CONTRATOS
Decreto 446/2019
DECTO-2019-446-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-34363185-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Acuerdo Modificatorio N° 1 del Contrato de Préstamo ARG-23/2015
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de junio de 2015, la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
suscribieron el Contrato de Préstamo ARG-23/2015, destinado a financiar
parcialmente el “Proyecto de Integración Ferroviaria Argentino
Boliviana para el Desarrollo Económico y Regional – Ramal C15
Ferrocarril General Belgrano” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (USD 35.000.000), conforme al
Modelo de Contrato aprobado por el Decreto N° 863 del 19 de mayo de
2015.
Que asimismo, con fecha 16 de enero de 2018, la REPÚBLICA ARGENTINA y
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), suscribieron el Contrato de
Préstamo para el financiamiento parcial del “Proyecto de Mejoramiento
de la Conectividad Ferroviaria a Constitución – Ferrocarril Belgrano
Sur” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO
MILLONES (USD 55.000.000), cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N°
948 del 21 de noviembre de 2017.
Que el objetivo del Proyecto referido en el considerando precedente,
cuya ejecución está a cargo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es mejorar la
movilidad y conectividad de los servicios de transporte de la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) hacia el área central de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Que en el marco de la gestión de políticas de transporte urbano y
movilidad sostenible impulsada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y en
atención a la necesidad de realizar la rehabilitación del Ramal C15
entre Pichanal y Pocitos de manera integral, a los efectos de uniformar
las condiciones de la infraestructura del ramal y optimizar su
potencialidad y condiciones operativas, se ha propuesto a FONPLATA
reasignar el financiamiento de los fondos disponibles del Préstamo
ARG-23/2015 al co-financiamiento del aporte local del “Proyecto de
Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución –
Ferrocarril Belgrano Sur”.
Que dicha modificación al objeto del Contrato de Préstamo ARG-23/2015
originalmente aprobado, no implica un incremento del financiamiento
externo, ni cambio del Organismo Ejecutor y se sustenta en mérito al
mayor impacto del proyecto ferroviario metropolitano en términos de
cantidad de beneficiarios y la adopción de un proyecto de ingeniería de
mayor calidad al inicialmente proyectado en el marco del “Proyecto de
Integración Ferroviaria Argentino Boliviana para el Desarrollo
Económico y Regional – Ramal C15 Ferrocarril General Belgrano”.
Que a los fines de formalizar la operatoria resulta necesaria la
suscripción del Acuerdo Modificatorio N° 1 por parte de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo Modificatorio N° 1 del
Contrato de Préstamo ARG-23/2015 a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto de
Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución –
Ferrocarril Belgrano Sur”, el que consta de CUATRO (4) artículos y UN
(1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2019-08159918-APN-SSRFI#MHA)
integra la presente medida. Asimismo, forma parte integrante de este
decreto como Anexo II (IF-2019-08159854-APN-SSRFI#MHA) la “Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo Modificatorio N° 1
del Contrato de Préstamo ARG-23/2015 y su documentación adicional,
conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Nicolas
Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2019 N° 46703/19 v. 01/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)