MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 308/2019
RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-38323797- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” y el “REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA
UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los
contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior
fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, los
Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 444 de fecha 22 de
junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 48 de fecha 11 de
enero de 2019 y 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28
de mayo de 2019 de la citada Secretaría de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo
a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de
carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y
de carne de búfalo congelada, se abrió un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales.
Que mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 junio de 2017 se estableció
que el ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sería la Autoridad de
Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad
superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA
denominado “Cuota Hilton”.
Que por el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019 se creó un COMITÉ
DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN en la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
con el objeto de determinar los procedimientos y las metodologías de
aplicación para la administración y el otorgamiento de certificados
oficiales y de cupos o cuotas de los productos agroindustriales
destinados a la exportación; y, asimismo, se asignó a la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
facultad de suscribir los actos administrativos concernientes al
otorgamiento de certificaciones, cupos y cuotas, así como cualquier
otro documento complementario, conforme los lineamientos que fijara el
referido Comité (v. arts. 26 y 27, Dto. cit.).
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el
régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario
de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la
UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”,
conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, de aplicación para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de
conformidad con los criterios distributivos allí fijados.
Que mediante el Artículo 10 del citado Decreto Nº 377/19 se estableció
que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO deberá dictar las normas complementarias en las
que se establecerán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones
que deben satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo
tarifario, en función de las bases contenidas en el mencionado decreto
y a los lineamientos consecuentes que fije el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las normas
complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución
del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Que en el marco de la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT
se establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por los
interesados para acceder al cupo mencionado.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
elaborado el Informe Técnico que registrado con el Nº
IF-2019-57649712-APN-SSMA#MPYT forma parte de la presente medida, a
través del cual se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones
realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los
postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los
Anexos I y II de la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo
arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Que, asimismo, resulta necesario establecer el volumen al que asciende
el Fondo de Libre Disponibilidad establecido por el Artículo 5° de la
citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.
Que en atención a haberse detectado un error material involuntario en
el Artículo 7º de la citada Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT,
por cuanto indica se aplicaría la sanción prevista en el Artículo 10,
cuando debió referirse a la sanción prevista en el Artículo 8° de la
citada normativa, corresponde en este acto subsanar dicho error.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTAS
SESENTA Y CINCO CON NOVECIENTAS VEINTICUATRO TONELADAS (29.465,924 t)
de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton)
asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el
período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de
2020, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los
Nros. IF-2019-57651374-APN-SSMA#MPYT, IF-2019-57651646-APN-SSMA#MPYT e
IF-2019-57651886-APN-SSMA#MPYT, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución Nº RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT
de fecha 28 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse por extemporáneas las solicitudes realizadas
por las firmas PATAGONIA MEAT S.A. y OFFAL EXP S.A., conforme lo
dispuesto por el Artículo 2º de la referida Resolución Nº
RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que habiéndose aplicado los criterios
previstos en los Artículos 3°, 4° y 5° de la citada Resolución N°
RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, existe un saldo de TREINTA Y CUATRO CON
CERO SETENTA Y SEIS TONELADAS (34,076 t) que integrarán el Fondo de
Libre Disponibilidad.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán al referido
Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación
de lo dispuesto en los Artículos 7, 10 y 11 de la citada Resolución Nº
RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.
Sólo podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad las empresas y
proyectos conjuntos que hubieran resultado adjudicatarias de la
presente medida y hayan alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de
ejecución, debidamente certificada, de la cuota que les sea exigible al
momento de solicitar su acceso al Fondo.
A tales efectos, los solicitantes deberán completar la declaración
jurada correspondiente y requerir la emisión de los correspondientes
Certificados de Autenticidad, ante la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
La expedición de los Certificados de Autenticidad generará el descuento
automático del saldo disponible del Fondo de Libre Disponibilidad.
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la citada
Secretaría de Gobierno a establecer los mecanismos necesarios a fin de
que los adjudicatarios conozcan y visualicen diariamente la evolución
del Fondo de Libre Disponibilidad, al momento de ingresar
electrónicamente su declaración jurada y la correspondiente emisión de
los Certificados de Autenticidad.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Nº
RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- Todas las empresas adjudicatarias de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA para el período 2019/2020, deberán informar,
indefectiblemente hasta el día 17 de febrero de 2020 inclusive, el
tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de
aplicarse la sanción prevista en el Artículo 8° de la presente
resolución. Esto se tramitará a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión
Europea - Renuncia total o parcial.”.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2019 N° 46651/19 v. 01/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)