ACUERDOS
Decreto 449/2019
DECTO-2019-449-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-42501734-APN-DGD#MHA, el Modelo de
Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación
de Riesgos Enmendado y Consolidado propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
las Leyes Nros. 27.328 y 27.431 y los Decretos Nros. 153 del 23 de
febrero de 2018 y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del “Programa de Apoyo al Financiamiento de
Infraestructura Productiva en Argentina”, con fecha 21 de agosto de
2018, la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4502/OC-AR para
financiar la ejecución de dicho Programa, por el monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000), conforme al modelo de
Contrato aprobado por el Decreto N° 539 del 12 de junio de 2018.
Que el objetivo del citado Programa es promover la participación
privada en inversión productiva para contribuir al crecimiento
económico en la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo contribuirá a mitigar los
riesgos que inhiben el financiamiento privado para el desarrollo
productivo a través de: (i) atraer un volumen significativo de
inversión privada (inversionistas institucionales, inversores
internacionales y otras instituciones nacionales o multilaterales); y
(ii) promover un financiamiento eficiente de un portafolio de proyectos
de infraestructura productiva privada, que acople las necesidades de
rendimiento, riesgo y plazo de los inversionistas con las necesidades
de largo plazo de los proyectos.
Que para alcanzar el objetivo indicado, el Programa comprende, por una
parte, el establecimiento de la Facilidad Flexible de Mitigación de
Riesgos (Facilidad) y, por otra, el apoyo en la implementación de la
Facilidad mediante el financiamiento otorgado por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con recursos del Préstamo, de
servicios de consultoría para la preparación técnica y financiera,
monitoreo, evaluación y supervisión de los proyectos que se podrían
beneficiar de una garantía bajo la Facilidad, asegurando así el
cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Acuerdo de la
Facilidad.
Que asimismo, con fecha 21 de agosto de 2018 la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), suscribieron el Acuerdo
para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de
Riesgos, hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), con el objetivo de otorgar
Garantías para apoyar el Financiamiento de Proyectos Elegibles
Garantizados, conforme al modelo de Acuerdo aprobado por el artículo 2°
del Decreto N° 539/18.
Que en el marco del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP
–Etapa I (RARS)”, que el Gobierno Nacional ha priorizado como la
primera iniciativa dentro del Programa de Participación Público Privada
argentino, se prevé estructurar un Fideicomiso de Asistencia Financiera
bajo la normativa vigente para canalizar financiamiento con el fin de
otorgar préstamos de capital de trabajo a los contratistas de Proyectos
de Participación Público Privada (PPP).
Que en cuanto las garantías otorgadas bajo el Acuerdo para el
Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos
Original (Acuerdo Original) podrían estar vinculadas en las estructuras
financieras en el que el citado Fideicomiso podía tener participación,
se propuso al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) la modificación
del Acuerdo Original a tales efectos.
Que asimismo, en función de las modificaciones en la estructura
organizativa de Gobierno Nacional establecidas por el Decreto N° 1117
del 7 de diciembre de 2018 y conforme a la normativa vigente en materia
de Proyectos de Participación Público Privada, resulta necesario
revisar y adecuar los mecanismos de ejecución y la estructuración del
Acuerdo Original, asumiendo el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. (BICE) las funciones de Entidad Coordinadora, originariamente
asignadas en el Modelo de Acuerdo aprobado mediante el Decreto N°
539/18 al ex MINISTERIO DE FINANZAS.
Que a los fines de formalizar la operatoria resulta necesaria la
suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad
Flexible de Mitigación de Riesgos Enmendado y Consolidado por parte de
la REPÚBLICA ARGENTINA en su carácter de Prestataria y por intermedio
del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que dicha modificación al objeto del Acuerdo para el Establecimiento de
una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos originalmente aprobado,
no implica un incremento del financiamiento externo ni deriva en una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos Enmendado y Consolidado
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), el cual consta de DOCE (12) Capítulos y DOS (2)
Anexos, que como ANEXO (IF-2019-45895838-APN-SSRFI#MHA) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Modelo de Acuerdo para el
Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos
Enmendado y Consolidado y su documentación adicional, conforme al
Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
(BICE) actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
como “Entidad Coordinadora” del “Programa de Apoyo al Financiamiento de
Infraestructura Productiva en Argentina”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Acuerdo que se aprueba en el artículo 1° de
esta medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2019 N° 47185/19 v. 02/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)