JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1150/2019

RESOL-2019-1150-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO: el Expediente 2017-29081551-APN-STIYC#MM y la Resolución N° 733/2017 del registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION, y CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se aprobó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en el tiempo transcurrido desde su dictado se ha progresado mucho en la despapelización y desburocratización de la relación entre el Estado y los particulares, proceso que también el propio mercado ha ido acercando desde las empresas a sus clientes.

Que no obstante ello queda a opción del cliente requerir la información en papel.

Que el derecho a la información de los consumidores previsto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es condición esencial para la libre elección en un marco de competencia, y corresponde ser garantizado por el Estado como regulador, sin perjuicio de considerar los plazos adecuados que los sistemas tecnológicos de las redes de telecomunicaciones requieren para su funcionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018 modificado por su similar 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION por el siguiente texto: “El prestador deberá suministrar al cliente toda la información asociada a las características esenciales de los servicios que comercialice. La información deberá ser proporcionada en forma clara, detallada, cierta, oportuna, gratuita y en idioma nacional, por medios electrónicos o digitales, salvo que el cliente opte por recibir la información en papel.”

ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 26 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 26.- Los contratos podrán ser celebrados en formato digital o, a elección del cliente en papel, de acuerdo con el modelo que proponga cada prestador para cada una de las modalidades de contratación que realicen y que fuere presentado ante la Autoridad de Aplicación.

Las cláusulas de contratos de adhesión tipo o documentación asociada o anexa a los mismos que contradigan las disposiciones del presente reglamento se tendrán por no escritas.

En oportunidad de su celebración, el prestador enviará o entregará al cliente una copia del mismo y del presente Reglamento.”

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 30 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION por el siguiente texto: “Artículo 30: Toda modificación contractual que el prestador propusiere se deberá informar en el sitio de Internet y notificarse al cliente con una antelación no menor quince (15) días corridos previos a su implementación. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet de cada prestador”.

ARTICULO 4°.- Derógase el segundo párrafo del Artículo 67 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION.

ARTICULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 79 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION por el siguiente texto: “Artículo 79: El prestador no podrá modificar, sustituir o eliminar los canales que componen el servicio sin previo aviso al cliente, con una antelación menor a treinta (30) días corridos previos a su implementación, pudiendo el cliente optar por la baja del servicio sin cargo.”

ARTICULO 6°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución 733/2017 del registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION el que quedará redactado de la siguiente forma: “Deróganse la Resolución N° 490/1997 y los Anexos I y III de la Resolución N° 10.059/1999 ambas de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, sus normas complementarias y todas aquellas disposiciones, de igual o inferior jerarquía a la presente, que se opongan al Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 03/07/2019 N° 47456/19 v. 03/07/2019