Resolución 357/2019
RESOL-2019-357-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019
Visto el expediente EX-2019-38676794-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 17.319,
los decretos 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo
Nacional fijará la política con respecto a las actividades relativas al
transporte de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el decreto 44 del 7 de enero de 1991 reglamentó el transporte de
hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o
cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes
y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de
captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de
hidrocarburos.
Que el artículo 8° del decreto 115 del 7 de febrero de 2019 establece
que la autoridad de aplicación de la ley 17.319 y sus modificatorias
determinará los términos y condiciones de los concursos a ser
convocados sobre la base de propuestas presentadas por los interesados
en obtener una concesión de transporte, en los términos del artículo 46
de la mencionada ley.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los términos y condiciones de los concursos a ser
convocados conforme a lo establecido por el artículo 8° del decreto 115
del 7 de febrero de 2019, sobre la base de propuestas presentadas por
los interesados en obtener una concesión de transporte en los términos
del artículo 46 de la ley 17.319, que como anexo
(IF-2019-52264485-APN-SSHYC#MHA) integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2019 N° 45975/19 v. 01/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)