MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 451/2019
RESOL-2019-451-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-52103466-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución
M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el Visto regula lo atinente al esquema de
retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias,
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que el artículo 3°, inciso b, indica expresamente que, al liquidar sus
emolumentos, los Encargados deberán descontar al monto recaudado, entre
otros, “(…) el costo de los elementos registrales que se detallan en el
Anexo III de la presente efectivamente utilizados en el período que se
liquida”.
Que el punto 4 del apartado “Elementos registrales de automotores” del
citado Anexo III indica, como elemento cuyo costo se deberá descontar,
a las “Cédulas” en general.
Que, toda vez que existen distintos tipos de Cédulas de Identificación
del Automotor, cuyo valor podría diferir, se entiende pertinente en
esta instancia fijar como valor de referencia el de la “Cédula de
Identificación del Automotor” propiamente dicha, a los efectos de
facilitar el cálculo de los emolumentos.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3º, inciso b), del Decreto Nº
644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatoria, y 1º del Decreto Nº 1404
del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del b del artículo 3° de
la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, el siguiente
texto:
“A los efectos del presente cálculo, con relación a las “Cédulas”
indicadas en el punto 4 del apartado “Elementos registrales de
automotores” del citado Anexo III, deberán descontarse todas al valor
de las “Cédulas de Identificación del Automotor” propiamente dichas”
ARTÍCULO 2°.- La modificación introducida por la presente entrará en
vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 01/07/2019 N° 46518/19 v. 01/07/2019