POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL
Decreto 447/2019
DECTO-2019-447-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-41100680-APN-DGAYF#MAD, la Ley N°
25.675, el Decreto N° 1638 de fecha 6 de septiembre de 2012, la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 37.160 del
19 de octubre de 2012, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 1398 del 8 de septiembre de
2008, su modificatoria y 999 del 17 de septiembre de 2014, sus
modificatorias y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 548 del 25 de agosto de 2017 y 388 de 18
de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras con el deber de preservarlo.
Qué, el artículo mencionado en el considerando precedente establece que
el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la Ley, y que corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,
a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las necesarias
para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Que, en ese sentido, el artículo 22 de la Ley N° 25.675, establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir.
Que, a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto, la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante bajo la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, en el ámbito de sus respectivas
competencias, han establecido diversas normas relacionadas con la
“Póliza de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva” como son las
Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y ex SECRETARÍA DE
FINANZAS Nros 98/07- 1973/07 y Nros 178/07-12/07; las Resoluciones de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 177/07, 303/07, 1639/07, 1398/08 y 481/11 y
las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nros 206/16, 256/16, 548-E/17, 204/18 y 388/18.
Que, específicamente, se destaca la Resolución N° 1398/08 dictada por
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que definió el
“Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente”, como la suma que
asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva
producido por un siniestro contaminante y, asimismo, determinó el Nivel
de Complejidad Ambiental a los fines de determinar aquellas actividades
riesgosas susceptibles de ser aseguradas en el marco del mencionado
artículo 22 de la Ley N° 25.675.
Que posteriormente, se dictó el Decreto N° 1638/12, cuyo objetivo
contemplaba -entre otros- la determinación de los presupuestos mínimos
en materia de seguros ambientales a los fines de garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño ambiental, precisando las
modalidades de aseguramiento que, respetando la técnica, amparen el
bien jurídico tutelado, así como los presupuestos rectores que deberán
seguirse en la determinación y delimitación del riesgo.
Que resulta oportuno recordar que, mediante el dictado del Decreto N°
1638/12, a través de su artículo 11, se derogan las Resoluciones
Conjuntas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nros. 178 y 12 respectivamente, del
19 de febrero de 2007, y Nros. 1973 y 98 respectivamente, del 6 de
diciembre de 2007, respectivamente, la Resolución Nº 35.168 del 15 de
junio de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y toda
otra norma que se oponga a lo establecido en el citado decreto.
Que, el aludido decreto motivó ciertos cuestionamientos, siendo el
mismo cautelado en diversas causas judiciales que suspendieron los
efectos del Decreto N° 1638/12 y de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 37.160 del 19 de octubre de
2012, generando ello un contexto de incertidumbre, debiendo la
autoridad ambiental nacional competente en la materia, generar un nuevo
esquema regulatorio, dictando en consecuencia nuevas Resoluciones,
entre ellas las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 999/14 y del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 256/16, N° 548-E/17 y N° 388/18 con el
objetivo de brindarle previsibilidad y operatividad al instrumento del
Seguro Ambiental Obligatorio.
Que, en la actualidad, existe un plexo normativo consolidado, un
mercado operativo con un universo apreciable de pólizas emitidas por
las compañías aseguradoras habilitadas, que junto a la experiencia
recogida permite determinar la conveniencia de derogar el Decreto N°
1638/12 y su normativa complementaria, a fin de evitar un retroceso en
los avances alcanzados en la materia.
Que, en ese sentido, se ha observado también que las jurisdicciones
locales han receptado favorablemente en sus ordenamientos jurídicos, el
nuevo esquema regulatorio nacional que a la fecha se encuentra vigente.
Que, por otro lado, resulta necesario atender a un reclamo generalizado
del sector productivo tendiente a incorporar al mercado nuevas
coberturas de seguros, con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere
producir, quedando en consecuencia facultadas las autoridades
competentes para avanzar en dicho sentido.
Que mediante la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable N° 30 de fecha 9 de octubre de 2018, se creó la
MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL, integrada por la citada
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante bajo la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuya función principal
consiste en establecer un marco para la articulación, ejecución e
implementación de acciones, proyectos y/o programas a desarrollar en
forma conjunta o en colaboración e intercambio recíproco, en base al
debido cumplimiento de la normativa de seguro ambiental vigente,
generación de nuevas herramientas de gestión ambiental y el compromiso
con el desarrollo sustentable.
Que el daño ambiental puede requerir tareas inmediatas o mediatas para
su recomposición, y ante la necesidad de evitar la agravación del daño
ambiental deben procurarse procedimientos y coberturas acordes a esa
inmediatez.
Que, finalmente, teniendo en consideración que la última parte del
artículo 22 de la Ley N° 25.675 habilita a los sujetos alcanzados a
integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la
instrumentación de acciones de reparación, corresponde instruir a las
autoridades competentes en la materia - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA y a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN- a que fomenten el desarrollo de coberturas complementarias a la
que obligatoriamente se exige.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la
exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675, aquellas
personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos deberán contratar:
1. Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
2. Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u
3. Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados
por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado
actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el
marco del artículo 22 de la Ley N° 25.675, deberán garantizar la
efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA,
cada una en el ámbito de sus específicas competencias a dictar la
normativa complementaria al presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 1638 del 6 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los
NOVENTA (90) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Nicolas
Dujovne
e. 01/07/2019 N° 46702/19 v. 01/07/2019