ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 361/2019
RESFC-2019-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N.º EX-2018-58385243- -APN-GD#ENARGAS,
la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución
RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENARGAS Nº 24/93, se estableció que para la
habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y
Tercera categoría, las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural exigieran el cumplimiento de los planes de
estudio aprobados por la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET;
posteriormente actualizada por la Resolución del Consejo Federal de
Educación Nº 246/15.
Que, recogiendo dicha actualización en la normativa propia del ENARGAS,
el 30 de abril de 2019, esta Autoridad Regulatoria, por medio de la
Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en adelante, la
Resolución), derogó la Resolución ENARGAS Nº 24/93 e instruyó a las
Licenciatarias del servicio de Distribución, a requerir para la
habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y
Tercera categoría, el cumplimiento de las exigencias académicas
indicadas en la Resolución CFE Nº 246/15.
Que, el 9 de mayo de 2019, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. presentaron una nota solicitando aclaratoria de la citada
Resolución respecto del temperamento a seguir por las Distribuidoras al
momento de recibir documentación de aquellos futuros Instaladores
Matriculados que hubieren comenzado el curso habilitante con
anterioridad al dictado de la Resolución, es decir, bajo el plan de
estudios del CONET conforme la Resolución Nº 1043 C/93, y que al
presente no lo hubiesen concluido, así como la situación de aquellos
que, habiendo finalizado el curso con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Resolución, no hubieran iniciado el trámite para obtener
la matrícula correspondiente.
Que por lo tanto, solicitaron al ENARGAS que se expidiese, a fin de
aclarar la situación señalada y por tal circunstancia, los recaudos que
deben tomar las Distribuidoras al momento de otorgar las matrículas
correspondientes a la Segunda y Tercera categoría.
Que, analizadas las presentaciones de las Distribuidoras, la Gerencia
de Distribución de este Organismo elaboró el Informe
IF-2019-51878180-APN-GD#ENRARGAS, en el cual señaló la pertinencia del
planteo de las Distribuidoras.
Que en virtud de ello, se advirtió que resultaría conveniente
establecer un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para
aquellos postulantes que hayan aprobado el curso en acuerdo con la
Resolución ENARGAS Nº 24/93 y que no han iniciado la gestión para su
otorgamiento ante la Distribuidora.
Que, similar criterio, se debería aplicar para los postulantes que se
encontraban realizando el curso al momento del dictado de la Resolución.
Que ahora bien, los supuestos sobre los cuales se requiere aclaración,
comprende a futuros Instaladores Matriculados que actualmente se
encuentran realizando el curso o que ya lo finalizaron pero no
tramitaron la matrícula, contemplando el plan de estudios aprobado por
la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET, en el marco de la Resolución
ENARGAS Nº 24/93.
Que las nuevas exigencias podrían generar perjuicios a quienes han
iniciado el curso oportunamente, conforme a la normativa vigente, en
tanto la adecuación al nuevo plan de estudios, modificaría las
condiciones iniciales.
Que tal situación, no ha sido contemplada al momento de instruir a las
Licenciatarias del servicio de Distribución, a requerir para la
habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y
Tercera categoría, el cumplimiento de las exigencias académicas
indicadas en la Resolución CFE Nº 246/15.
Que, otorgar el plazo de dos (2) años a partir del dictado de la
Resolución, resulta razonable para mantener las exigencias a los
postulantes que hubieran comenzado el curso o lo hubiesen aprobado sin
iniciar el trámite de matriculación, conforme lo establecido en la
Resolución ENARGAS Nº 24/93.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a establecido en el
Artículo 52 inciso x) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación y en el
Artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto
Nº 1759/72 T.O. 2017.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que, para aquellos futuros Instaladores
Matriculados que hubieran comenzado el curso habilitante con
anterioridad al dictado de la Resolución
RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y que a la fecha no lo
concluyeron, o quienes habiéndolo concluido previo al dictado de dicha
Resolución, no iniciaron el trámite para la obtención de la matrícula,
las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas deberán
mantener las exigencias de cumplimiento de los planes de estudio
aprobados por la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET, por el plazo de dos
(2) años a partir mayo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto
Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel
Roitman
e. 03/07/2019 N° 47368/19 v. 03/07/2019