Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-50705427- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 958 de fecha 26 de
septiembre de 2018, sus modificatorios y complementarios, corresponde a
la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el “Entender en
la aprobación de eventos biotecnológicos y en la aplicación de los
marcos regulatorios y políticas relativas a los productos
biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las
autorizaciones de liberación al medio y comercialización de productos
biotecnológicos para el uso agropecuario.”.
Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron los
lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que
involucren la liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (OGM).
Que, asimismo, en el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 763/11 se
establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de
bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de
evaluación, estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de
Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO su Secretaría Ejecutiva.
Que por la Resolución N° 226 de fecha 11 de abril de 1997 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobaron
las condiciones experimentales para la liberación al medio de
ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM).
Que por la Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los procedimientos de
presentación y evaluación de solicitudes de liberación experimental de
ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) que no cuenten
con aprobación comercial en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución Nº 241 de fecha 29 de mayo del 2012 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se estableció el régimen aplicable para
la autorización de las actividades que se lleven a cabo en invernáculos
de bioseguridad con ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
(OVGM) regulados desarrollados en laboratorios de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, a su vez, por la Resolución Nº 17 de fecha 11 de diciembre del
2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se estableció el régimen
aplicable para la autorización de las actividades de producción de
semilla y/o biomasa genéticamente modificada que contenga materiales
regulados.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 3 de fecha 15 de enero de 2014 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las condiciones
experimentales para la liberación al medio de ORGANISMOS VEGETALES
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) y se estableció que la mencionada
CONABIA junto a la citada Dirección de Biotecnología, tendrían a su
cargo la evaluación de las condiciones de aislamiento, en el marco de
la evaluación de bioseguridad prevista en la citada Resolución Nº
763/11.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política
regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza
entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la
simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas
que entorpecen y demoran el accionar del ESTADO NACIONAL.
Que, en ese sentido, mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre
de 2017 se inició un proceso de eliminación y simplificación de normas
en diversos regímenes, proponiendo el establecimiento de un marco
regulatorio y procedimental sencillo y directo, mediante la utilización
de principios con un enfoque integral, creativo e innovador al abordar
la reforma regulatoria necesaria en el ámbito del Sector Público
Nacional.
Que, en consecuencia, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO impulsa un proceso de actualización para la normativa vinculada
a los cultivos genéticamente modificados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, en virtud a la experiencia recogida en la gestión de las
autorizaciones para la liberación al agroecosistema de ORGANISMOS
VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM), así como los avances
científico-tecnológicos que se han verificado en la materia, se estima
necesario establecer una normativa superadora, a los fines de lograr
mayor eficiencia en la gestión.
Que, a tal fin, se hace necesario armonizar el alcance de dicha
normativa para que sea aplicable a todas las actividades contenidas o
confinadas que involucren ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA) ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 30 de mayo
de 2019.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por
parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios, y por la Resolución N° 763 de fecha
17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los procedimientos de solicitud, evaluación
y otorgamiento de autorizaciones para actividades contenidas o
confinadas con ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM)
regulados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y
AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONTENIDAS O CONFINADAS CON OGM VEGETALES
REGULADOS” que como Anexo I, registrado con el Nº
IF-2019-56351897-APN-DB#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE
ACTIVIDADES CON OGM VEGETALES REGULADOS CONTENIDAS EN INVERNÁCULOS DE
BIOSEGURIDAD” que como Anexo II, registrado con el Nº
IF-2019-56351279-APN-DB#MPYT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE
ACTIVIDADES CONFINADAS CON OGM VEGETALES REGULADOS E INFORMES
COMPLEMENTARIOS” que como Anexo III, registrado con el Nº
IF-2019-56352596-APN-DB#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente
medida conciernen a la preservación de la bioseguridad de las
actividades con ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM)
regulados, sin perjuicio de otras normativas y competencias de
organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO u otras
autoridades de aplicación que regulen otros aspectos de este tipo de
actividades. Lo anterior incluye, pero no se limita, a regímenes
jurídicos generales sobre aspectos como la sanidad y calidad vegetal,
la regulación de la producción, comercio e intercambio internacional de
semillas, como así también las regulaciones ambientales y de seguridad
industrial aplicables a la industrialización de biomasa y alimentos,
las que se mantienen bajo los ámbitos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tendrá la responsabilidad
primaria en la tramitación administrativa de los procedimientos que por
la presente se establecen, encontrándose facultada para dictar por
medio de disposiciones las normas reglamentarias, complementarias e
interpretativas que resulten menester a los fines de los objetivos
propuestos.
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento a lo normado en la presente resolución
dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución
Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 226 de fecha 11 de abril
de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y 701 de fecha 27 de octubre de 2011, 241 de fecha 29 de mayo
de 2012, 17 de fecha 11 de diciembre de 2013 y 3 de fecha 15 de enero
de 2014, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2019 N° 46964/19 v. 02/07/2019