MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 311/2019
RESOL-2019-311-APN-SGA#MPYT -
Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia del Chaco
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-57578658- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 2.317
de fecha 21 de junio de 2019, la Resolución Nº
RESOL-2019-17-APN-SGA#MPYT del 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el
Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 25 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO presentó el Decreto Provincial Nº 2.317 de
fecha 21 de junio de 2019, en la reunión del 25 de junio de 2019 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en adelante
CNEyDA, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 2.317/19 en su Artículo 1º
estableció la prórroga por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la
emergencia y/o desastre agropecuario para las actividades de
agricultura, ganadería, sector forestal, apícola, turismo rural y
otras, como así también para el comercio, servicios y la industria en
la totalidad del territorio de la Provincia del CHACO, en todo de
acuerdo con lo establecido por los Decretos Provinciales Nros. 256 de
fecha 21 de enero de 2019 y 288 de fecha 25 de enero de 2019.
Que la CNEyDA, analizó la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales, luego de lo cual recomendó ampliar la declaración del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario prevista por el
mencionado Decreto Provincial Nº 256/19 para todas las actividades
agropecuarias afectadas hasta el 19 de enero de 2019, es decir, por
CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) días en lugar de CIENTO OCHENTA (180)
dias, previstos en el citado Decreto Nº 2.317/19, en coincidencia con
el plazo dispuesto para las explotaciones ganaderas de la citada
Resolución Nº RESOL-2019-17-APN-SGA#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009 y por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº
RESOL-2019-17-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, en todo el territorio provincial, por un plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del 15 de enero de 2019
para las explotaciones agropecuarias, que hayan sido afectadas por
excesos hídricos”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº
RESOL-2019-17-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determinar
que el 15 de enero de 2020 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas
declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 03/07/2019 N° 47544/19 v. 03/07/2019