DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2602/2019
DI-2019-2602-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57156230- -APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus
modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso r) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios
establece la tasa retributiva de servicios prestados al pasajero que
egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con
destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor
a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha
tasa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo
disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir
temporalmente el monto actual de la tasa prevista en el citado inciso
r) del artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, con el
objetivo principal de contribuir a la integración y facilitación del
turismo en la región.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus
modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada
para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la
percepción de las tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del
Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29
de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Redúzcase temporalmente la tasa prevista en el inciso r)
del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus
modificatorios en un VENTICINCO POR CIENTO (25%) cuando los servicios
de contralor migratorio se presten desde el día 1° de julio de 2019 y
hasta el día 31 de julio de 2019.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1° de julio de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 02/07/2019 N° 46670/19 v. 02/07/2019