PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 85/2019
RESOL-2019-85-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-54983996- -APN-DCTA#PTN, la Ley del
Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, el Decreto Nº 34.952/47 y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de Director
General del Cuerpo de Abogados del Estado, está facultado para emitir
instrucciones generales a los letrados del Cuerpo cuando lo considere
necesario o conveniente para contribuir al buen funcionamiento de las
tareas a su cargo (artículo 2º de la Ley Nº 12.954 y 3° del Decreto Nº
34.952/47).
Que el artículo 4º del Decreto Nº 34.952/47 faculta al Procurador del
Tesoro de la Nación a dictar normas de interpretación y aplicación de
las leyes y sus reglamentos, las que serán obligatorias para los
abogados que forman el Cuerpo (artículo 6º de la Ley Nº 12.954).
Que los servicios jurídicos de las distintas delegaciones tienen a su
cargo la gestión judicial y proceso de cobro de fondos públicos por vía
de juicios ejecutivos.
Que la Dirección Nacional de Auditoria de la Procuración del Tesoro de
la Nación ha realizado controles sobre la cartera activa del Estado en
juicios ejecutivos, es decir en aquellas causas en las que los
servicios jurídicos buscan recuperar acreencias o percibir multas
impuestas en el ejercicio del poder administrador.
Que de acuerdo a los resultados obtenidos, los niveles de recupero efectivo son, en general, bajos.
Que es necesario adoptar acciones que permitan modificar de algún modo la situación planteada.
Que el Gobierno Nacional se ha propuesto equilibrar las cuentas
públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019, por lo
que se propicia una medida para garantizar y eficientizar el cobro de
las acreencias de fondos públicos.
Que para el Estado Nacional, la contrapartida de honrar las deudas, es el derecho-deber de exigir susacreencias.
Que el abogado del Estado debe obrar con la mayor diligencia para hacer
efectivo el crédito, peticionando en tiempo y forma medidas procesales
idóneas y evitando dilaciones en el proceso.
Que es necesario agilizar y unificar los procedimientos con el objetivo
de garantizar el cobro de las sumas reclamadas en los procesos
ejecutivos.
Que para tal fin es conveniente aprobar un instructivo aplicable al
procedimiento de gestión y cobro judicial de deudas del Estado Nacional.
Que la evaluación de los parámetros fijados por la Resolución de la
Secretaría de Hacienda Nº 100/18, la idoneidad del título ejecutivo y
la capacidad de pago del deudor son fundamentales para determinar la
conveniencia de iniciar una ejecución judicial y lograr su exitosa
tramitación.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Dictámenes de esta Procuración del Tesoro de la Nación.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 4°, inciso a) de la Ley Nº 12.954 y los 3° y 4º del Decreto Nº
34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Instructivo para el cobro de deudas
judiciales por el Estado Nacional” que como Anexo I
(IF-2019-56516579-APN-PTN) forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Bernardo Saravia Frias
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2019 N° 46191/19 v. 01/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)