ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4511/2019
RESOG-2019-4511-E-AFIP-AFIP -
Impuestos varios. Fomento a la generación distribuida de energía
renovable integrada a la red eléctrica. Ley N° 27.424 y su
modificación. Certificado de crédito fiscal. Bono electrónico. Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO la Ley N° 27.424 y su modificación, el Decreto N° 986 del 1 de
noviembre de 2018, la Resolución N° 314 del 20 de diciembre de 2018 de
la Secretaría de Gobierno de Energía y la Disposición N° 48 del 16 de
abril de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VI de la ley del VISTO estableció un régimen de
beneficios a fin de promocionar la generación distribuida de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los Usuarios-
Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en todo el marco normativo.
Que los certificados de crédito fiscal otorgados en el marco de ese
régimen, pueden utilizarse para la cancelación de los impuestos a las
ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos,
en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya
recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Federal.
Que el Decreto N° 986/18 reglamentó el mencionado régimen, determinando
que la autoridad de aplicación establecerá el procedimiento por el cual
los beneficiarios podrán solicitar el certificado de crédito fiscal.
Que por la Resolución N° 314/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía
se aprobaron las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y su
modificación y el Decreto N° 986/18, y se delegaron en la Subsecretaría
de Energías Renovables y Eficiencia Energética las facultades para
dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios
promocionales.
Que la citada Subsecretaría instrumentó, mediante la Disposición N°
48/19, la emisión de los referidos certificados bajo la modalidad de
bono electrónico e identificó mediante el prefijo 204 a los bonos
emitidos para la operatoria del beneficio promocional.
Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la aplicación de los citados bonos electrónicos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 986/18 y por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco
de la Ley Nº 27.424 y su modificación, emitidos bajo la modalidad de
bono electrónico -conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 48/19 de
la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética- podrán
aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las
respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y
procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética, a través de la Dirección de Beneficios Fiscales y
Promocionales dependiente de la Dirección Nacional de Energías
Renovables, informará a esta Administración Federal la nómina de los
bonos electrónicos emitidos.
La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará
utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, y contendrá los
siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 204).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado.
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
ARTÍCULO 3º.- La presentación del citado formulario Nº 1400 se
formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”
a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de
aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4º.- Los importes de los bonos electrónicos informados de
acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes,
serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor
de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse
a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los
impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor
agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y
anticipos.
C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de
realizar la consulta e imputación de los bonos fiscales, deberán
ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a
cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con
Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se
efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal 204
a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes
de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a
cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las
imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del
contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la
operación efectuada.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
D - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la
cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el
impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período
fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán
computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de
anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales
imputaciones.
Las imputaciones de los referidos bonos en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.
En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes
imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo
permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
A los fines previstos en el párrafo precedente, el beneficiario deberá
presentar ante la dependencia de este Organismo correspondiente a su
jurisdicción, una nota en los términos de la Resolución General N°
1.128, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la
mencionada nota deberá identificar la declaración jurada en la que se
encuentra exteriorizado el excedente y detallar el importe y la
obligación, permitida por el régimen de que se trate, a la que se
solicite aplicar dicho excedente.
ARTÍCULO 8°.- La detección de posibles incumplimientos al régimen de la
Ley N° 27.424 y su modificación, que surjan como consecuencia de
acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta
Administración Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación.
Asimismo, este organismo podrá realizar acciones de control respecto de
los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la
operatoria con bonos fiscales.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 01/07/2019 N° 46656/19 v. 01/07/2019