ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 359/2019
RESFC-2019-359-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente ENARGAS Nº EX-2019-56850158- -APN-GRGC#ENARGAS del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº
24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía
del Ministerio de Hacienda Nº RESOL-2019-336-APN-SGE#MHA de fecha 21 de
junio de 2019, la mencionada dependencia estableció un diferimiento de
pago del veintidós por ciento en las facturas emitidas a partir del 1°
de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, como un beneficio
excepcional a los usuarios residenciales de gas natural y de propano
indiluído por redes.
Que en la aludida norma, se estipuló que los diferimientos descriptos
precedentemente, serán recuperados a partir de las facturas regulares
emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por cinco períodos
mensuales, iguales y consecutivos.
Que, asimismo, se dispuso que el costo financiero del diferimiento,
computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las
facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya
cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter
de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras,
subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a la
metodología que oportunamente se determine y con los controles previos
correspondientes, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos
por montos de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o superiores a
plazos de treinta (30) o treinta y cinco (35) días, denominada TM20,
publicada por el Banco de la Nación Argentina.
Que, por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Energía estableció que
los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse
a este beneficio, manifestando tal circunstancia ante la prestadora del
servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto
adeudado.
Que, finalmente, la mencionada Resolución requirió que se comunique
dicho acto al ENARGAS, para que adopte las medidas necesarias a fin de
que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes y
las subdistribuidoras del servicio, con carácter excepcional,
contemplen en las facturas que se emitan desde el 1º de julio de 2019
hasta el 31 de octubre de 2019 para usuarios residenciales, un
diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) del monto total de
la liquidación correspondiente al período de facturación. Asimismo, las
licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes deberán
prever el mismo diferimiento en los montos facturados a las
subdistribuidoras, quienes les deberán aportar la información necesaria
a ese efecto.
Que las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas cuyo
modelo fuera aprobado por el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de
1992, aplicables a las prestadoras del servicio de distribución de gas
natural y de propano indiluído por redes, prevén ajustes tarifarios
estacionales y establecen que el período invernal comienza el 1º de
abril y se extiende hasta el 30 de septiembre de cada año.
Que la Secretaría de Gobierno de Energía, ha evaluado la posibilidad de
otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de
tipo residencial, que amortigüen el impacto en las economías familiares
de los mayores consumos invernales, adicionales a las dispuestas en la
Resolución N° 148 del 29 de marzo de 2019 de la propia Secretaría de
Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA).
Que el ENARGAS, tiene como uno de los objetivos estipulados en el
Artículo 2° de la Ley N° 24.076, el de regular las actividades de
transporte y distribución de gas natural.
Que por otro lado, el Inc. b) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076
faculta al ENARGAS a dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de la ley en materia de, entre otros aspectos,
facturación de los consumos.
Que independientemente de que el programa representa una alternativa
más favorable a efectos de atenuar el impacto del costo de las facturas
de los períodos invernales, se debe dejar aclarado que los usuarios
beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este
beneficio, manifestando esa circunstancia ante la prestadora del
servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto
adeudado.
Que, asimismo, en el supuesto que existiesen casos de usuarios que
soliciten la baja del servicio durante el período en que se encuentre
vigente el diferimiento, será exigible el total del monto diferido
pendiente de recupero.
Que la medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.
Que asimismo hay que tener en cuenta que el diferimiento aludido es de
carácter excepcional y aplicable únicamente a los usuarios con
categoría Residencial.
Que finalmente, corresponde indicar que las licenciatarias del servicio
de distribución de gas por redes deberán prever el mismo diferimiento
en los montos facturados a las subdistribuidoras, quienes les deberán
aportar la información necesaria a ese efecto.
Que conforme lo expuesto, corresponde que esta Autoridad Regulatoria
ordene a las licenciatarias del servicio de distribución de gas por
redes y a las subdistribuidoras, a efectuar a sus clientes
residenciales, el diferimiento dispuesto por la Secretaría de Gobierno
de Energía y que, como complemento de lo aquí dispuesto, cumplan con
una serie de pautas, de orden comercial, que deberán tenerse en cuenta
junto con la puesta en marcha del aludido diferimiento.
Que tomó intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo
52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de
gas por redes a aplicar un diferimiento de pago del veintidós por
ciento (22%) en las facturas emitidas a partir del 1° de julio de 2019
y hasta el 31 de octubre de 2019, por períodos regulares, como un
beneficio de carácter excepcional, a los usuarios residenciales de gas
natural y de propano indiluído por redes. Esta medida no alcanzará a
los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de
facturación. El diferimiento descripto, será recuperado a partir de las
facturas regulares emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por
cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.
ARTÍCULO 2º: Los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por
no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancia ante la
prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total
del monto adeudado.
ARTÍCULO 3º: Las licenciatarias del servicio de distribución de gas por
redes deberán prever el mismo diferimiento en los montos facturados a
las subdistribuidoras, quienes les deberán aportar la información
necesaria a ese efecto.
ARTÍCULO 4°: Las prestadoras del servicio de distribución deberán dar
cumplimiento, como complemento al diferimiento dispuesto, a las pautas
de orden comercial que como Anexo N° IF-2019-57995525-APN-GAL#ENARGAS,
forma parte de la presente Resolución, las que deberán tenerse en
cuenta durante el período de vigencia de la medida.
ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de
Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los
Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia,
debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los
cinco (5) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución y REDENGAS S.A., en los términos del Artículo
41 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2019 N° 47295/19 v. 03/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)