COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 799/2019
RESGC-2019-799-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019
VISTO el Expediente Nº 1230/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN ENTIDADES AUTORIZADAS A ACTUAR COMO DEPOSITANTES EN LOS
TÉRMINOS DEL ART. 32 DE LA LEY N° 20.643”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos
promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES) y fomentar la simplificación de la negociación para
así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las
condiciones más favorables para el desarrollo del mercado.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 20.643,
modificada por la Ley Nº 27.440, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
tiene dentro de sus facultades, la de determinar las entidades que
podrán ser autorizadas a actuar como Depositantes.
Que, asimismo, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su
Título I, creó la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” (FCE), como
medio para impulsar el financiamiento de las PYMES, sumando dicho valor
negociable a las alternativas de financiación ya existentes, como ser
los cheques de pago diferido y los pagarés.
Que el cheque de pago diferido y el pagaré se han mostrado como
instrumentos eficaces para el financiamiento de las PYMES, con impacto
en la economía real.
Que, contar con el aval de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
establecidas en la Ley N° 24.467 favorece la negociación de los valores
negociables antes referidos.
Que en el marco del procedimiento establecido en el Título I de la Ley
de Financiamiento Productivo N° 27.440 aplicable a las FCE, se advierte
necesario que las SGR puedan participar en carácter de Depositantes, a
fin de facilitar el otorgamiento de avales.
Que, en consecuencia resulta oportuno incorporar a las SGR como
entidades autorizadas a actuar como Depositantes en los términos
dispuestos por el artículo 32 de la Ley Nº 20.643.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 y el artículo 32 de la Ley
Nº 20.643.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 37 de la Sección XII del Capítulo I
del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“DEPOSITANTES AUTORIZADOS.
ARTÍCULO 37.- Se autoriza a actuar como depositantes (en los términos
previstos en el artículo 32 de la Ley Nº 20.643), a los siguientes
sujetos, entidades y patrimonios:
a) La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
b) El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino, conforme lo dispuesto en la Ley N° 26.425.
c) Los Mercados autorizados por la Comisión.
d) Las Cámaras Compensadoras autorizadas por la Comisión. Estos
depositantes podrán mantener cuentas globales o abrir subcuentas a
nombre de los ALyC, los AN y sus clientes, en los términos del artículo
42 de la Ley Nº 20.643, en cuyo caso deberán informarlo al ADC
interviniente.
e) Los ALyC registrados en la Comisión. Estos depositantes podrán
mantener cuentas globales o abrir subcuentas a nombre de los AN y de
sus clientes, en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 20.643, en
cuyo caso deberán informarlo al ADC interviniente.
f) Los agentes de custodia, registro y pago registrados en la Comisión.
Estos depositantes podrán mantener cuentas globales o abrir subcuentas
a nombre de los clientes, en los términos del artículo 42 de la Ley Nº
20.643, en cuyo caso deberán informarlo al ADC interviniente.
g) Los agentes de administración de productos de inversión colectiva registrados en la Comisión.
h) Los agentes de custodia de productos de inversión colectiva registrados en la Comisión.
i) Los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión registrados en la Comisión.
j) Las compañías de seguros y de reaseguros.
k) Los bancos oficiales, mixtos o privados y las compañías financieras, y casas y agencias de cambio autorizadas por el BCRA.
l) Las entidades financieras del exterior con representación autorizada
en el país. Los ADC deberán exigir (en forma previa a otorgar la
autorización) que el solicitante acredite debidamente su condición de
representante de entidad financiera del exterior autorizado por el BCRA.
m) Las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción de
valores negociables en carácter de depósito colectivo, siempre que
acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Título XI
“Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”.
n) Los intermediarios extranjeros bajo control y fiscalización de un
organismo que cumpla similares funciones a las de esta Comisión,
siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en
el Título XI “Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del
Terrorismo”.
o) Las entidades constituidas en el extranjero para actuar como
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, siempre que
acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Título XI
“Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”.
p) Los fondos de pensión o entidades de similar naturaleza a estos
últimos siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos
dispuestos en el Título XI “Prevención del Lavado de Dinero y
Financiación del Terrorismo”.
q) Las entidades constituidas en el extranjero para actuar como
administradoras de fondos de inversión, o fondos de inversión o
entidades de similar naturaleza a estos últimos, siempre que acrediten
el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Título XI
“Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”.
r) Las entidades que participen en los términos del artículo 13 del Título I de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440.
s) Las Sociedades de Garantía Recíproca establecidas en la Ley N°
24.467 a los fines de recibir en garantía de las operaciones que estas
entidades avalen, Facturas de Crédito Electrónicas conforme el
procedimiento dispuesto en el Título I de la Ley de Financiamiento
Productivo N° 27.440”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
e. 01/07/2019 N° 46237/19 v. 01/07/2019