VISTO el Expediente EX-2019-54034412-
-APN-SGPYC#MD, la Ley N° 19.101, el Decreto Ley N° 5.177 del 18 de
abril de 1958, el Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal
militar de las Fuerzas Armadas y para Policía de Establecimientos
Navales, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la
capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de su actividad.
Que, en ese sentido, procede fijar los importes del “Haber Mensual” del
Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de
Establecimientos Navales, a partir de Julio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete las Aéreas Técnicas y
los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en artículo 3°, inciso g), apartado 1) y 2) del Decreto N° 101/1985,
sustituido por el artículo 6° del Decreto N° 954/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas, correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2019
en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías,
se detallan en el Anexo I (IF-2019-54342694-APN-SGPYC#MD) de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” para el personal de la Policía
de Establecimientos Navales, correspondientes a los meses de Julio y
Agosto de 2019 en adelante, conforme los importes, que para las
distintas jerarquías, se detallan en el Anexo II
(IF-2019-54342747-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2019 N° 46496/19 v. 01/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)