MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 36/2019
RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-50705427- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo
de 2018, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO “entender en la
aprobación de eventos biotecnológicos y en la aplicación de los marcos
regulatorios y políticas relativas a los productos biotecnológicos, y
en particular en el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al
medio y comercialización de productos biotecnológicos para el uso
agropecuario”.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de
2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que
la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del
manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación se encontrará a
cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO las funciones de Secretaría
Ejecutiva de dicha comisión.
Que la Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA de la ex -SECRETARIA
DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en su
Artículo 6° inciso a) establece que es función de la CONABIA asesorar
en “la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y
del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación,
autorización y liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.”
Que la mencionada Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA en su
Artículo 6° inciso b) establece que es función de la CONABIA asesorar
en “todos los temas o cuestiones relativas a la biotecnología
agropecuaria que dicha Secretaría someta a su evaluación
científico-técnica”
Que por Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el marco reglamentario
para la evaluación de segunda fase para Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OGM vegetales).
Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 5 de febrero de 2007 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció el tratamiento
diferenciado para el otorgamiento de la autorización de
comercialización para aquellas acumulaciones provenientes del
cruzamiento de eventos parentales que en forma individual ya tienen
permiso de comercialización en nuestro país.
Que a través de la Resolución N° 318 de fecha 5 de agosto de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el tratamiento diferenciado
para la segunda fase de evaluación respecto de aquellos eventos que
contengan construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares
a las incorporadas en eventos que ya cuenten con evaluaciones de riesgo
concluidas con Documento de Decisión Favorable.
Que a su vez, mediante la Resolución N° 173 de fecha 12 de mayo de 2015
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los
procedimientos para determinar cuándo un cultivo, obtenido a partir de
nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología
moderna, no se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N°
763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y su normativa complementaria.
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-4-APN-SECAV#MA de fecha 20
de febrero de 2017 de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció que los Documentos
de Decisión relativos a UNA (1) solicitud de segunda fase de evaluación
que genere la CONABIA, en el marco de la citada Resolución N° 701/11,
será dado a conocer a los fines de recibir comentarios técnicos, no
vinculantes, por parte de cualquier persona humana o jurídica residente
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud a la experiencia recogida en la evaluación de riesgo de
los OGM vegetales, así como los avances científico-tecnológicos que se
han verificado en la materia, se estima necesario establecer una
normativa superadora de las citadas Resoluciones Nros. 701/11, 60/07,
318/13 y 173/15, a los fines de lograr mayor eficiencia en la gestión.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), una adecuada política
regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza
entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la
simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas
que entorpecen y demoran el accionar del Estado.
Que en ese sentido, mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de
2017, se inició un proceso de eliminación y simplificación de normas en
diversos regímenes, proponiendo el establecimiento de un marco
regulatorio y procedimental sencillo y directo, mediante la utilización
de principios con un enfoque integral, creativo e innovador al abordar
la reforma regulatoria necesaria en el ámbito del Sector Público
Nacional.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
impulsa un proceso de actualización normativa vinculada a los OGM
vegetales en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, la CONABIA ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 30 de mayo de 2019.
Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por
parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense por medio de la presente medida los
procedimientos para establecer el alcance del marco regulatorio de los
Organismos Genéticamente Modificados vegetales respecto de nuevas
técnicas de mejoramiento que utilicen biotecnología moderna y la
acumulación de eventos biotecnológicos, con base en el asesoramiento
caso a caso de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (CONABIA).
ARTÍCULO 2º.- Establécense, además, por medio de la presente los
procedimientos para el análisis de riesgo que realiza la CONABIA
respecto de los Organismos Genéticamente Modificados Vegetales, como
uno de los requisitos previos para solicitar la autorización comercial
de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL ALCANCE DEL
MARCO REGULATORIO Y PARA REALIZAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES” como Anexo I que, registrado con
el N° IF-2019-55975989-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°- Apruébase la “SOLICITUD DE ANÁLISIS DE RIESGO DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES” como Anexo II que,
registrado con el N° IF-2019-55975847-APN-DB#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°- La Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO será la autoridad de aplicación
de la presente medida, encontrándose facultada para dictar por medio de
disposiciones las normas reglamentarias, complementarias e
interpretativas que resulten menester.
ARTÍCULO 6º- El incumplimiento a lo normado en la presente dará lugar a
la adopción de las medidas contempladas en los Artículos 7 y 8 de la
Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 60 de fecha 5 de febrero
de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 701 de
fecha 2 de noviembre de 2011, 318 de fecha 5 de agosto de 2013 y 173 de
fecha 12 de mayo de 2015, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y RESOL-2017-4-APN-SECAV#MA de fecha 20 de febrero del año 2017
de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2019 N° 46477/19 v. 01/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)