AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 111/2019
RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO el expediente EX 2019-50005973--APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros.
20.429, 22.421 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de
1975 y sus modificatorios, 666 del 18 de julio de 1997, 891 del 1° de
noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y las Disposiciones
RENAR Nros. 606 del 10 de septiembre de 2010, 240 del 6 de abril de
2011 y 643 del 28 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus
modificatorias, regula, entre otros aspectos, la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de
armas, explosivos y afines.
Que la citada norma fue reglamentada mediante el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios.
Que en su artículo 53 inciso 6 incluye como Legítimo Usuario a toda
asociación de tiro que utilice en sus actividades armas de fuego ya sea
en polígonos o pedanas, así como también en la práctica de la caza.
Que la Ley Nº 22.421 de conservación de la fauna y su Decreto
Reglamentario Nº 666/97, fijan el ordenamiento legal para la protección
y conservación de la fauna silvestre y aprueban el reglamento de la
caza deportiva.
Que, a través de la ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS, cuya misión es la aplicación, control y
fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus
normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación.
Que, en su artículo 5° la ley establece como funciones y atribuciones
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, registrar, autorizar,
controlar y fiscalizar toda actividad vinculada al uso de armas de
fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, dentro del territorio
nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las
fuerzas armadas.
Que mediante la Disposición 240 del 6 de abril de 2011 del por entonces
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) se estableció la obligatoriedad de
llevar los libros de registro oficial de municiones y de registro
oficial de cazadores, así como la obligatoriedad de remitirlos
trimestralmente mediante soporte informático (DISCO COMPACTO).
Que mediante la Disposición 606 del 10 de septiembre de 2010 del por
entonces RENAR se creó la categoría de Legítimo Usuario Cinegético,
explicitando los requisitos necesarios para alcanzar dicha categoría.
Que la normativa debe acompañar los cambios producidos por el uso de las nuevas tecnologías y sistemas de seguridad.
Que, en ese sentido, resulta imperioso dar cumplimiento a lo normado
mediante la Disposición 643 del 28 de septiembre de 2012 del por
entonces RENAR, para lograr la transformación en los métodos y sistemas
de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, a
efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su cargo,
como su rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad pública de la
Nación.
Que, de acuerdo a los lineamientos del Gobierno, se deben establecer
buenas prácticas para la normativa y regulación del organismo, con
miras a la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la
reducción de cargas a los administrados. En tal sentido, cabe destacar
que el artículo 3° del decreto 891 del 1° de septiembre de 2017 dispone
que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples,
claras, precisas y de fácil comprensión, así como dispone también, en
su artículo 7°, que las regulaciones que se dicten deben partir del
principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole
justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que
deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que, por su parte, mediante el decreto 733 del 08 de agosto de 2018 se
estableció para el Sector Público Nacional, que la totalidad de los
documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos,
notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general,
deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica
– GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota,
simple, automática e instantánea, así como la obligación de utilizar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el
ciudadano.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Y LA DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los
Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
Artículo 1º— Modifícase la categoría de Legítimo Usuario Cinegético.
Quedan comprendidos en la presente categoría:
a) Toda persona humana o jurídica que sea titular o locataria, por sí o
por terceros, de un predio, coto o campo donde se desarrollen eventos
de caza que impliquen el uso de armas de fuego para dichos objetivos,
sea con fines de lucro o no.
b) Toda persona humana o jurídica que organice, o coordine, o participe
en cualquier capacidad de la organización y/o coordinación de eventos
de caza que impliquen el uso de armas de fuego para dichos objetivos,
ya sea con fines de lucro o no.
Artículo 2º— Establécese que para obtener la inscripción como Legítimo
Usuario Cinegético, las personas humanas o jurídicas deberán formular
la correspondiente petición administrativa con carácter de Declaración
Jurada mediante la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o el medio
electrónico que en el futuro la reemplace, aportando:
1. Las personas humanas y/o representantes legales de las personas
jurídicas peticionantes, deberán declarar su condición de Legitimo
Usuario de Armas de Fuego de Uso Civil Condicional vigente, informando
su número de legajo. Para el supuesto que el mismo no revista dicha
categoría, deberá declarar que no posee antecedentes penales.
2. Para el caso de las personas jurídicas, el solicitante deberá ser
apoderado o encontrarse designado como autoridad de la misma.
3. Asimismo, acompañarán su estatuto constitutivo, en cuyo objeto
social se contemple la actividad cinegética, inscripto en el organismo
de registración jurisdiccional. En los casos que solicite reinscripción
como Legítimo Usuario Cinegético, deberá ser especificado mediante
declaración jurada.
4. Inscripción vigente correspondiente a cada jurisdicción extendida
por la autoridad pertinente, sea provincial o nacional, en las que el
Legítimo Usuario Cinegético desarrolla la actividad cinegética.
En aquellos casos en que los Legítimos Usuarios Cinegéticos posean
autorización para desarrollar la actividad en más de una jurisdicción y
fueran sancionados por la autoridad local competente en una de ellas,
la ANMaC analizará la conveniencia de mantener la habilitación de la
actividad en las restantes, siempre que la gravedad de la falta no
extienda sus efectos a las demás jurisdicciones.
5. Designar un responsable técnico, debiendo acreditar que ostenta
condición de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
vigente, informando su número de legajo y declarar que posee
conocimientos relativos a la actividad. Tal responsabilidad podrá
quedar en cabeza del solicitante de la categoría de Legítimo Usuario
Cinegético.
6. Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil, por
los riesgos derivados de la actividad cinegética, por un monto no
inferior a $ 1.000.000 (en el mismo no se deberá omitir la zona o
domicilio de riesgo cubierto).
7. De corresponder, solicitar ante el organismo el certificado de autorización de venta y transporte de municiones.
8. Acreditar el pago de la estampilla digital por el importe de Inscripción vigente.
Artículo 3º — Establécese que de no mediar respuesta u observación del
organismo en el plazo de treinta (30) días contados a partir del primer
día hábil administrativo siguiente a la presentación, el trámite
quedará resuelto en favor del peticionante, en cuyo caso quedará
habilitado a intimar a la autoridad de aplicación a que emita el acto
administrativo que le otorgue el permiso solicitado, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 891/17.
Artículo 4º — Las notificaciones se realizarán por medio de la
plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), en la cuenta de
usuario, que es la sede electrónica en la cual el particular ha
constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial
se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté
disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se
considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de
la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que
comienzan a correr los plazos.
Artículo 5º— Establécese que cuando la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMaC) autorice la inscripción como Legítimo Usuario
Cinegético, emitirá una “Credencial de Legítimo Usuario Cinegético” con
un plazo de vigencia de CINCO (5) años, la cual se encontrará adjunta
en el Expediente Electrónico de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE).
Al solicitar la reinscripción, el interesado declarará mediante la
plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o el medio electrónico que en
el futuro la reemplace, si la documentación que diera sustento a la
inscripción sufrió algún tipo de modificación, en cuyo caso, acompañará
la documentación respaldatoria de lo declarado, junto con la constancia
de pago de la estampilla digital por el importe vigente.
En el caso que la autoridad jurisdiccional competente en materia de
fauna autorizare el desarrollo de la actividad cinegética por un lapso
menor, el Legítimo Usuario Cinegético deberá acreditar la renovación de
dicha autorización ante la ANMaC al momento de abonar la tasa anual del
artículo 6° de la presente norma.
La ANMaC podrá otorgar una autorización transitoria para continuar el
desarrollo de la actividad cinegética en la jurisdicción de que se
trate, cuando el Legítimo Usuario Cinegético acredite que la renovación
jurisdiccional se encuentra en trámite.
El incumplimiento de dicho recaudo, implicará la caducidad automática
de su condición de Legítimo Usuario Cinegético para la jurisdicción
vencida.
Artículo 6º— Establécese la obligación de pago de una tasa anual para
todo Legítimo Usuario Cinegético, la que será abonada con una
estampilla digital por el importe vigente mediante la plataforma de
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o el medio electrónico que en el futuro la
reemplace, declarando en la oportunidad si la documentación que diera
sustento a su inscripción sufrió algún tipo de modificación,
acompañando la documentación respaldatoria de lo declarado. Cumplido el
trámite, ANMaC emitirá una “Constancia de pago de tasa anual” que se
notificará por el medio descripto en el artículo 4°.
Artículo 7º— Establécese que en los casos que se presenten personas
humanas o jurídicas que requieran su inscripción en la categoría de
Legítimo Usuario Cinegético y únicamente presten sus servicios de
organización y guía de eventos cinegéticos en forma eventual en las
denominadas “ÁREAS DE CAZA” autorizadas por las entidades nacionales o
provinciales competentes sin proveer armas y municiones, podrán
solicitar su inscripción por un lapso menor al establecido en el
art.5°, estableciéndose su vigencia en un máximo de un (1) año. Se
deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente
Resolución, a excepción de la tasa anual y el libro registro oficial de
cazadores del artículo 8°.
Artículo 8º— Establécese que todo Legítimo Usuario Cinegético deberá
llevar la siguiente documentación registral, remitiendo copia de la
misma a la ANMaC cada tres (3) meses hasta tanto se implemente el
módulo MUCIN de SIGIMAC, el que, una vez en vigencia, será de
utilización obligatoria:
- Libro Registro Oficial de Municiones, donde se asentarán diariamente
y en forma global las municiones adquiridas y las utilizadas por los
cazadores en la práctica de la caza deportiva.
- Libro Registro Oficial de Cazadores, donde se asentarán los cazadores
que practicaren la actividad en predios del Legítimo Usuario
Cinegético, especificando las armas utilizadas y las municiones
adquiridas y consumidas.
La solicitud de cada libro deberá integrarse con el pago de la
estampilla digital correspondiente y deberá encontrarse permanentemente
a disposición de las autoridades competentes en oportunidad de
realizarse una inspección.
Artículo 9º— Establécese que los Legítimos Usuarios Cinegéticos o en su
caso el responsable técnico designado, tienen a su cargo el contralor
de los depósitos de armas y municiones, la supervisión de los
cazadores, la aplicación de los reglamentos de caza, el control de las
medidas de seguridad del predio establecidas por la ANMaC y de la
autoridad jurisdiccional y la confección de los libros referenciados en
el artículo anterior.
Asimismo, deberán supervisar el cumplimiento de las recomendaciones de seguridad incluidas en el Anexo I.
Artículo 10 — Prohíbese la venta ambulante de municiones como así
también su provisión a los cazadores fuera del campo o predio
autorizado por la autoridad provincial o a otros Legítimos Usuarios
Cinegéticos.
Artículo 11 — Establécese que las armas de fuego y municiones
registradas bajo el legajo del Legítimo Usuario Cinegético inscripto
serán de uso exclusivo, no pudiendo ser alquiladas o prestadas a firmas
o Legítimos Usuarios de armas ajenos al usuario bajo las que estuviesen
registradas al efecto.
Artículo 12 — Autorizase al Legítimo Usuario Cinegético a formular
peticiones preliminares, trámites o diligencias en representación de
los cazadores que concurran a sus establecimientos registrados.
Artículo 13 — Establécense las recomendaciones de seguridad para la
actividad cinegética que como Anexo I
(IF-2019-50020209-APN-DNRYD#ANMAC) se agrega a la presente y forma
parte integrante de esta Resolución.
Artículo 14 – Apruébese el formulario para la Inscripción,
reinscripción y pago de tasa anual de los Usuarios Cinegéticos,
conforme el IF-2019-50027207-APN-DNRYD#ANMAC que se agrega a la
presente Anexo II y forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 15 – Establécese que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles
se encontrará operativo el trámite en la plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) siendo la única forma de presentación aceptada. Hasta
tanto, la inscripción/reinscripción y pagos estipulados, se continuarán
aceptando por medio de la Mesa de Entradas del organismo en soporte
papel, mediante el formato de declaración del Anexo II de la presente,
así como las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que
dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió
la notificación.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 148/2019 de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados B.O. 28/8/2019 se prorroga por NOVENTA (90) días
hábiles el plazo establecido en el presente artículo)
Artículo 16 – Derógase la Disposición RENAR N° 606/10.
Artículo 17 – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anmac.gob.ar
e. 27/06/2019 N° 45680/19 v. 27/06/2019