e. 27/06/2019 N° 45946/19 v. 27/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
DICTAMEN
TÉCNICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN DE
MOTORES
Para su mejor entendimiento, el presente dictamen incluye las secciones
que se desarrollan seguidamente:
1.- Introducción
2. - Contexto
3. - Consideraciones
4. - Razones valederas para la contratación internacional
5. - Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
El presente dictamen técnico expone los fundamentos de las razones
valederas a fin de solicitar se autorice la contratación de un servicio
de restauración de performance de motores CFM 56-7B a oferentes de
origen extranjero, con el objetivo que Aerolíneas Argentinas S.A. (en
adelante la "Empresa") pueda satisfacer la necesidad de reparar los
motores CFM 56-7B y de disponer de las aeronaves operando en tiempo y
forma.
Cabe destacar que los servicios de reparación solicitados, son
complementarios a las capacidades disponibles en los talleres de la
Empresa.
A tal efecto, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar
cumplimiento al requisito exigido por el artículo 8 de la Ley N°
18.875, el cual prevé que: "La construcción de obras y la provisión de
servicios, salvo casos excepcionales y aprobados previamente por una
Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones
valederas para la licitación o contratación internacional, se
contratará exclusivamente con empresas locales".
En este sentido, la Empresa considera necesario extender el proceso de
selección del servicio que nos ocupa a oferentes extranjeros que puedan
acreditar suficiente idoneidad y experiencia previa comprobada visto
que, considerando el alcance de esta necesidad y su impacto
estratégico, limitar el procedimiento exclusivamente a oferentes
locales, podría implicar la exclusión de oferentes que resulten
técnicamente más competentes. Ello por la imperiosa necesidad de
cumplir con cada uno de los niveles de seguridad que la actividad
aerocomercial requiere.
2. CONTEXTO
En el marco de la llegada de nuevos competidores, del constante cambio
del mercado aerocomercial local, regional e internacional y de las
últimas tendencias de la industria, la Empresa ha delineado un plan
estratégico basado en cuatro pilares fundamentales, a saber:
En el marco de este plan, se han identificado distintas iniciativas
tendientes a enfocar los esfuerzos y recursos de la Empresa en aquellos
proyectos que se encuentren alineados con estos pilares.
Particularmente, las necesidades que se desarrollan en el presente
Dictamen Técnico se enmarcan en los siguientes objetivos estratégicos:
En este contexto, surge la necesidad de contratar un servicio para la
reparación de motores General Electric CFM 56-7B con el objetivo de
disponer de los motores para la operación de las aeronaves en tiempo y
forma; y en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e
internacional que les resulta aplicable. Asimismo, la contratación de
un servicio de la magnitud del aquí descripto requiere que el proveedor
que eventualmente sea seleccionado posea los más altos niveles de
idoneidad, experiencia previa demostrada y certificaciones requeridas
por la normativa de aplicación. Esto no solo asegurará que la ejecución
de las tareas se gestione de la manera más eficiente, sino que
principalmente se alcancen los más altos niveles de seguridad
operacional y competencia técnica, toda vez que la base del plan
estratégico y la misión de la Empresa es, precisamente, la seguridad de
todos sus pasajeros y colaboradores.
3. CONSIDERACIONES
Considerando el contexto hasta aquí descrito, se desarrollan a
continuación las consideraciones y criterios que fueron evaluados para
llegar a las conclusiones que se incluyen en el presente.
A los efectos de determinar la disponibilidad de oferentes capaces de
proveer un servicio que cumpla con las características que esta
necesidad requiere, se analizaron distintos aspectos y criterios que,
en su conjunto, buscan atender todas las especificaciones, riesgos y
requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar
los más altos niveles de seguridad. A continuación, se explica el
desarrollo de cada criterio particular:
i. Reputación y trayectoria del oferente
Se requiere que el potencial proveedor posea una reputación sólida y
una trayectoria con experiencia probada en este tipo de servicios. Los
procesos de reparación de motores requieren un elevado nivel de
confiabilidad y precisión para asegurar los más altos estándares de
seguridad, toda vez que la confiabilidad mecánica y de despacho son
cruciales a la hora de conducir operaciones aéreas comerciales.
ii. Experiencia previa comprobada
Es necesario que los servicios de reparación de motores sean realizados
en el menor tiempo posible, a los efectos de minimizar los turn around
times de las aeronaves. Al respecto, la contratación de un oferente que
ya haya prestado servicios de estas características, que posea sólidos
procesos productivos y que, además, haya provisto estos servicios a
otras aerolíneas comerciales del porte de la Empresa, minimiza los
riesgos propios de los oferentes sin el expertise requerido.
iii. Minimización y mitigación de riesgos (del servicio y de safety)
Desde un punto de vista global, es indispensable que el oferente cuente
con un alto grado de confiabilidad en términos de cumplimiento de
plazos y scope of work pactado. En este sentido, resulta crucial para
la Empresa que se asegure el cumplimiento de los plazos de prestación
del servicio, visto que la demora en el mismo podría impactar en la
disponibilidad de las aeronaves de la Empresa. Por otro lado,
tratándose de productos aeronáuticos que operan en un marco altamente
regulado y normado, es fundamental minimizar los riesgos de defectos
que eventualmente pudieran tener impacto en la seguridad de las
operaciones.
Asimismo, esta Dirección ha efectuado un relevamiento, concluyendo que
no se reconocen oferentes locales que reúnan las características aquí
indicadas y/o que posean la competencia técnica necesaria para proveer
este tipo de servicios, no quei ra alternativa más que lanzar un
concurso abierto de precios internacional.
4. RAZONES VALEDERAS PARA LA
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Como ya hemos señalado, la normativa prevé que los servicios sólo se
podrán contratar con firmas extranjeras en casos excepcionales. Al
respecto, cabe destacar que se ha verificado la inexistencia de
proveedores nacionales que posean las certificaciones y las
habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European
Union Aviation Safety Agency (EASA). Dichas autoridades son las únicas
competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.
Adicionalmente cabe destacar que la Empresa desarrolla sus operaciones
en un mercado de ascendente crecimiento y competencia, para lo cual
debe velar por alcanzar y mantener niveles de know-how, calidad y
seguridad del más alto estándar en igualdad de condiciones con sus
competidores y socios estratégicos. En este sentido, la Empresa
considera necesario extender el proceso de selección a oferentes
extranjeros que puedan acreditar el conocimiento necesario y la
suficiente experiencia en servicios de similar envergadura.
En virtud de lo expuesto, dada la relevancia del servicio que se
pretende concursar, y ante la inexistencia de empresas locales que
provean dicho servicio, los abajo firmantes entienden imperioso, a fin
de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados, extender el
procedimiento de contratación a empresas del exterior.
5. CONCLUSIONES
Considerando:
Se concluye que es imperiosamente necesario contar con la posibilidad
de realizar un concurso abierto internacional, permitiendo la
participación de oferentes calificados que ofrezcan servicios que
contemplen las necesidades aquí descritas.
En consecuencia, y atento la existencia de las razones valederas aquí
vertidas, se solicita a ese Ministerio tenga a bien otorgar una
excepción a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18.875 y permita la
publicación del concurso abierto internacional para la contratación del
servicio de "Reparación de Motores General Electric CFM 56-7B".
Firmantes: Ing. Gustavo Sueyro, Director de Servicios Técnicos e Ing.
Aeronaves - Ing. Aer. Ignacio M. Guidobono, Gerente de Servicios
Técnicos.
IF-2019-57299538-APN-MTR
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-57299538-APN-MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 25 de Junio de 2019
Referencia:
EX-2019-53201809-APN-DGD#MTR
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