Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-48751457-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N°
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo
del 23 de mayo de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su
Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 23 de mayo de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus
modificatorios, celebrando DOS (2) Actas Acuerdo.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias acordaron los incrementos para el personal permanente y
no permanente, comprendido en el citado convenio general del CUATRO POR
CIENTO (4 %) a partir del 1° de junio de 2019, SIETE POR CIENTO (7 %) a
partir del 1° de julio de 2019, SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1°
de agosto de 2019, CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1° de enero de
2020 y CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1° de febrero de 2020.
Que en tal contexto, también se ajustaron los valores equivalentes al
Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la
Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la
Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por
prestaciones de servicios en la Antártida y se fijaron los valores y
escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el
convenio de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I a CXXII.
Que además, dispusieron la prórroga del Premio Estímulo a la
Asistencia, homologado por el Decreto N° 446/17 y modificado mediante
Actas Acuerdos homologadas por los Decretos N° 961/18 y N° 324/19, por
el plazo de UN (1) año entre el 1° de junio de 2019 al 31 de mayo de
2020, con los alcances y modificaciones establecidos en el Acta Acuerdo.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen
por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°
11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento
retributivo será a partir del 1° de junio, 1° de julio, 1° agosto de
2019 y a partir del 1° de enero y 1° de febrero de 2020 lo dispuesto en
la Cláusula Primera. Respecto al Reintegro Mensual por Gastos de
Guarderías o Jardines Maternales acordado en la Cláusula Segunda de la
referida Acta Acuerdo, su vigencia será a partir del 1° de junio de
2019 y a partir del 1° de enero de 2020, en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes. Mientras que la vigencia de
las sumas correspondientes al pago del “Premio Estímulo a la
Asistencia”, será a partir del 1° de junio de 2019, a partir del 1° de
octubre de 2019 y a partir del 1° de febrero de 2020, conforme las
condiciones y los requisitos establecidos por las partes intervinientes.
Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a CXXIII de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional sobre el incremento de las
retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,
comprendido en su ámbito de aplicación de fecha 23 de mayo de 2019 que,
como ANEXO I (IF-2019-57617632-APN-MPYT), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional de fecha 23 de mayo de 2019, que prorroga la aplicación del
Premio Estímulo a la Asistencia desde el 1° de junio de 2019 al 31 de
mayo de 2020 que, como ANEXO II (IF-2019-57618370-APN-MPYT), forma
parte integrante del presente decreto.
(Nota Infoleg: por Clausula Novena del Anexo del Decreto Nº 668/2020 B.O. 14/8/2020 se establece: ""Prorrogar por el término de un año el Premio Estímulo a la Asistencia
previsto en el Acta Acuerdo de fecha 23/05/19 homologada por el
artículo 2º del Decreto N° 445/19." . Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.)
ARTÍCULO 3°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en
la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente serán, a partir del 1° de junio de 2019, del 1° de julio
de 2019, del 1° de agosto de 2019, del 1° de enero de 2020 y 1° de
febrero de 2020, en las condiciones establecidas por las partes
intervinientes.
Respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines
Maternales acordado en la Cláusula Segunda de la referida Acta Acuerdo,
su vigencia será a partir del 1° de junio de 2019 y del 1° de enero de
2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 4°.- La vigencia de las sumas correspondientes al pago del
“Premio Estímulo a la Asistencia”, cuya prórroga se homologa por el
artículo 2° del presente decreto, será de aplicación a partir del 1° de
junio de 2019, a partir del 1° de octubre de 2019 y a partir del 1° de
febrero de 2020, conforme las condiciones y los requisitos establecidos
por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 5°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO
SESENTA Y SEIS ($ 26.166) a partir del 1° de junio de 2019, de PESOS
VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 27.928) a partir del 1° de
julio de 2019, de PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($
29.689) a partir del 1° de agosto de 2019, de PESOS TREINTA MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 30.947) a partir del 1° de enero de
2020 y de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 32.205) a partir
del 1° de febrero de 2020.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada
por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de
fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de
junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por el
Decreto Nº 961 del 25 de octubre de 2018 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Extiéndase el incremento salarial previsto en la Cláusula
Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las
retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus
modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas
indicadas en el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que
se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al
personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 a partir
de las fechas que se mencionan en el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del
presente, será de aplicación para las remuneraciones del personal civil
de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los
Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los
Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen
de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR
DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el
artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de
becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/06/2019 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/07/2019 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/08/2019 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/01/2020 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/02/2020 |
JEFE | 15.694 | 16.750 | 17.806 | 18.561 | 19.315 |
4° AÑO | 14.269 | 15.229 | 16.190 | 16.876 | 17.562 |
3° AÑO | 14.269 | 15.229 | 16.190 | 16.876 | 17.562 |
2° AÑO | 12.970 | 13.843 | 14.716 | 15.339 | 15.963 |
1° AÑO | 11.792 | 12.585 | 13.379 | 13.946 | 14.513 |
ARTÍCULO 10.- Dispóngase que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que
se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al
cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a partir de las fechas que se
mencionan en el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2019 N° 46700/19 v. 01/07/2019