10. Coordinar y supervisar las actividades del departamento de
información y tecnología; las actividades de desarrollo, asesoramiento,
definición e implementación de los sistemas informáticos y de
comunicación en el ámbito de la Universidad, propios y tercerizados.
11. Coordinar y supervisar la gestión de los servicios generales de la
Universidad.
12. Coordinar y supervisar la administración del personal docente y no
docente de la Universidad.
13. Supervisar la gestión administrativa de todos los convenios de
cooperación que celebre la Universidad.
14. Gestionar y administrar las solicitudes de becas de acuerdo a las
normas establecidas institucionalmente.
15. Llevar la correspondencia oficial de la Universidad y el registro y
archivo de la documentación correspondiente.
16. Intervenir y coordinar en los temas legales y laborales de la
Universidad,
17. Supervisar la gestión de los servicios de seguridad e higiene, el
cumplimiento de planes de evacuación, simulacros y todo tipo de
normativa aplicable a la actividad de la Universidad.
18. Elaborar informes de gestión anuales para presentar al Vicerrector
de Administración y Finanzas.
De la Secretaría de Comunicación y
Relaciones Institucionales
Art. 37°: La Secretaría de
Comunicación y Relaciones Institucionales depende del Vicerrector de
Planeamiento y Desarrollo e integra el Consejo Académico.
Art. 38°: El Secretario de
Comunicación y Relaciones Institucionales es designado por el Consejo
Superior a propuesta del Vicerrector de Planeamiento y Desarrollo y del
Rector, con el requisito de contar con formación y experiencia
profesional acordes con el cargo a desempeñar. Su designación se hace
por un período de cuatro años, pudiendo ser redesignado por iguales
períodos indefinidamente.
Art. 39°: Son funciones de la
Secretaría de Comunicación y Relaciones Institucionales:
1. Establecer y gestionar vínculos institucionales para propiciar la
suscripción de convenios nacionales e internacionales con otras
Instituciones y/o Universidades.
2. Representar a la Universidad como responsable de Relaciones
Institucionales en los eventos o ante las autoridades que el Rector le
delegue.
3. Diseñar e implementar las políticas y acciones de comunicación
externa de la Universidad en concordancia con los lineamientos y
objetivos institucionales y de acuerdo con las necesidades de las
distintas áreas y sectores de la Universidad.
4. Diseñar e implementar las políticas y acciones de comunicación
interna de la Universidad; en consonancia con el resto de las
Secretarias, Departamentos, Direcciones de Carreras y otras estructuras
académicas, a los efectos de detectar los mecanismos de comunicación
más adecuados a cada caso,
5. Programar y ejecutar las acciones destinadas a proveer de soporte
técnico comunicacional a las actividades académicas, de extensión e
investigación realizadas por la Universidad.
6. Gestionar y supervisar investigaciones de mercado vinculadas al
desarrollo de propuestas de formación de acuerdo a los lineamientos
académicos y/o de extensión de la Universidad.
7. Diseñar la planificación estratégica de marketing de la Universidad
y supervisar las acciones para su ejecución.
8. Definir pautas de normatización y criterios para el uso y aplicación
de la marca y elementos institucionales; vinculados al posicionamiento
de imagen de la Universidad.
9. Dirigir y coordinar las acciones de prensa y difusión que asientan
la visibilidad de la Universidad.
10. Elaborar anualmente la planificación y el presupuesto de la
Secretaría a su cargo.
11. Elaborar informes de gestión anuales para presentar al Vicerrector
de Planeamiento y Desarrollo.
CAPÍTULO
III. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ACADÉMICA
De los Departamentos
Art. 40°: Los Departamentos son
unidades académicas que organizan las tareas de docencia, investigación
y extensión propias de sus respectivas áreas de conocimiento, de
conformidad con las directrices generales que fije la Universidad. De
ellos dependen las carreras.
41°: Los Departamentos son
creados o suprimidos por el Consejo Superior a propuesta del Rector.
Art. 42°: Cada Departamento
estará a cargo de un Director cuyo nombramiento será efectuado por el
Consejo Superior a propuesta del Rector, requiriéndose tener
antecedentes académicos y profesionales acordes a la función. Su
designación se hace por un período de cuatro años, pudiendo ser
redesignado por iguales períodos indefinidamente.
Art. 43°: Los Directores de
Departamento dependen jerárquicamente del Vicerrector Académico y
desarrollarán sus actividades en coordinación con las distintas
unidades organizativas.
Art. 44°: Son funciones de los
Directores de Departamento:
1. Planificar, coordinar y evaluar las actividades académicas de las
carreras de pregrado, grado y posgrado del Departamento de acuerdo con
los lineamientos establecidos por la Secretaría Académica.
2. Coordinar con el Secretario de Ciencia y Tecnología las líneas de
investigación prioritarias considerando las necesidades y demandas de
las carreras del Departamento.
3. Coordinar con el Secretario de Extensión y Vinculación Tecnológica
las actividades de extensión y vinculación, a fin de alinearlas a las
necesidades y demandas de las carreras del Departamento.
4. Promover la participación de alumnos y docentes del Departamento en
las actividades de investigación, extensión y vinculación de la
Universidad.
5. Proponer al Consejo Académico la creación de carreras nuevas para el
Departamento y la aprobación del correspondiente plan de estudios.
6. Proponer al Consejo Académico la modificación de planes de estudios
de carreras del Departamento, acordados previamente con la Secretaría
Académica.
7. Intervenir en la designación de docentes y asegurar la cobertura de
cargos necesarias para el correcto funcionamiento de las carreras del
Departamento.
8. Supervisar el desempeño académico de los alumnos de las carreras del
Departamento.
9. Elaborar anualmente la planificación y el presupuesto del
departamento a su cargo.
10. Elaborar informes de gestión anuales para presentar al Vicerrector
Académico.
De las Direcciones de Carreras
Art. 45°: Los Directores de
Carreras de Grado y Posgrado son directamente responsables de la
gestión curricular de las carreras que dirigen.
Art. 46°: Los Directores de
Carreras de Grado y Posgrado dependen del Director de Departamento en
el que la carrera se incluye.
Art. 47°: Los Directores de
Carreras de Grado y Posgrado son designados por el Consejo Superior,
duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser redesignados por períodos
iguales indefinidamente.
Art. 48°: Para ser designado
Director de Carrera de Grado se requiere: poseer título de grado
universitario reconocido y antecedentes académicos y profesionales
acordes a la función.
Art. 49°: Para ser designado
Director de Carrera de Posgrado, se requiere poseer título de posgrado
universitario reconocido afín a la carrera que dirige y antecedentes
académicos y profesionales acordes a la función.
Art. 50°: Son funciones
generales de los Directores de Carreras de Grado y Posgrado:
1. Programar, supervisar y evaluar las distintas actividades de la
carrera.
2. Promover todas las acciones que tiendan a la mejora de la calidad de
la carrera, interviniendo en los procesos de acreditación en los casos
que corresponda.
3. Propiciar actividades de investigación, transferencia y extensión
pertinentes a la carrera, promoviendo la participación de alumnos y
docentes.
4. Realizar el seguimiento y evaluación del plan de estudios de la
carrera.
5. Proponer modificaciones y actualizaciones al plan de estudios de la
carrera, elevándolas a las instancias académicas correspondientes.
6. Proponer la designación de docentes para cubrir las necesidades de
desarrollo de la carrera.
7. Realizar el seguimiento de los alumnos y docentes de la carrera.
8. Intervenir en la evaluación de las solicitudes de reconocimiento de
equivalencias para asignaturas de la carrera.
9. Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y
reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de la carrera.
Art. 51°: Las funciones
específicas de los Directores de Carrera de Grado y Posgrado se
establecen en los reglamentos particulares de la Universidad.
De los Coordinadores de Carreras
Art. 52°: El Consejo Académico
puede designar Coordinadores de Carreras de Grado y Posgrado, para
acompañar a los Directores en la gestión de sus respectivas carreras.
Art. 53°: La función de los
Coordinadores de Carrera es la de asistir al Director en sus tareas.
CAPITULO
IV. DEL CUERPO ACADÉMICO
Art. 54°: Las categorías que
se
definen en la educación de grado para los profesores son: Profesor
Titular, Profesor Adjunto y Profesor Autorizado. Para los docentes
auxiliares se establecen las categorías de: Auxiliar Docente (JTP) y
Auxiliar Alumno.
Profesor Titular: tiene la responsabilidad integral de la asignatura en
que es designado. Esta responsabilidad incluye la conducción de las
actividades de docencia, y la dirección y supervisión del desempeño de
todos los integrantes del equipo de la asignatura. Debe favorecer el
desarrollo de actividades de investigación y extensión en temáticas
vinculadas con la asignatura a su cargo.
Profesor Adjunto: colabora con el titular, bajo cuya dependencia
académica se desempeña.
Pueden estar a cargo de una o más asignaturas, y dirigir y orientar a
los auxiliares de docencia.
Profesor Autorizado: es el profesor que pertenece a instituciones con
las que la Universidad tiene convenio, y es autorizado para realizar
actividades y seguimiento de prácticas, vinculadas a una actividad
curricular. Estas actividades pueden realizarse dentro de esta
universidad o en otras instituciones como hospitales, empresas, y
diversos organismos públicos o privados.
Auxiliares Docentes: son docentes que colaboran con los profesores en
cualquiera de sus categorías, y que actúan bajo su dirección en
actividades de docencia e investigación programadas por los profesores
responsables. Para ser designado auxiliar docente se requiere poseer
título de grado.
Auxiliares Alumnos: podrán designarse ayudantes alumnos ad-honorem, con
la finalidad de colaborar con los profesores en actividades de apoyo a
la docencia y a la investigación.
Art. 55°: Las categorías que
se establecen para la educación de posgrado son: Profesor Estable y
Profesor Invitado.
Profesor Estable: es el responsable de la planificación, dictado y
evaluación de un espacio curricular. En el caso de los espacios
curriculares con dos o más docentes, se designará un profesor estable
coordinador que tendrá a su cargo la articulación de las actividades de
docencia e investigación.
Profesor Invitado: es el que asume periódicamente parte del dictado de
una actividad académica, por su desempeño destacado en determinados
campos del conocimiento.
Art. 56°: Las categorías que
se
establecen para los Profesores Extraordinarios son: Profesor Emérito,
Profesor Honoris Causa y Doctor Honoris Causa.
Profesor Emérito: es aquel profesor de la Universidad con una destacada
trayectoria académica nacional y/o internacional que ha demostrado
condiciones sobresalientes en la docencia y/o la investigación, y que,
habiendo alcanzado los límites de antigüedad docente para el ejercicio
de su actividad, es distinguido con esta categoría por la Universidad.
Profesor Honoris Causa: esta categoría es una distinción otorgada a
profesores, científicos y/o profesionales que se destacan en su campo
del saber en el ámbito nacional o internacional,
Doctor Honoris Causa: es una personalidad relevante del país o del
extranjero, que ha alcanzado niveles sobresalientes en el campo donde
actúa y contribuido significativamente a la generación de conocimientos
y la transformación social.
Art. 57°: Las designaciones
docentes, en términos de categoría, dedicación y función son realizadas
por el Consejo Académico, a propuesta de la Secretaría Académica de la
Universidad,
Art. 58°: Las funciones,
categorías, condición, modalidad de ingreso, permanencia y promoción de
todo el cuerpo académico de la Universidad serán contempladas en los
reglamentos específicos del Personal Docente.
Art. 59°: La Universidad
programa y desarrolla la formación de sus docentes, en el ámbito de la
Secretaría Académica, orientada a la cualificación científica,
tecnológica, cultural y didáctica, proyectándola a la actualización y
profundización de sus funciones específicas.
Art. 60°: La Universidad
garantiza la libertad de expresión de los profesores. La
responsabilidad científico tecnológica y legal de la enseñanza y
doctrinas expuestas, conciernen exclusivamente al personal docente y de
investigación, sin prejuicio de las medidas que se pudiesen adoptar
cuando se comprometa el decoro y la seriedad de los estudios, o cuando
exista desviación de los fines específicos de la Universidad o se ponga
en riesgo el prestigio de la misma. Tal libertad se ejercita dentro del
marco de referencia que constituyen la finalidad, metas y contenidos
fijados para la asignatura por la autoridad competente, conforme a los
fines de la Universidad.
CAPÍTULO
V. DE LOS ALUMNOS
Art. 61°: Las categorías de los
alumnos de la Universidad son: aspirante, ingresante, regular,
condicional y oyente. Dichas categorías podrán ser modificadas por el
Consejo Académico con una mayoría calificada de dos tercios de los
votos, determinando las correspondientes reglamentaciones.
Art. 62°: Se denomina aspirante
a la persona que se ha inscripto para ingresar a una carrera de acuerdo
a las normas vigentes.
Art. 63°: Se denomina
ingresante al aspirante que ha cumplido satisfactoriamente la totalidad
de los requisitos establecidos por la institución respecto de la
modalidad de ingreso de cada carrera,
Art. 64°: Se denomina regular
al alumno que cumple con las condiciones de regularidad fijadas
reglamentariamente para las carreras.
Art. 65°: Se denomina alumno
condicional al que en forma transitoria no ha cumplido con la totalidad
de los requisitos establecidos para el ingreso a la carrera. En caso de
no cumplir lo anteriormente dicho dentro de un plazo determinado,
caducará en forma automática su inscripción sin corresponderle derecho
alguno.
Art. 66°: Se denomina alumno
oyente al alumno que asiste a un curso o asignatura a elección, al solo
efecto de presenciar el mismo. No tendrá la obligación de cumplir con
la asistencia requerida, ni podrá rendir examen parcial ni final.
Deberá solicitar autorización a la Dirección de la Carrera.
Art. 67°: La enseñanza es
onerosa y el Consejo Superior establece anualmente el sistema de
aranceles para cada carrera. El cumplimiento de las obligaciones
arancelarias es condición necesaria para mantener la calidad de alumno
regular.
Art. 68°: La Universidad
promueve un sistema de becas que exime parcialmente de las obligaciones
arancelarias a los alumnos, planteando como criterio la igualdad de
oportunidades,
Art. 69°: Las normas generales
y específicas que regulan la actividad académica de los alumnos de
pregrado, grado y posgrado, se especificarán en los respectivos
Reglamentos de la Universidad.
CAPÍTULO
VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Art. 70°: Son recursos de la
Universidad:
1. Los aranceles y demás aportes económicos que abonan los estudiantes
de la Universidad.
2. Las contribuciones y subsidios que reciba de la Nación, de las
Provincias, de las Municipalidades o de cualquier otro organismo
oficial o privado del país o del extranjero, sin menoscabo de la
libertad académica.
3. Las economías que resulten de la inversión de las contribuciones,
subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere.
4. Las herencias, legados y donaciones de personas e instituciones
privadas.
5. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, las que obtenga por
sus publicaciones, por concesiones, por la explotación de los bienes
afectados a la Universidad y por toda otra actividad, similar,
efectuada por sí o por intermedio de terceros.
6. Los ingresos por convenios de adhesión, cooperación técnica,
asistencia, investigación y/o cualquier otra forma de prestación de
servicios y/o transferencia de conocimientos.
7. Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que se perciban por
los servicios que preste y por los contratos que celebre.
8. Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos
intelectuales que puedan corresponderle por trabajos realizados.
9. El producido de las ventas de materiales o elementos de su propiedad.
10. Todo ingreso que se obtuviere, de cualquier fuente lícita y que no
sea contraria al carácter y fines de la Universidad.
CAPÍTULO
VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 72°: La potestad
disciplinaria es indelegable e irrenunciable y de ella están investidos
el Rector y los Vicerrectores, Secretarios y Directores de
Departamento. El Rector actúa como instancia máxima de decisión.
Art. 73°: A los efectos de
mantener la disciplina institucional, regirán las normas que se
establezcan en la reglamentación específica que apruebe el Consejo
Superior.
IF-2019-47639348-APN-DNGYFU#MECCYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-47639348-APN-DNGYFU#MECCYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 20 de Mayo de 2019
Referencia: ANEXO DE LA
APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ESTATUTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD ISALUD
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