JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 19/2019

DI-2019-19-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-38439312-APN-DGDA#JGM, la DI-2019-16-APN-ONC#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la DI-2019-16-APN-ONC#JGM se aprobó el reglamento de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, asimismo, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se determinó que los certificados de capacidad de contratación anual de quienes quieran desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 13.064 deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en el citado reglamento de funcionamiento.

Que el plazo establecido en el artículo 3º de la DI-2019-16-APN-ONC#JGM para la adecuación de los certificados de contratación anual emitidos con anterioridad a la vigencia de dicha norma se encuentra próximo a vencer, por lo que resulta necesario proceder a su prórroga hasta el día 31 de Julio de 2.019.

Que por otro lado, resulta necesario prorrogar la validez de los certificados cuya vigencia finaliza dentro del plazo establecido en el artículo 3º de la DI-2019-16-APN-ONC#JGM, hasta la emisión del certificado conforme los términos del reglamento aprobado por el artículo 1º de la citada Disposición o hasta el día 31 de julio de 2019, lo que suceda en primera instancia.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° de la DI-2019-16-APN-ONC#JGM, a partir de su vencimiento, hasta el día 31 de Julio de 2.019.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la validez de los certificados cuya vigencia finaliza dentro del plazo establecido en el artículo 3º de la DI-2019-16-APN-ONC#JGM, hasta la emisión del certificado conforme los términos del reglamento aprobado por el artículo 1º de la citada Disposición o hasta el día 31 de julio de 2019, lo que suceda en primera instancia.

ARTÍCULO 3º.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

e. 01/07/2019 N° 46325/19 v. 01/07/2019