ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 157/2019
RESOL-2019-157-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el expediente electrónica N° EX-2019-54662896-ANSES-DPAYT#ANSES,
la Ley N° 26.704, las Resoluciones D.E. –N N° 567 de fecha 30 de
diciembre de 2013, D.E. –N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y
RESOL-2018-269-ANSES-ANSES de fecha 27 de diciembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.704 dispuso que las remuneraciones en dinero debidas
al trabajador de regímenes a los que no les es aplicable la Ley N°
20.744, los haberes o prestaciones de la seguridad social del SIPA,
aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas y los
beneficios de planes o programas de ayuda social, podrán pagarse
mediante la acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador o
beneficiario en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que mediante la Resolución D.E.-N N° 567/13 se aprobó el “NUEVO RÉGIMEN
INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con el
objeto de optimizar los procesos relativos al pago y fe de vida de los
titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no
contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil,
seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas
biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma
digital.
Que dicha resolución fue modificada por su similar N° 648/14, la que
dispuso que las entidades pagadoras deberán incorporar herramientas
biométricas de identificación en cada una de las Sucursales, Centros de
Pago y Mini Centros de Pago en las que se efectúe el pago de
prestaciones correspondientes a jubilaciones y pensiones del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y pensiones no contributivas,.
Que mediante Resolución N° RESOL-2018-269-ANSES-ANSES se estableció que
los apoderados de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y
de pensiones no contributivas deberían enrolarse en el Programa MI
HUELLA, estableciéndose para ello un plazo cuyo vencimiento opera el 30
de junio del corriente año.
Que mediante documento N° PV-2019-54983025-ANSES-DGDNYP#ANSES, la
Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que teniendo en
cuenta el inminente vencimiento del plazo referido precedentemente,
resulta necesario extender el mismo hasta el 31 de Diciembre de 2019,
con el fin de que el enrolamiento de los apoderados sea de cumplimiento
efectivo, atento a que se trata de un requisito sine qua non para poder
continuar desempeñando el rol de apoderado para percibir.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Administración
Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2019 el plazo
expresado en el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2018-269-ANSES-ANSES, para que las personas que se desempeñan en
el rol de apoderados para percibir de titulares de jubilaciones y
pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas, procedan a
enrolarse mediante la captura de su huella dactilar y se registren en
el programa MI HUELLA administrado por esta Administración Nacional,
regido por las Resoluciones D.E. –N N° 567/13 y 648/14.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la extensión prevista en el Artículo 1°,
comenzará a computarse desde el día 1° de julio del año 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso
e. 27/06/2019 N° 45462/19 v. 27/06/2019