SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 48/2019

RESOL-2019-48-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo establecido en la Ley N° 24.557 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias regula los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los Empleadores Autoasegurados, en su condición de agentes gestores de ese sistema.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la normativa antes señalada, como una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.)

Que a su vez, el artículo 36, apartado 1, inciso c) de la Ley de Riesgos del Trabajo dispuso que entre las funciones encomendadas a esta S.R.T., se encuentra la de imponer las sanciones previstas en el artículo 32 por los incumplimiento que se detecten.

Que en ese marco, en fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó la Resolución S.R.T. N° 613, mediante la cual se aprobó el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)”, la “CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE A.R.T. Y E.A.” y el “RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

Que la experiencia recogida durante la vigencia de la norma antedicha, ha determinado la necesidad de introducir innovaciones en orden de mejorar el funcionamiento del sistema instituido por la Ley N° 24.557.

Que el análisis de los temperamentos judiciales pronunciados por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 613/16, se ha evidenciado un alto porcentaje -NOVENTA Y OCHO COMA DIECISIETE POR CIENTO (98.17 %)- de confirmación de las sanciones de multa impuestas, con una reducción del CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA POR CIENTO (45,40 %) del monto de las mismas.

Que entre los fundamentos que sostienen los fallos de la Excelentísima Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción …” (Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte N° COM 184/2018/CA1); como así también en que “…las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos: 323:153, entre otros) deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario...” (Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno A.R.T. s/Organismos Externos, Expte. N° COM 555/2018/CA1).

Que, en este orden de ideas, los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, imponen la necesidad de instrumentar medidas con sustento empírico, que plasmen la opinión del poder judicial y contribuyan a dotar de eficiencia y eficacia a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tanto que propende a la reducción del gasto público derivado del dispendio de la actividad jurisdiccional.

Que con la optimización del sistema como paradigma, se han analizado todos los aspectos que conforman el procedimiento de control y de imposición de sanciones ante incumplimientos a las normas del Sistemas de Riesgos del Trabajo.

Que, en consecuencia, se ha estimado oportuno introducir, respecto de las acciones de control llevadas adelante por las áreas operativas del Organismo y que pudieran dar origen a un DictamenAcusatorio Circunstanciado (D.A.C.), la posibilidad de una evaluación integral de la conducta que evidencie un desapego a la norma por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), ello sin desatender los desvíos que por su características ameriten un tratamiento en particular para corregir o eventualmente sancionar la conducta.

Que, asimismo, se ha innovado mediante la calificación y graduación de conductas que implican el incumplimiento de los deberes, así como la ponderación de las sanciones.

Que la estructuración de escalas sancionatorias establecidas se corresponde con las diversas categorías de infracciones, previamente tipificadas en función de la naturaleza del bien jurídico tutelado, con fundamento en el principio de razonabilidad entendido como la justa relación entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo, de lo cual deriva la proporcionalidad de la pena a aplicar.

Que el sistema implementado tiende a permitir una evaluación equitativa de los hechos imputados en los sumarios, teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de la sanción es correctivo.

Que la fijación definitiva de la sanción de multa dentro de los parámetros de la razonabilidad, ha de depender también de la valoración de circunstancias agravantes relacionadas con la cantidad de trabajadores o empleadores directa o indirectamente afectados por la conducta sancionada y/o el número de incumplimientos que determinaron incoar la acción sumarial, como así también la valoración de aspectos que ameriten una atenuación de la sanción de multa a imponerse.

Que por otro lado, con el objeto de asegurar el debido proceso adjetivo y el cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, se ha introducido la posibilidad de que la A.R.T./E.A. se allane a los incumplimientos detectados morigerando el valor total de la sanción; siempre y cuando los mismos no se vinculen con casos crónicos y/o de gran invalidez, ni con sanciones calificadas como MUY GRAVE superiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) ni infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los trabajadores.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución, corresponde adecuar la normativa existente, entre las que se encuentran las infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

Que atendiendo a que determinadas reformas afectarán el procedimiento sumarial establecido por la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, corresponde su modificación en lo pertinente.

Que con fundamento en lo expuesto en los considerandos anteriores corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 613/16.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, incisos b), c) y g) y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, que como Anexo I, IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo II, IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo III, IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de “DECLARACIÓN JURADA PAGO VOLUNTARIO” que como Anexo IV, IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, como así también toda aquella calificación que difiera de lo previsto en el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo I, Punto A), apartado 3 y Punto B) de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, por lo estipulado en el presente plexo normativo.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2019 N° 45951/19 v. 28/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I

RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL

TRABAJO

1.- TIPOS DE CONTROL

Auditoría: acción de control desarrollada en sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), sin concurrencia de los agentes del Organismo a las sedes o establecimientos externos relacionadas con los sujetos auditados. Inspección: acción de control con concurrencia de los agentes del Organismo a las sedes o establecimientos externos relacionadas con los sujetos inspeccionados.

2 - TIPOS DE AUDITORIAS E INSPECCIONES

Reactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta a partir del ingreso al Organismo de una denuncia, solicitud, reclamo, requerimiento, etc.- de un tercero con un interés legítimo relacionado con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Proactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta de oficio, a partir del desarrollo de las funciones propias de su ámbito de competencia, conforme la normativa vigente.

3.- CONCLUSIÓN Y/O CIERRE DE LAS ACCIONES DE CONTROL:

Cuando como resultado de las acciones de control tipificadas, se determine la existencia de incumplimientos, los mismos serán comunicados a las A.R.T./E.A. mediante Nota Correctiva.

Las AREAS podrán realizar las recomendaciones que se consideren pertinentes a fin de que se tomen medidas y se ejecuten acciones tendientes a corregir conductas.

La constatación de presuntas infracciones imputables a las A.R.T./E.A. realizada por las áreas competentes de control y que pudieran dar lugar a la eventual formulación de un Dictamen

Acusatorio Circunstanciado, se circunscribirá a los hallazgos comprobados en inspecciones, auditorías o tras la valoración integral de la conducta asumida por la aseguradora ante las obligaciones de ley, conforme lo establezca el correspondiente plan de control aprobado por el Gerente General del Organismo.

En dicho plan de control las AREAS deberán establecer índices y/o porcentajes que consideren adecuados para la valoración integral de la conducta asumida por la A.R.T./E.A., como así también podrán evaluar la pertinencia de la acumulación de expedientes referidos a casos individuales de una la misma A.R.T..

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerarán los parámetros que a continuación se enuncian:

1. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación al universo total controlado.

2. Evaluar la cantidad de incumplimientos de las A.R.T./E.A. dentro de un período determinado de tiempo.

3. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación a su gravedad.

4. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A., en relación a la siniestralidad registrada.

5. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación a la cantidad de trabajadores cubiertos y/o empleadores afiliados.

6. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación a períodos anteriores.

7. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación a los desvíos en los porcentajes de cumplimiento, en función de la conducta controlada.

8. Evaluar los incumplimientos de las A.R.T./E.A. en relación al promedio general de incumplimiento del sistema.

IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Junio de 2019

Referencia: Anexo I del EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT

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ANEXO II

RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE

RIESGOS DEL TRABAJO

1. - SANCIONES

Verificadas en el curso del procedimiento de juzgamiento, las imputaciones endilgadas a una A.R.T./E.A., se podrán aplicar las siguientes sanciones:

A) Apercibimiento

B) Multa

C) Suspensión de la autorización para afiliar.

D) Revocación de la autorización para operar como A.R.T./E.A..

2. - GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

La sanción deberá ser aplicada en forma proporcional a la gravedad de la infracción, lo cual implicará la ponderación de las circunstancias y la naturaleza del incumplimiento, su afectación al bien jurídicamente protegido y los elementos de juicio arrimados. A tales efectos las sanciones se encontrarán sujetas a los siguientes parámetros:

A) Infracciones LEVES se sancionarán con:

I) Apercibimiento

II) Multa que se graduará en función de la calificación de incumplimientos en:

-LEVE 1: VEINTE (20) Módulos Previsionales (MOPRES)

-LEVE 2: CIENTO UNO (101) MOPRES.

B) Infracciones GRAVES se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación del incumplimiento en:

-GRAVE 1: CIENTO OCHENTA Y UNO (181) MOPRES

-GRAVE 2: DOSCIENTOS ONCE (211) MOPRES

-GRAVE 3: DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) MOPRES

-GRAVE 4: DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (271) MOPRES

C) Las Infracciones MUY GRAVES se sancionarán con:

I) Multa que se graduará de acuerdo a la calificación de incumplimientos en:

-MUY GRAVE 1: TRESCIENTOS UNO (301) MOPRES

-MUY GRAVE 2: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (451) MOPRES.

II) La autoridad de aplicación, podrá, mediante acto fundado, aplicar la escala de la Multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (452) a DOS MIL (2.000) MOPRES ante incumplimientos que por su trascendencia o importancia así lo ameriten.

III) Suspensión de la autorización para afiliar durante un período de hasta TRES (3) meses.

IV) Revocación de la autorización para operar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 24.557, en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.).

En aquellos casos que evidencien que la A.R.T./E.A. presenta deficiencias estructurales que impiden la adecuada gestión de prestaciones en especie, dinerarias o de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, y que no se hayan subsanado con un proceso correctivo, se podrá imponer mediante acto fundado alguna de las sanciones previstas en los puntos III) y IV) del presente apartado.

Cuando se impute más de una infracción, se aplicará la escala correspondiente al incumplimiento más grave.

3. - VALOR MONETARIO DE LAS MULTAS

Las multas que deriven del juzgamiento y verificación de las infracciones fijadas en MOPRES, serán convertidas a pesos teniendo en cuenta la equivalencia actualizada del MOPRE que publica la S.R.T. a tenor de lo dispuesto en el Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, vigente al momento de la infracción, o bien al momento de su constatación si el incumplimiento no tuviere un plazo de cumplimiento previsto.

4. - GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA. AGRAVANTES. ATENUANTES.

El valor de la multa se determinará en función de la calificación establecida para el incumplimiento imputado, conforme la graduación expuesta en el Punto 2 del presente Anexo. Dicho valor podrá ser incrementado o reducido por la existencia de las circunstancias agravantes o atenuantes según se detallan a continuación, en tanto se encuentren acreditadas en las actuaciones: A) AGRAVANTES

- Cantidad de Trabajadores: cuando la conducta afecte directa o indirecta a una cantidad determinada de trabajadores, la sanción de multa se agravará, si se tratara de incumplimientos relacionados con las obligaciones correspondientes a Prestaciones en Especie, Prestaciones Dinerarias, trámites en las Comisiones Médicas Prevención y Exámenes Médicos.

- Cantidad de Empleadores: cuando la conducta afecte directa o indirecta a una cantidad determinada de empleadores, la sanción de multa se agravará, si se tratara de incumplimientos relacionados con las obligaciones correspondientes a Prevención, Prestaciones Dinerarias y Contratos y Afiliaciones.

- Cantidad de cargos imputados.

Para cada una de las circunstancias agravantes anteriormente descriptas, se establece el incremento del valor de la multa de acuerdo al siguiente detalle:



B) ATENUANTES

Se considerarán atenuantes al momento de aplicar la sanción de multa, las siguientes circunstancias excepcionales que surjan del análisis del trámite sumarial y que se encuentren fehacientemente acreditadas con las constancias obrantes en el sumario, a saber:

i) Los casos de imposibilidad real de cumplimiento dentro de los plazos establecidos, en tanto las circunstancias fueran comunicadas y justificadas con anterioridad a producirse el incumplimiento.

ii) La acreditación de un obrar diligente y oportuno, por encima del habitual, por parte de la A.R.T. en el caso imputado, con el fin de intentar dar cumplimiento con las obligaciones a su cargo.

iii) La existencia de circunstancias o hechos extraordinarios, públicos y/o notorios, que no configuren caso fortuito o fuerza mayor.

iv) En las infracciones vinculadas al cumplimiento de obligaciones por prestaciones dinerarias y en especie, establecidas en un Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, será considerado atenuante el hecho de que durante el curso del proceso de investigación sumarial, la Comisión Médica Central o los Jueces Laborales que intervengan en la apelación interpuesta, la resuelvan a favor de la imputada. Encontrándose acreditada cualquiera de estas circunstancias, podrá analizarse la aplicación de una reducción del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la sanción, a excepción del caso iv) que aplicará una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

5.- ALLANAMIENTO

La A.R.T./E.A. podrá manifestar su voluntad de no oponerse a los cargos imputados o de abandonar la oposición ya interpuesta.

El allanamiento deberá ser total e incondicionado y sólo respecto de los procesos sumariales incoados mediante un D.A.C. con calificación integral Muy Grave, con excepción de aquellos en los que se imputen incumplimientos que afecten obligaciones relacionadas con casos crónicos, gran invalidez, omisión de prestaciones médicas -artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo-, e infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los trabajadores.

El allanamiento podrá ser ejercido dentro de los CINCO (5) días posteriores a la notificación de la providencia que ordena el pase de autos a resolver.

En caso de que sea ejercida esta opción, la multa será reducida en un VEINTE POR CIENTO (20 %).

La A.R.T./E.A. que sea sancionada por incumplimientos calificados como MUY GRAVES en VEINTE POR CIENTO (20 %), o un porcentaje superior de los sumarios tramitados en un año calendario, no podrá acogerse a este beneficio durante el año siguiente.

6.- PAGO VOLUNTARIO

Dispuesta la apertura del proceso sumarial respecto de presuntas infracciones calificadas como LEVES o GRAVES, el Departamento de Procesos Sancionatorios, conjuntamente con la providencia de apertura, notificará, si correspondiere, el formulario de Declaración Jurada, que como Anexo IV forma parte de la presente resolución, en el que se consignará los alcances del beneficio. Se notificará asimismo, el apercibimiento de prosecución de las actuaciones ante el incumplimiento de las condiciones del Pago Voluntario.

El beneficio implicará el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la multa estimada, no obstante, el quantum resultante de la aplicación del beneficio, no deberá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557. La A.R.T./E.A. que sea sancionada por incumplimientos calificados como MUY GRAVES en VEINTE POR CIENTO (20 %), o un porcentaje superior de los sumarios tramitados en un año calendario, no podrá acogerse a este beneficio durante el año siguiente. La A.R.T. podrá optar por el Pago Voluntario hasta el momento de la audiencia fjada en la providencia de apertura del sumario, remitiendo el Formulario de Declaración Jurada y acreditando en el mismo acto el pago.

La falta de acreditación del pago se entenderá como no acogimiento al beneficio. Ante la falta de remisión del Formulario Declaración Jurada o la remisión incompleta del mismo, se intimará a la A.R.T./E.A. a cumplir con los requisitos faltantes en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistido el beneficio. La declaración jurada contendrá el reconocimiento de la infracción constatada y la manifestación de haber regularizado la conducta imputada con anterioridad o posterioridad a la apertura del sumario, según corresponda al tipo de infracción. Expresará asimismo la renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma.

Acreditados los extremos señalados en el párrafo anterior, el Departamento de Procesos Sancionatorios remitirá las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos Jurídicos, área que podrá disponer el archivo de las actuaciones mediante el dictado de un acto dispositivo, o de considerarlo pertinente, debido al tipo de infracción detectada, solicitar la intervención de las áreas operativas para que éstas verifiquen el cumplimiento de lo declarado bajo juramento.

La constatación del falseamiento de la declaración jurada será considerada falta MUY GRAVE y determinará el decaimiento del beneficio.

7.-ALCANCE DE LA NORMA

Esta norma constituye una herramienta más para determinar a la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones. No sustituye el juicio que realice la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades. Excepcionalmente, en los casos en que las circunstancias así lo justifiquen, la instancia resolutoria podrá aplicar criterios que se aparten de la calificación instada por el área de control en función de lo dispuesto en el Anexo III de la presente norma, atenuando o agravando en forma fundada las sanciones.

IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Junio de 2019

Referencia: Anexo II del EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT

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ANEXO III

SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Serán considerados incumplimientos a la normativa vigente, las infracciones que con carácter enunciativo a continuación se detallan:










































IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Junio de 2019

Referencia: Anexo III del EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT

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ANEXO IV



IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Junio de 2019

Referencia: Anexo IV del EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT

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