JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 1150/2019
RESOL-2019-1150-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO: el Expediente 2017-29081551-APN-STIYC#MM y la Resolución N°
733/2017 del registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se aprobó el Reglamento de
Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Que en el tiempo transcurrido desde su dictado se ha progresado mucho
en la despapelización y desburocratización de la relación entre el
Estado y los particulares, proceso que también el propio mercado ha ido
acercando desde las empresas a sus clientes.
Que no obstante ello queda a opción del cliente requerir la información en papel.
Que el derecho a la información de los consumidores previsto por el
artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es condición esencial para la
libre elección en un marco de competencia, y corresponde ser
garantizado por el Estado como regulador, sin perjuicio de considerar
los plazos adecuados que los sistemas tecnológicos de las redes de
telecomunicaciones requieren para su funcionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018 modificado por su similar 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14 del
Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION por el siguiente texto: “El
prestador deberá suministrar al cliente toda la información asociada a
las características esenciales de los servicios que comercialice. La
información deberá ser proporcionada en forma clara, detallada, cierta,
oportuna, gratuita y en idioma nacional, por medios electrónicos o
digitales, salvo que el cliente opte por recibir la información en
papel.”
ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 26 del Reglamento de Clientes de
los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION
el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 26.- Los
contratos podrán ser celebrados en formato digital o, a elección del
cliente en papel, de acuerdo con el modelo que proponga cada prestador
para cada una de las modalidades de contratación que realicen y que
fuere presentado ante la Autoridad de Aplicación.
Las cláusulas de contratos de adhesión tipo o documentación asociada o
anexa a los mismos que contradigan las disposiciones del presente
reglamento se tendrán por no escritas.
En oportunidad de su celebración, el prestador enviará o entregará al cliente una copia del mismo y del presente Reglamento.”
ARTICULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 30 del
Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION por el siguiente texto: “Artículo
30: Toda modificación contractual que el prestador propusiere se deberá
informar en el sitio de Internet y notificarse al cliente con una
antelación no menor quince (15) días corridos previos a su
implementación. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la
modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo,
comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin
costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse
al mismo e informarse en el sitio de Internet de cada prestador”.
ARTICULO 4°.- Derógase el segundo párrafo del Artículo 67 del
Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION.
ARTICULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 79 del
Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION por el siguiente texto: “Artículo
79: El prestador no podrá modificar, sustituir o eliminar los canales
que componen el servicio sin previo aviso al cliente, con una
antelación menor a treinta (30) días corridos previos a su
implementación, pudiendo el cliente optar por la baja del servicio sin
cargo.”
ARTICULO 6°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución 733/2017 del
registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION el que quedará redactado de
la siguiente forma: “Deróganse la Resolución N° 490/1997 y los Anexos I
y III de la Resolución N° 10.059/1999 ambas de la ex SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, sus normas complementarias y todas aquellas
disposiciones, de igual o inferior jerarquía a la presente, que se
opongan al Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones aprobado por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
e. 03/07/2019 N° 47456/19 v. 03/07/2019