CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 10/2019
Buenos Aires, 27/06/2019
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que la evaluación de la Unidad de Manejo (UM) B de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) está siendo sometida a un proceso de revisión
por pares, a efectos de verificar y/o ajustar las medidas de
administración vigentes sobre la misma.
Que en atención a cuestiones de máximo interés social vinculadas a las
empresas dedicadas a la captura de la especie de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica), resulta necesario establecer de manera
provisoria la CMP correspondiente a la UM B, para el período que va
desde el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Que, a tal fin el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente
continuar aplicando un criterio precautorio en el manejo de la
pesquería y, en particular, de la UM B, donde se han registrado áreas
de reclutamientos en los últimos años.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, dentro
de las áreas habilitadas de la Unidad de Manejo B (BI, BII, BIII y
BIV), delimitadas en el ANEXO I de la presente resolución, para el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019,
en TRES MIL (3.000) toneladas.
ARTICULO 2°.- La Unidad de Manejo mencionada en el artículo anterior se
encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y los resultados de la revisión
por pares que se está llevando a cabo.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Raúl Jorge Bridi - Juan M. Bosch - Juan
Antonio López Cazorla - Nestor Adrián Awstin - Carlos D. Liberman -
Antonio Gustavo Trombetta - Ricardo Ancell Patterson - Oscar Ángel
Fortunato - Juan Martin Colombo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2019 N° 46410/19 v. 02/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)