ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4513/2019
RESOG-2019-4513-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 92. Honorarios. Estimación administrativa. Cobro de intereses.
R.G. N° 2.752 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y la Resolución General N° 2.752 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, reconoce la facultad del Organismo para la estimación
administrativa de honorarios, así como la de disponer con carácter
general las pautas para practicarla de acuerdo con los parámetros
establecidos en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados,
Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.
Que la resolución general citada en el VISTO dispuso las condiciones y
requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables, para
efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores,
agentes fiscales, representantes del Fisco, abogados u otros
funcionarios que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados
patrocinantes de este Organismo, en cualquier tipo de proceso radicado
ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
Que atento a la falta de un precepto específico en la normativa citada
respecto de la tasa aplicable en la liquidación de los intereses por
mora en el pago de los honorarios que fueran estimados en sede
administrativa, esta Administración Federal efectuó un relevamiento de
las diferentes tasas aplicadas, en el orden nacional, por los distintos
Juzgados.
Que analizada la información obtenida, deviene necesario modificar la
norma citada en el VISTO, en orden a establecer expresamente la tasa
aplicable para la liquidación de los intereses ante la mora en el pago
de los honorarios estimados administrativamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 92 y 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.752 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese el Artículo 4° por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Cuando exista regulación de honorarios por el juez o
tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán
cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto
regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran
hasta la fecha de su efectivo pago.
De no existir regulación judicial, este Organismo podrá estimar
administrativamente el monto de los honorarios de los peritos,
procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, o
funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones internas
dictadas al efecto por esta Administración Federal, cuyo importe
resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de
Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la
Justicia N° 27.423, para cada situación en ella contemplada.
En caso de mora en el pago de los honorarios estimados
administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal
fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina
(BCRA), hasta el día de su efectivo pago.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán
de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive,
posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 01/07/2019 N° 46658/19 v. 01/07/2019