MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 377/2019
RESOL-2019-377-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX -2019-55077084-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del
Grupo Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas
Cielos del Sur S.A.) por la cual requiere que se apruebe el caso
excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales
extranjeros en los términos del artículo 8° de la Ley N° 18.875, en el
marco del procedimiento de selección para la contratación de un
servicio de uso de un Sistema para la gestión automática de
devoluciones de tickets.
Que la Ley N° 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las
empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva
de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar
justificación a la contratación internacional, en particular la
DIRECCIÓN COMERCIAL y la GERENCIA DE AEROLÍNEAS PLUS Y SOPORTE
COMERCIAL mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial
de la República Argentina el día 14 de junio de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un sistema que permita la posibilidad de realizar
devoluciones de tickets de modo automático, cumpliendo con las
espectativas del Grupo Aerolíneas.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el Sistema
permitiría mejorar la experiencia del pasajero, en correlación y
fortaleciendo de este modo el pilar de Excelencia en Servicio y
Seguridad.
Que, sumado a ello, consideró que no existe ningún caso en el cual una
firma netamente argentina haya desarrollado ni pueda desarrollar en los
tiempos que el Grupo Aerolíneas requiere, un producto específico para
cumplir con las funciones de gestión automática de devolución de
tickets dentro de los estándares de calidad establecidos por el Grupo
Aerolíneas.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla el beneficio que buscan
obtener con esta implementación: “será reflejada la mejora en relación
con la Gestión integral de las devoluciones ya sea por el 100% de su
trazabilidad, generación automática de indicadores y reportes,
minimización de reclamos, mejora en el proceso e integración de los
sistemas involucrados en pos de afianzar el pilar estratégico
relacionado con los Procesos y Transparencia”.
Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico
manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a
fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo
Aerolíneas con la capacidad de integrarse con la WEB; resolver los
casos pendientes en un tiempo inferior a 14 días, desde el ingreso de
la solicitud; segmentar e identificar a los pasajeros frecuentes
(clientes de alto valor); generar devoluciones de Ancillaries asociados
al ticket en el caso de ser necesario en el marco de las políticas
comerciales; registrar los diferentes estados del ticket en los
sistemas de gestión; permitir la visualización de la trazabilidad del
ticket y acceder a reportes sobre las políticas que fundamentan la
devolución; crear tablero de gestión; responder de modo personalizado
al pasajero; poder configurar reglas de devolución acorde a las
Políticas Comerciales de Grupo Aerolíneas y poder gestionar las
devoluciones manuales de BSP link.
Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar
por parte del prestador del Sistema de devolución automática de
tickets, el mencionado Dictamen concluye que no se han desarrollado, ni
se encuentran disponibles en el país las capacidades técnicas en
empresas locales, por lo que existen razones valederas para la
contratación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley
Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y por los Decretos N°
13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de
marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para contratar un servicio de uso de un Sistema de devolución
automática de tickets, para alcanzar trazabilidad, generación
automática de indicadores y reportes, minimización de reclamos, mejora
en el proceso e integración de los sistemas conforme el Dictamen
Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el
día 14 de junio de 2019, que como Anexo (IF-2019-58196577-APN-MTR)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-377-2019-MTR/IF-RS-377-2019-MTR.pdf
e. 02/07/2019 N° 46804/19 v. 02/07/2019