MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 450/2019
RESOL-2019-450-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08890075-APN-DRS#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS propone la creación del REGISTRO
SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN JUAN N° 8, provincia de
SAN JUAN y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE: LA PLATA LETRA “C”,
provincia de BUENOS AIRES; LA CALERA LETRA “A”, provincia de CÓRDOBA;
FORMOSA LETRA “B”, provincia de FORMOSA; GODOY CRUZ LETRA “A”,
provincia de MENDOZA; ROSARIO LETRA “D”, provincia de SANTA FÉ y
SANTIAGO DEL ESTERO LETRA “C”, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, según surge de los informes producidos por el organismo
registrador (IF-2019-09141890-APNDRS# MJ) e (IF-2019-
21228138-APN-DRS#MJ), el crecimiento en el volumen de registración de
automotores y Motovehículos ha incidido directamente en la cantidad de
público presente en las mesas de entradas de los Registros Seccionales
que tienen jurisdicción en aquellos en los cuales se propone crear,
circunstancia que torna necesaria la adopción de medidas que permitan
optimizar la calidad del servicio brindado a los usuarios del sistema
registral.
Que lo antedicho resulta acreditado a partir de las recaudaciones
mensuales obtenidas, la cantidad de inscripciones iniciales, de
transferencias y de legajos con que actualmente cuentan los Registros
Seccionales de la jurisdicción en cuestión expuestas por el
DEPARTAMENTO JURISDICCIONES REGISTRALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS en los documentos IF-2019-21228138-APN-DRS#MJ, e IF-
2019-09141890-APN-DRS#MJ.
Que si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha adoptado medidas
tendientes a digitalizar los trámites y los pagos, al tiempo que ha
dispuesto un sistema de turnos que permite ordenar la atención al
público, no menos cierto es que el sistema registral se asienta en la
actividad calificadora de los Encargados de los Registros Seccionales,
funcionarios que legalmente llevan adelante la tarea registral.
Que, en ese sentido, se entiende que la medida propiciada redundará en
beneficio de la comunidad usuaria, toda vez que la división de
jurisdicción propuesta traerá aparejada la descompresión de trámites en
los Registros Seccionales y posibilitará a los señores Encargados
contar con un movimiento registral razonable que les permita atender
con plenitud las distintas funciones que les son encomendadas por el
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6.582/58 -ratificado por
Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).
Que el Decreto N° 282 del 21 de abril de 2017 dispone la designación de
los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor, en todas sus competencias, debe ser precedida por
concursos públicos de oposición y antecedentes llevados a cabo en el
ámbito de la citada Dirección Nacional, por lo que corresponde incluir
al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor creado por la
presente en el Anexo que integra la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del
29 de junio de 2005 y sus modificatorias, como así también, incluir a
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos creados por la presente en el Anexo que
integra la Resolución N° RESOL-2018-607 APN#MJ del 3 de agosto de 2018,
ampliada por la RESOL-2019-92-APN-MJ del 20 de febrero de 2019.
Que, en ese marco, se considera oportuno instruir a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS para que dentro de los VEINTICUATRO (24) meses
siguientes al dictado del presente acto proceda a practicar la
convocatoria a los citados concursos, de conformidad con lo establecido
en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03, y sus modificatorias.
Que, por otro lado, se estima pertinente delegar en el señor
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES la facultad de determinar la
jurisdicción territorial y sede de funcionamiento de los Registros
Seccionales creados por el presente acto, con sustento en la propuesta
técnica que formule la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que, asimismo, resulta necesario disponer que el acto para cuyo dictado
aquí se delega la competencia, en el caso del automotor, sea precedido
del Informe Técnico previsto en la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21
de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de
noviembre de 2007, 1009 del 1° de noviembre de 2016 y
RESOL-2017-635-APN#MJ del 10 de agosto de 2017 por cuyo conducto se
estableció el “Procedimiento para la creación de Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor y modificación de sus jurisdicciones” y
en los casos de los Motovehículos, del Informe Técnico previsto en la
Resolución M.J. N° 12 de fecha 7 de julio de 1997 y de las normas
mencionadas para el automotor.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que las facultades del suscripto para el dictado de la presente
resultan de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 5934 del 22
de agosto de 1967, del Decreto Nº 1042 del 6 de abril de 1984; de los
artículos 2° y 3° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991, y por el
artículo 22, apartados 1 y 16, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto
Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la creación y el llamado a concurso público de
los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor enumerados en el
Anexo – IF- 2019-57657622-APN-SSAR#MJ.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de cubrir el respectivo cargo de Encargado
Titular a través de concursos públicos de oposición y antecedentes,
inclúyese en la parte final del Anexo que integra la Resolución M.J. y
D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus modificatorias, al Registro
Seccional de la Propiedad del Automotor creado mediante el artículo 1°
del presente acto, identificado en el Anexo –
IF-2019-57657622-APN-SSAR#MJ.
En todos los casos, los concursos estarán dirigidos a abogados,
escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°,
incisos a) y b), de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de cubrir los respectivos cargos de Encargado
Titular a través de concursos públicos de oposición y antecedentes,
inclúyense en la parte final del Anexo que integra la Resolución N°
RESOL-2018-607-APN-MJ y su ampliatoria, a los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos
creados mediante el artículo 1° del presente acto, identificados en el
Anexo – IF-2019-57657622-APN-SSAR#MJ.
En todos los casos, los concursos estarán dirigidos a abogados,
escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°,
incisos a) y b), de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para
que dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes al dictado del
presente acto proceda a practicar la convocatoria a los concursos
indicados en los artículos 9 y 10, de conformidad con lo establecido en
la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en el señor SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
la facultad de determinar la jurisdicción territorial y sede de
funcionamiento de cada uno de los Registros Seccionales creados por el
presente acto. A ese efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
deberá elevar el Informe Técnico previsto por la Resolución M.J. y D.H.
Nº 683/00 y sus modificatorias y los Informes Técnicos previstos por el
artículo 2° de la Resolución M.J. Nº 12/97, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 01/07/2019 N° 46646/19 v. 01/07/2019