JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1150/2019

RESOL-2019-1150-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO: el Expediente 2017-29081551-APN-STIYC#MM y la Resolución N° 733/2017 del registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION, y CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se aprobó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en el tiempo transcurrido desde su dictado se ha progresado mucho en la despapelización y desburocratización de la relación entre el Estado y los particulares, proceso que también el propio mercado ha ido acercando desde las empresas a sus clientes.

Que no obstante ello queda a opción del cliente requerir la información en papel.

Que el derecho a la información de los consumidores previsto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es condición esencial para la libre elección en un marco de competencia, y corresponde ser garantizado por el Estado como regulador, sin perjuicio de considerar los plazos adecuados que los sistemas tecnológicos de las redes de telecomunicaciones requieren para su funcionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018 modificado por su similar 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1522/2019 de la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 12/9/2019)

ARTICULO 2°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1522/2019 de la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 12/9/2019)

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 30 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION por el siguiente texto: “Artículo 30: Toda modificación contractual que el prestador propusiere se deberá informar en el sitio de Internet y notificarse al cliente con una antelación no menor quince (15) días corridos previos a su implementación. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet de cada prestador”.

ARTICULO 4°.- Derógase el segundo párrafo del Artículo 67 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION.

ARTICULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 79 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION por el siguiente texto: “Artículo 79: El prestador no podrá modificar, sustituir o eliminar los canales que componen el servicio sin previo aviso al cliente, con una antelación menor a treinta (30) días corridos previos a su implementación, pudiendo el cliente optar por la baja del servicio sin cargo.”

ARTICULO 6°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución 733/2017 del registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION el que quedará redactado de la siguiente forma: “Deróganse la Resolución N° 490/1997 y los Anexos I y III de la Resolución N° 10.059/1999 ambas de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, sus normas complementarias y todas aquellas disposiciones, de igual o inferior jerarquía a la presente, que se opongan al Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 03/07/2019 N° 47456/19 v. 03/07/2019