AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 130/2019
RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-40547930- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº.
26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 y N°. 5/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el artículo 5º de la mencionada Ley otorga al organismo facultades
de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que en particular, el mencionado artículo otorga al organismo
facultades para, entre otras cuestiones, llevar a cabo cualquier tipo
de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente
para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
recomposición Ambiental y gestionar y administrar con carácter de
Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el
Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
Que el artículo 10 de la norma mencionada establece que el régimen de
compras y contrataciones del organismo se regirá por los mecanismos
previstos en el Decreto N°. 1023/2001.
Que en uso de sus facultades, y en el marco de lo establecido en su Ley
de creación, ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº.
402/2017, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR, el
cual es de aplicación obligatoria para todos los contratos de
compraventa, suministro, servicios, las permutas, locaciones,
consultorías, locación de inmuebles con o sin opción a compra, y todos
aquellos contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un
régimen especial, conforme lo establecido en el artículo 3° de dicho
Anexo.
Que mediante el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la
Cuenca Matanza Riachuelo, se determinan las acciones necesarias para
cumplir con los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN en su sentencia del 8 de julio de 2008, de mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente
en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con
suficiente y razonable grado de predicción.
Que el cumplimiento de dichos objetivos requiere de la aplicación de
procedimientos que se adecuen a su complejidad y respondan con
celeridad a los requerimientos judiciales efectuados en dicho marco a
esta Autoridad de Cuenca como así también permita el cumplimiento sin
demora de las acciones previstas en el PISA.
Que asimismo en la causa “ACUMAR S/ VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”
expediente FSM 52000001/2013, en trámite ante el JUZGADO FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 DE MORÓN,
SECRETARÍA N° 5, mediante la resolución del 3 de mayo de 2019 requirió
a esta Autoridad de Cuenca diseñe un nuevo sistema administrativo que
permita agilizar los procesos con el fin de cumplir con la manda en un
plazo razonable.
Que en tal marco, resulta pertinente en esta instancia aprobar un
régimen especial de excepción de contrataciones de ACUMAR, en el marco
de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I de la resolución
Presidencia ACUMAR N° 402/2017, que permita el cumplimiento efectivo de
las obligaciones derivadas directamente de los objetivos establecidos
por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u objetivos del PISA,
siempre que estas no admitan demoras, y que los procedimientos
regulados por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 no permitan
resolverlo en tiempo oportuno.
Que este procedimiento específico tiene por objeto lograr la obtención
de los resultados requeridos en el marco de la sentencia que el
organismo debe cumplir inexcusablemente, y particularmente en aquellos
casos concretos donde se plantean exigencias que deben ser abordadas en
forma urgente, eficiente y eficaz, siempre atendiendo a que en la
obtención de dichos resultados se encuentren resguardados los
principios que rigen las contrataciones públicas.
Que resultando la presente una regulación especial para las
obligaciones derivadas de los objetivos establecidos por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, entre las que se incluyen las
procedentes de una orden judicial emanada de esta última o de los
juzgados de ejecución designados para el control de cumplimiento de las
mandas judiciales que se desprenden de la causa “MENDOZA, BEATRIZ
SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”,
se propicia también en esta instancia, modificar la regulación prevista
para esta situación en la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017, a
fin de unificar el procedimiento aplicable.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR aprobó la presente
medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del
acto administrativo correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº. 26.168 y la Resolución ACUMAR N°. 5/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el presente Régimen Especial de Contrataciones
de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), destinado al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los objetivos
establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u
objetivos del PISA, siempre que su contratación no admita demora y que
razones de urgencia justificadas impidan la obtención de la prestación
en forma efectiva mediante la realización de los procedimientos
regulados por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 o aquella
que en el futuro la reemplace. Ambas condiciones deberán ser
debidamente acreditadas en las respectivas actuaciones por el área
requirente.
ARTÍCULO 2°.- El PRESIDENTE de ACUMAR será competente para autorizar la
convocatoria, la elección del procedimiento, aprobar el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y las Especificaciones técnicas, aprobar el
procedimiento, adjudicar, dejar sin efecto, declarar desierto o
fracasado el procedimiento. Las contrataciones que se efectúen por este
régimen deberán ser informadas al CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR.
ARTÍCULO 3°.- Los contratos que deriven del régimen especial que se
aprueba por el ARTÍCULO 1° de la presente, se encuentran expresamente
excluidos del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que
aprueba la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017, como ANEXO I
IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR o aquella que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Los contratos que deriven del régimen especial y cuyo
cumplimiento no se agote en una única entrega, no se podrán extender
por un plazo mayor a SEIS (6) meses, el que podrá prorrogarse por una
única vez, por NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 5°.- La existencia de un proceso de selección en trámite no
obstará la elección de este régimen especial, en tanto se encuentre
debidamente justificada en los términos de la presente, y solo podrá
extenderse hasta la entrada en vigencia del nuevo contrato celebrado
conforme al reglamento general de compras y contrataciones. De tratarse
de la contratación de un servicio que su prestación deba extenderse por
un período mayor a SEIS (6) meses, será obligatorio el inicio del
correspondiente proceso de selección del reglamento general de compras
y contrataciones, en forma simultánea al presente proceso especial.
ARTÍCULO 6°.- Para la tramitación de las presentes contrataciones
especiales se conformará la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
ESPECIALES (UOCE), la que se integrará por los titulares de la Unidad
Requirente, la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, y
la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, o aquellas que en el futuro las
reemplacen. La UOCE se entenderá constituida válidamente con la
totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría
simple. En caso de ausencia, recusación o excusación, se aplicarán las
normas vigentes de delegación y/o subrogancia de ACUMAR.
ARTÍCULO 7°.- La UOCE tendrá las siguientes funciones:
a) Redactar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
b) Publicar y difundir en la página web de ACUMAR, las etapas que
correspondan de todos los procesos que se realicen al amparo de la
presente norma;
c) Confeccionar el cuadro comparativo de los precios de las ofertas;
d) Evaluar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en los
Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, y con las
Especificaciones técnicas;
e) Intimar, en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones;
f) Emitir opinión de las ofertas presentadas y recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento;
g) Recibir los bienes con carácter provisional;
h) Analizar las prestaciones de bienes y servicios;
i) Prestar conformidad de la recepción;
j) Realizar cualquier tarea conducente a la resolución de situaciones generadas en el proceso de contratación.
ARTÍCULO 8°.- Las contrataciones que se encuadren en el régimen
especial se realizarán por medio de una contratación directa que podrá
instrumentarse por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
ARTÍCULO 9°.- Las contrataciones directas por compulsa abreviada
procederán cuando exista más de un potencial oferente con capacidad
para satisfacer la prestación.
ARTÍCULO 10.- Las contrataciones directas por adjudicación simple procederán cuando:
a) La comercialización de los bienes y servicios fuere exclusiva de
quienes tengan privilegio para ello o solo los posea una determinada
persona física o jurídica. Esto, siempre y cuando no hubiere sustitutos
convenientes;
b) Se trate de la realización o adquisición de obras científicas,
técnicas o artísticas que se fundamenten en condiciones y/o
antecedentes del prestador. La Unidad Requirente deberá fundamentar la
necesidad de requerir los servicios de la persona física o jurídica
respectiva;
c) Se efectúen contrataciones con organismos o entidades del Estado
Nacional, Provincial, Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
o con empresas con participación mayoritaria del Estado, o con
Universidades Nacionales o bien con una Facultad dependiente de una
Universidad Nacional;
d) Se efectúen contrataciones con personas físicas o jurídicas que se
hallaren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL;
e) El monto de la contratación no supere CIENTO CINCUENTA MÓDULOS (M 150);
f) En aquellos casos que el CONSEJO DIRECTIVO lo autorice.
ARTÍCULO 11.- El procedimiento para las contrataciones directas por compulsa abreviada, cumplirá las siguientes etapas:
1. La máxima autoridad de la Unidad Requirente confeccionará la
solicitud de contratación y las especificaciones técnicas de los bienes
o servicios a los que se refiere la prestación y la remitirá a la
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA o
aquella que en el futuro la reemplace, a efectos de acreditar la
existencia de créditos disponibles. La solicitud deberá cumplir con los
requisitos que se establecen en el ARTÍCULO 13.
2. La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA
tomará la intervención de su competencia, en el plazo de UN (1) día. En
el caso de que no se cuente con los fondos necesarios para realizar la
afectación presupuestaria preventiva, devolverá las actuaciones a la
Unidad Requirente.
3. La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES se expedirá
sobre la procedencia de la aplicación del régimen especial y
recomendará el encuadre que consideré procedente en los términos del
ARTÍCULO 8°, en el plazo de UN (1) día.
4. El PRESIDENTE deberá prestar expresa conformidad con la aplicación
del régimen especial para la contratación de los bienes o servicios que
se impulsan, previa opinión de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o
aquella que en el futuro la reemplace, en el plazo de DOS (2) días.
5. La UOCE confeccionará el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y el proyecto de acto administrativo que encuadra la
contratación en el régimen especial, autoriza la convocatoria, aprueba
la elección del procedimiento y los Pliegos mencionados, en el plazo de
TRES (3) días.
6. La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS o aquella que en el futuro la
reemplace, tomará la intervención de su competencia, emitiendo el
correspondiente dictamen jurídico, en el plazo de DOS (2) días.
7. La PRESIDENCIA de considerarlo procedente suscribirá el acto administrativo, en el plazo de DOS (2) días.
8. La UOCE publicará en la web de ACUMAR la convocatoria por el plazo de DOS (2) días.
9. Al mismo tiempo, invitará como mínimo a TRES (3) proveedores del
bien o servicio, en forma fehaciente (correo electrónico u otro medio
similar) con una antelación mínima de DOS (2) días corridos a la fecha
fijada para la apertura de las ofertas. La fecha de apertura de las
ofertas debe ser al menos CINCO (5) días posteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, salvo que por las características de la
contratación se considere prudente otorgar un plazo mayor para la
presentación de las ofertas.
10. El día fijado para la apertura, la UOCE confeccionará el acta con las ofertas obtenidas.
11. La UOCE en el plazo de TRES (3) días de la apertura de las ofertas
deberá emitir el Dictamen de Evaluación que contendrá el cuadro
comparativo de ofertas. La UOCE podrá requerir la subsanación de
defectos formales, los que deberá ser subsanados en el plazo de
VEINTICUATRO (24) horas de notificados por correo electrónico.
12. La UOCE confeccionará el proyecto de acto administrativo que concluya el procedimiento en el plazo de DOS (2) días.
13. La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS emitirá en el plazo de DOS (2) días el dictamen correspondiente.
14. La PRESIDENCIA suscribirá el acto administrativo de considerarlo procedente, en el plazo de DOS (2) días.
15. El resultado del procedimiento será notificado en forma fehaciente
a todos los oferentes dentro de un plazo de TRES (3) días de emitido el
acto administrativo, en forma conjunta con el cuadro comparativo y el
Dictamen Evaluación.
16. La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y
TESORERÍA realizará la afectación presupuestaria definitiva, en el
plazo de UN (1) día.
17. La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES preparará
el documento contractual u Orden de Compra, en el plazo de UN (1) día,
y remitirá las actuaciones a la PRESIDENCIA para que lo autorice,
dentro del plazo de UN (1) día.
18. Autorizado el documento contractual, la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO,
COMPRAS Y CONTRATACIONES notificará al proveedor/es adjudicatorio/s,
mediante correo electrónico, el mismo día de recibido el expediente.
19. Una vez notificado el PROVEEDOR ADJUDICATARIO mediante correo
electrónico, tiene un plazo de UN (1) día para presentarse a suscribir
el documento contractual u Orden de Compra e integrar la garantía de
cumplimiento de contrato en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVOS de
ACUMAR.
ARTÍCULO 12.- El procedimiento para las contrataciones directas por
adjudicación simple, cumplirá las etapas detalladas en el ARTÍCULO 11,
a excepción de las previstas en los acápites 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
Prestada la conformidad por el PRESIDENTE de ACUMAR, la UOCE llevará
adelante el procedimiento de contratación. Una vez finalizado este,
elaborará el proyecto de acto administrativo al que se refieren los
acápites 5 y 12 del ARTÍCULO 11 que encuadra la contratación en el
régimen especial, autoriza la convocatoria, aprueba el procedimiento y
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones
Técnicas y concluye el procedimiento.
ARTÍCULO 13.- La Unidad Requirente deberá formular la solicitud de contratación cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y las especificaciones técnicas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación;
b) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en
función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican,
venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios;
c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados;
d) Fijar las tolerancias aceptables;
e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios
o satisfacer los proveedores;
f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios;
g) Acreditar que los bienes o servicios requeridos están destinados al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los objetivos
establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u
objetivos del PISA;
h) Acreditar que la contratación no admite demora y las razones que justifican la urgencia;
i) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes;
j) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto;
k) En caso de estimar el gasto en moneda extranjera, fundamentar los
motivos por los cuales no es posible la valuación en moneda nacional;
l) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
ARTÍCULO 14.- Los proveedores interesados en contratar con ACUMAR
mediante el régimen especial que se aprueba en el presente deberán
estar inscriptos o preinscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
PROVEEDORES (SIPRO) dependiente de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (ONC), o el que en el futuro lo reemplace, al momento de
presentar la oferta.
ARTÍCULO 15.- En el lugar, día y hora determinados para celebrar el
acto de apertura de las ofertas, la UOCE procederá a abrir las ofertas
en presencia de los oferentes y funcionarios que desearen presenciarlo,
quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los
sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la
importancia de la contratación así lo justifique, se podrá requerir la
presencia de la UNIDAD DE AUTORÍA INTERNA de ACUMAR. A partir de la
hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si
el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el
acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna
oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de
apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su
análisis por la autoridad competente.
ARTÍCULO 16.- El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta;
b) Nombre de los oferentes;
c) Montos de las ofertas;
d) Montos y formas de las garantías acompañadas;
e) Las observaciones que se formulen.
El acta será firmada por los integrantes de la UOCE y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.
ARTÍCULO 17.- La UOCE confeccionará el cuadro comparativo de los
precios de las ofertas. La comparación debe efectuarse por parte del
renglón, por renglones, por grupos de renglones y por la totalidad de
la oferta. Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón,
el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por
grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los
efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la
propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de
menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
ARTÍCULO 18.- Para todo lo no previsto en la presente y en los Pliegos
de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones
Técnicas que rijan la contratación, será de aplicación supletoria lo
regulado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 o la que en
el futuro la reemplace en cuanto resulte compatible y no contradiga el
presente régimen especial.
ARTÍCULO 19.- Delégase en la PRESIDENCIA de ACUMAR la aprobación del
Pliego de Bases y Condiciones Generales aplicable al régimen especial
aquí regulado, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 20.- Delégase en la PRESIDENCIA de ACUMAR el dictado de las
normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 21.- Apruébase el Diagrama de Flujo del Régimen Especial de
Contrataciones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(IF-2019-48555052-APNDPCYM#ACUMAR), el que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 45 del ANEXO I IF-2017-
27973738-APN-DAJ#ACUMAR de la Resolución Presidencia ACUMAR N°.
402/2017 “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 45º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA O EMERGENCIA
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en estas
causales deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que
impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno para satisfacer una necesidad pública.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que
impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales
de la ACUMAR.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o
desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida,
la integridad física, la salud, la seguridad de la población o
funciones esenciales de la ACUMAR. Cuando se invoquen razones de
urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán
establecerse, mediante el procedimiento pertinente, las
responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un
procedimiento competitivo en tiempo oportuno. En caso de emergencia o
urgencia, cuando la situación lo amerite y basándose en causas
debidamente justificadas, podrá utilizarse la contratación directa por
compulsa abreviada o adjudicación simple.”
ARTÍCULO 23.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2019 N° 46576/19 v. 01/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)