MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 309/2019
RESOL-2019-309-APN-SGA#MPYT -
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Formosa
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-57586485--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 151 de fecha 21
de junio de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA presentó el Decreto Provincial N° 151 de
fecha 21 de junio de 2019, en la reunión del 25 de junio de 2019 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 151/19 en su Artículo 1º declaró
“(…) la emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los
establecimientos rurales afectados por la crecida y desborde, por
encima de la media, del Río Pilcomayo, Bañado La Estrella, Riachos, y
sus zonas de influencia, ocurridas entre los meses de febrero de 2019
hasta la fecha, y determinado por la autoridad del organismo específico
en la materia, ubicados en los Departamentos Ramón Lista, Bermejo,
Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo y Formosa.”.
Que el citado Decreto Provincial N° 151/19 en su Artículo 2° declaró
“(…) el desastre agropecuario en el sector ganadero, para los
establecimientos ubicados en las áreas de inundación del Río Paraguay y
los Riachos Monte Lindo, Monte Lindo Chico, Malvinas, Timbo Porá y
zonas de influencia, con pérdidas superiores al ochenta por ciento
(80%) ocurridas en el mes de febrero de 2019 hasta la fecha y
determinado por la autoridad del organismo específico en la materia,
ubicados en los Departamentos Pilcomayo, Formosa y Laishí.”.
Que el citado Decreto Provincial N° 151/19 en su Artículo 3° declaró
“(…) la emergencia agropecuaria en el sector apícola, para los
establecimientos rurales afectados por precipitaciones, crecida y
desborde, por encima de la media, de los Río Pilcomayo, Bañado La
Estrella, Riachos y sus zonas de influencia, así como el área de
inundación del Río Paraguay, ocurridas entre los meses de febrero de
2019 hasta la fecha y determinado por la autoridad del organismo
específico en la materia, ubicados en los Departamentos Ramón Lista,
Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.”.
Que el citado Decreto Provincial N° 151/19 en su Artículo 4° declaró
“(…) la emergencia agropecuaria en el sector agrícola, para los
cultivos de algodón, maíz, cucurbitácea (zapallo, melón, sandía),
mandioca, batata, tomate, soja y banana, en los establecimientos
rurales afectados por exceso de precipitaciones, ocurridas entre los
meses de febrero a mayo de 2019 y determinado por la autoridad del
organismo específico en la materia, ubicados en los Departamentos:
Patiño, Pirané, Pilagas, Pilcomayo, Laishí y Formosa, según corresponda
la localización del cultivo.”.
Que el citado Decreto Provincial N° 151/19 en su Artículo 5° declaró
“(…) la emergencia agropecuaria en el sector forestal, para los
establecimientos rurales con permisos vigentes, afectados por exceso de
precipitaciones, crecida y desborde, encima de la media, del Río
Pilcomayo, Bañado La Estrella, Riachos y sus zonas de influencia,
ocurridos entre los meses de febrero de 2019 hasta la fecha, y
determinado por la autoridad del organismo específico en la materia,
ubicados en todo el territorio provincial.”.
Que el citado Decreto Provincial Nº 151/19 en su Artículo 7º estableció
que la medida dispuesta en los Artículos 1° y 2° tiene vigencia desde
el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de julio de 2020 y la medida
dispuesta en los Artículos 3°, 4° y 5° tiene vigencia desde el 1 de
enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos previstos por el
Decreto Provincial N° 151/2019, excepto por la actividad forestal.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de diciembre
de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019
al 31 de julio de 2020, para el sector ganadero afectado por inundación
como consecuencia de la crecida y desborde del Río Pilcomayo, Bañado La
Estrella, riachos, y sus zonas de influencia, y en las áreas de
inundación del Río Paraguay y los Riachos Monte Lindo, Monte Lindo
Chico, Malvinas, Timbo Porá y zonas de influencia, ocurrido desde el
mes de febrero de 2019 hasta junio de 2019, de los Departamentos Ramón
Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019
al 31 de diciembre de 2019, para el sector apícola afectado por
inundación como consecuencia de la crecida y desborde de los Río
Pilcomayo, Bañado La Estrella, Riachos, y sus zonas de influencia, así
como el área de inundación del Río Paraguay, ocurridos desde el mes de
febrero de 2019 hasta junio de 2019, ubicados en los Departamentos
Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y
Laishí.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2019
al 31 de diciembre de 2019, para el sector agrícola para los cultivos
de algodón, maíz, cucurbitácea (zapallo, melón, sandía), mandioca,
batata, tomate, soja y banana, en las explotaciones rurales afectadas
por exceso de precipitaciones, ocurridas entre los meses de febrero y
mayo del 2019, ubicados en los Departamentos Patiño, Pirané, Pilagás,
Pilcomayo, Laishí y Formosa.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el 31 de julio de 2020 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas
afectadas y que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización
del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y apícolas
afectadas de las áreas declaradas en los artículos precedentes, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 03/07/2019 N° 47540/19 v. 03/07/2019