Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-57587202- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 465 de
fecha 9 de mayo de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial N° 465 de
fecha 9 de mayo de 2019, en la reunión del 25 de junio de 2019 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en adelante
la CNEyDA, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 465/19 en su Artículo 1º declaró, a
partir del día 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2019, en estado
de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los
productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y
frutihortícolas) afectados por el fenómeno de anegamiento por lluvias
extraordinarias localizadas, durante el ciclo productivo 2018/2019, que
desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las
que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos
geo-referenciados, dentro de distintas Cuencas Hidrográficas del
territorio provincial, según el Anexo Único, compuesto por DOCE (12)
fojas útiles que se acompañó y forma parte integrante del citado
Decreto Provincial N° 465/19.
Que la CNEyDA analizó la situación provincial y, luego de deliberar
acerca del fenómeno de anegamientos por lluvias extraordinarias y los
daños sufridos, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509,
con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Que la CNEyDA estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de la Provincia de CÓRDOBA, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 1 de mayo de
2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las explotaciones
agropecuarias agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y
frutihortícolas, afectadas por el fenómeno de anegamiento por lluvias
extraordinarias durante el ciclo productivo 2018/2019, en las zonas
afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando
el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo que,
registrado con el N° IF-2019-58587141-APN-DNEYDA#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de
finalización de ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida y geo-referenciadas en el mencionado Anexo, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2019 N° 47565/19 v. 03/07/2019