DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2485/2019

DI-2019-2485-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente EX-2018-36707988- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su Decreto modificatorio N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 40 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.156, establece que las sumas a recaudar que no pudieran hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que determine la reglamentación.

Que el artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1344/07, determina que será facultad de las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados establecerlas, previa intervención favorable del Servicio Jurídico y de la Unidad de Auditoría Interna.

Que el artículo 35 del citado Decreto Reglamentario, establece el valor de los “módulos” cuyos montos pueden variar, según las facultades que se le otorgaron al Jefe de Gabinete.

Que mediante Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” integrado en su Anexo, regulándose requisitos y procedimientos para la prosecución de estos trámites.

Que resulta necesario establecer en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el procedimiento para su declaración, tendiente a dispensar de iniciar actuaciones para su cobro por razones de antieconomicidad, a fin de evitar un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional.

Que como consecuencia, y siendo que actualmente en el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES; y en el Departamento Contencioso Administrativo dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES-, se encuentran radicados una gran cantidad de expedientes, que estarían en condiciones de establecer su condición de incobrabilidad y/o antieconomicidad del recupero de las acreencias, corresponde disponer el procedimiento para su reconocimiento.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional han manifestado su conformidad respecto del procedimiento propuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en orden a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 24.156, en el artículo 40 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, en los artículos 105 y 107 de la Ley 25.871, en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 201 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento para la tramitación de la declaración de Deudores Incobrables” que como Anexo (DI-2019-53356884-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Las distintas áreas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, aplicarán las pautas establecidas por la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, conforme a los montos fijados por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y las modificaciones que se le pudieren realizar, para que oportunamente se declaren incobrables los créditos que se adeudan; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 3º.- Acorde a la normativa citada, los actos administrativos por los cuales se declara la incobrabilidad y/o antieconomicidad de las deudas acorde al Procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente medida, deberá ser dictado por el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Previo al dictado del acto administrativo de incobrabilidad y/o antieconomicidad, deberá intervenir favorablemente la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Dictado el acto administrativo de incobrabilidad y/o antieconomicidad se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a fin de que ésta lo notifique a la Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables, dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2019 N° 45886/19 v. 28/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE DEUDORES INCOBRABLES Y/O ANTIECONÓMICOS.

1.- La declaración de la deuda de incobrable y/o antieconómica, deberá ser solicitada y remitida por el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES o el Departamento Contencioso Administrativo de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ambos dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -según la situación prejudicial o judicial en que se encuentre el expediente administrativo-, quienes certificarán los datos establecidos en el PUNTO 4, acompañándose copias autenticadas del acta de intimación fehaciente de la deuda y del Certificado de Deuda emitido por el servicio jurídico del organismo.

2.- Las actuaciones serán remitidas, junto a las referidas certificaciones, conteniendo un párrafo donde, en forma clara y precisa, se solicite la declaración como deuda incobrable del causante, en virtud de haberse agotado todas las instancias para el cobro de la acreencia por parte del Organismo, o en caso de resultar antieconómica su prosecución judicial.

3.- Las distintas certificaciones que se remitan, deberán ser precedidas por una nota, suscripta por el Jefe del Departamento correspondiente, de haberse realizado la verificación del carácter de la deuda y su imposibilidad de recupero.

Se establecerá en forma clara y certera las pautas tomadas para su evaluación, según los montos dispuestos en el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA N° 100 del 4 de junio de 2018, dependiendo de la cantidad de módulos, cumplimentando sus requisitos.

Asimismo, podrán declarar la incobrabilidad de acreencias cuando el deudor hubiera fallecido.

4.- La nota mencionada deberá indicar -como mínimo-, los siguientes datos:

Número de expediente interno.

Apellido y Nombres del deudor.

Documento de Identidad-Tipo y Número-/CUIT/CUIL (si se conocen). Número del Certificado de Deuda.

Foja del expediente interno donde obra el Certificado de Deuda.

Monto por todo concepto, por el cual es declarado incobrable y/o antieconómico.

Fecha de origen de la deuda.

En caso de existir acción judicial, se adicionará la siguiente información:

Fecha de inicio de las actuaciones judiciales.

Fecha de sentencia de la última instancia judicial que intervino.

Fecha en que quedó firme la sentencia.

Copias de las sentencias recaídas en los expedientes.

Medidas cautelares trabadas en caso de ser pertinentes.

Informe del resultado del Registro de la Propiedad Inmueble.

Cualquier otro documento que considere pertinente y complementario.

5.- La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES procederá a recepcionar dicha nota, formándose con ella un expediente, donde constarán todos los datos anteriormente descriptos.

6.- Luego de su análisis -y de corresponder-, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES elaborará el correspondiente proyecto de Disposición a sus efectos, e iniciará el procedimiento del expediente para su firma. El expediente será remitido a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su competente intervención.

7.- Cumplido, serán remitidas las actuaciones para el dictado de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, mediante la cual el Director Nacional declarará la incobrabilidad y/o antieconomicidad, estableciéndose que ello no implica la renuncia de derecho de las acreencias.

8 - Una vez dictada la Disposición, será enviada a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para su posterior comunicación a la Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables, los que llevarán registros internos auxiliares donde inscribirán, conforme las pautas que aquella indique, la nómina de la deuda, los deudores y las sumas declaradas como incobrables.