SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 746/2019
RESOL-2019-746-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51743714- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley Nº
27.233, las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 238 del 9
de febrero de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 901 del 23 de
diciembre de 2002 y 238 del 16 de junio de 2015, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las
enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional, la
calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas,
así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la Resolución N° 238 del 9 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estipula el muestreo de
determinadas mercancías animales importadas para alimentación humana o
animal, para fertilizantes o productos veterinarios en función de la
evaluación de riesgo del país de origen, en forma previa a su despacho
a plaza.
Que la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del referido Servicio
Nacional, establece el procedimiento relativo a las auditorías a países
que exportan a la REPÚBLICA ARGENTINA, mercaderías de origen animal,
vegetal y subproductos.
Que se registra una muy baja incidencia de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB) a nivel mundial como consecuencia de la
eficiente aplicación de las medidas de control y vigilancia
implementadas por los países miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del citado
Servicio Nacional, creó el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia
de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), que establece
las acciones de control y vigilancia relacionadas con las EET en
general y la EEB en particular.
Que el sistema de prevención y vigilancia está en constante evolución y
las medidas implementadas se optimizan y actualizan a los fines de
adecuar las acciones adoptadas oportunamente sin afectar el riesgo
sanitario del país.
Que por la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se creó la
Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la
entonces Dirección de Laboratorios y Control Técnico del citado
Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 238 del 16 de junio de 2015 del mentado
Servicio Nacional se adoptó el sistema de clasificación de riesgo de
los países respecto de la EEB, de acuerdo al listado publicado
anualmente por la OIE.
Que, en virtud de ello, resulta necesaria la adecuación de los
controles que se realizan sobre los alimentos importados para destino
humano y animal para constatar la ausencia de proteínas prohibidas en
su composición.
Que la presente medida se dicta en concordancia con los principios
básicos del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 1° de la Resolución N° 238 del 9 de febrero de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 1° de la mencionada
Resolución N° 238/01 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Los lotes de mercancías animales importadas para
alimentación humana o animal, para fertilizantes o productos
farmacéuticos que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, provenientes de países que estén
categorizados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) con
un nivel de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) distinto
a insignificante o a controlado, en cuya composición no esté declarada
y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA no haya
autorizado la presencia de proteínas rumiantes, quedarán sujetos a la
toma de muestras, con carácter previo a su despacho a plaza, para
realizar análisis de identificación de proteínas de origen rumiante. La
liberación a plaza quedará supeditada a que el resultado analítico
corrobore la composición declarada de que no contiene proteínas de
origen rumiante.
En base a una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta la especie de
origen del producto a importar, la especie de destino y/o el historial
de cumplimiento de las plantas productoras exportadoras, el referido
Servicio Nacional podrá evaluar y disponer, en los casos que lo
considere, la reducción en la presión de muestreo.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 4° de la referida Resolución N° 238/01.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 4° de la mencionada Resolución N°
238/01 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las pruebas analíticas serán realizadas por la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o por los laboratorios integrantes
de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente
de la referida Dirección General, debidamente autorizados en los
términos de la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.”.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y regirá
para todas las autorizaciones de importación emitidas a partir de la
fecha de vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 01/07/2019 N° 46193/19 v. 01/07/2019