Que por el artículo 3° de la
resolución 333 del 30 de octubre de 2001 de la ex Secretaría de Energía
y Minería, derogada por la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la
ex Secretaría de Energía Eléctrica, se establecieron las proporciones
en que se distribuyó el monto total del FNEE para constituir las sumas
que debían afectarse a cada uno de los fondos específicos, destinando
el uno coma veintiséis por ciento (1,26%) a efectos de identificar la
suma asignada al pago de la remuneración establecida en el artículo 5°
de la ley 25.019.
Que el artículo 4º de la resolución 1872 del 1° de diciembre de 2005 de
la ex Secretaría de Energía, derogada por la resolución 20/2017 de la
ex Secretaría de Energía Eléctrica, modificó las proporciones referidas
en el párrafo precedente y destinó el cero coma siete por ciento (0,7%)
a efectos de identificar la suma asignada al pago de la remuneración
establecida en el artículo 5º de la ley 25.019.
Que por el artículo 17 de la resolución 20/2017 de la ex Secretaría de
Energía Eléctrica se derogaron las citadas resoluciones 333/2001 de la
ex Secretaría de Energía y Minería y 1872/2005 de la ex Secretaría de
Energía, así como toda otra norma de igual o inferior jerarquía dictada
con sustento en las reglamentaciones del régimen de fomento establecido
por el artículo 5° de la ley 25.019, sustituido por el artículo 14 de
la ley 26.190.
Que por medio del artículo 39 de la ley 27.424 se derogó el artículo 5° de la ley 25.019.
Que por lo expuesto, en razón de la derogación indicada en el párrafo
precedente, corresponde establecer que el cero coma siete por ciento
(0,7%) sobre la recaudación total del FNEE se destinará al FCT y al
FEDEI, distribuyendo el mencionado monto en la proporción establecida
en el artículo 70 de la ley 24.065.
Que mediante el artículo 5° de la resolución 366 del 27 de diciembre de
2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, se actualizó el valor del
gravamen creado por el artículo 30 de la ley 15.336 a ochenta pesos por
megavatio hora (80 $/MWh).
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el
artículo 37 de la ley 15.336 y el apartado VIII bis del anexo II al
decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la distribución del gravamen creado por el artículo 30 de la ley 15.336, de la siguiente manera:
a) La suma equivalente al diecinueve coma ochenta y seis por ciento
(19,86%) de la recaudación total del Fondo Nacional de Energía
Eléctrica (FNEE) será destinada al Fondo Fiduciario para el Transporte
Eléctrico Federal establecido por la resolución 657 del 3 de diciembre
de 1999 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, convalidada por el artículo 74 de la ley
25.401.
b) El monto resultante de aplicar el ochenta coma catorce por ciento
(80,14%) sobre la recaudación total del FNEE se destinará al Fondo
Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios
Finales (FCT) y al Fondo para Desarrollo Eléctrico del Interior
(FEDEI), distribuyéndose el mencionado monto en la proporción
establecida en el artículo 70 de la ley 24.065.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 27/06/2019 N° 45692/19 v. 27/06/2019