Resolución 1025/2019
RESOL-2019-1025-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-52278411-APN-DD#MSYDS, las Leyes Nº
27.257 y N° 27.446, los Decretos Nº 434 del 1° de marzo de 2016, N° 561
del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016, Nº 891 del 1°
de noviembre de 2017 y Nº 894 del 1° de noviembre de 2017, N° 733 del 8
de Agosto de 2018, N° 996 del 5 de noviembre de 2018, la Resolución N°
43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y:
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de dicha medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que mediante el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes
centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente.
Que dicho Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que a fin de avanzar en el cumplimiento de dichos objetivos, resulta
necesaria la utilización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs) como medio para dinamizar la relación de la
Administración Pública Nacional con los ciudadanos, al aumentar la
eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la
accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación
pública y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los
administrados, permitiendo el intercambio de información mediante
canales alternativos al papel.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su calidad de módulo del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo
como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración
Pública, permitiendo la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que, asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada
Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información notificada.
Que mediante el Decreto Nº 891/17, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; a fin
de implementar sistemas informáticos transparentes, ofrecer el acceso a
los procesos administrativos, contribuir a la simplificación
institucional, mejorar la calidad de atención del Estado, con la
simplificación de procesos internos, estableciendo normas y
procedimientos claros, sencillos y directos.
Que el Decreto N° 894/17, estableció que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que por la Resolución N° 43/19 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los
“Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD)” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que teniendo en cuenta la cantidad de tramitaciones que se llevan
adelante en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus competencias propias, se torna
indispensable la implementación de estrategias de autogestión para los
proveedores, que permita realizar trámites ante la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DESALUD de manera virtual en la plataforma de Trámites a
Distancia TAD, pudiendo oficiar y llevar el seguimiento de los mismos.
Que la medida propuesta concuerda con los lineamientos establecidos en
el artículo 4º del citado Decreto Nº 891/17, el cual incluye a la
Mejora Continua de Procesos entre las buenas prácticas que adoptará el
Sector Público Nacional, quien a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, deberá utilizar e identificar
los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con
el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que resulta necesario establecer que la presentación de comprobantes
(factura Electrónica, Nota de Débito, Nota de crédito o Remito)
emitidos por proveedores a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de cualquier
procedimiento de adquisición que conlleve una orden de compra asociada,
se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El
mencionado trámite se encuentra activo en la plataforma TAD desde el 10
de mayo del corriente, denominado “PRESENTACIÓN DE
COMPROBANTES-AUTOGESTIÓN DE PROVEEDORES”
Que la Direcciónde Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 802/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la presentación de comprobantes (factura
Electrónica, Nota de Débito, Nota de crédito o Remito) emitidos por
proveedores a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de cualquier procedimiento de
adquisición de bienes y servicios, que conlleve una orden de compra
asociada, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), cuya implementación fuera aprobada mediante el Decreto N° 1063
de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese el trámite “PRESENTACIÓN DE
COMPROBANTES-AUTOGESTIÓN DE PROVEEDORES” de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), como único medio de presentación de comprobantes para
proveedores, siendo obligatoria la utilización a partir del 07/07/2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 28/06/2019 N° 45482/19 v. 28/06/2019