SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 238/2019
RESOL-2019-238-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO: El expediente EX-2018-21920533-APN-DGAYF#MAD del Registro del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley
General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Seguros N° 17.418, la Ley N°
27.444, el Decreto N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Decreto PEN N°
1638 de fecha 11 de septiembre de 2012, Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, Decreto N° 801 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018,
la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°
206 de fecha 16 de junio de 2016, Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN N° 219 de fecha 7 de marzo de 2018, la Decisión
Administrativa N° 311 de fecha 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado que tiene como principal objeto orientar la Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios, a través de una gestión
transparente y con canales efectivos de comunicación y participación.
Que, en el mismo sentido, el citado cuerpo legal tiene como propósito
fortalecer el uso de las nuevas tecnologías de información y de las
comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad.
Que, a efectos de implementar nuevas políticas de eficiencia y calidad,
resulta menester mejorar el desempeño de la gestión pública creando
estructuras organizacionales simples y fundadas en el servicio al
ciudadano, que internamente se reflejen en la toma de decisiones
cotidianas, articuladas con el planeamiento estratégico y el monitoreo
de gestión.
Que el proceso de simplificación es permanente y la administración lo
viene promoviendo en todos sus ámbitos, no sólo con la actualización
normativa, sino también con la incorporación de las nuevas plataformas
tecnológicas que facilitan la vinculación interna entre organismos,
como también, con los particulares.
Que los trámites existentes, con la implementación de nuevos procesos
de digitalización, deben reflejarse en términos de menores costos y
plazos y, en consecuencia, en una mejor eficiencia en el cumplimiento
de las funciones del estado para con la sociedad en su conjunto.
Que, respecto a la cuestión ambiental y las acciones encaminadas a
desarrollar mejoras en la eficacia de los procesos, resulta necesario
desde el Estado promover la adopción de medidas que contribuyan a
mejorar el desempeño y la gestión ambiental de las empresas, instando a
la adopción de tecnologías, procesos y servicios que permitan armonizar
de manera eficiente el crecimiento económico y social con la protección
del ambiente y el intercambio comunicacional entre los distintos
ámbitos.
Que la Ley N° 25.675 establece en su artículo 22 la obligatoriedad para
aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus
elementos constitutivos, de contratar un seguro de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que, entre otras normas reglamentarias del citado artículo, se dictó la
Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº 206/16 que aprueba el “Procedimiento para Verificación del
Cumplimiento de la Obligación establecida en el artículo 22 de la Ley
N° 25.675” y designa como área competente para su cumplimiento a la
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES.
Que, tal como fuera reseñado en los considerandos de la Resolución de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 999/14 en el
marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A. c/SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCIÓN DECLARATIVA DE
CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente Nº 78/2012, con
fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primera instancia,
mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la
ciudad de FORMOSA, dispuso ordenar a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE se abstenga en lo sucesivo de aprobar
conformidades ambientales en los términos de la Resolución Conjunta de
la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 98/07 – 1.973/07 a las Compañías de Seguro que no
acrediten la presentación de acuerdos vigentes (contratos de back up)
con empresas operadoras de remediación ambiental debidamente
habilitadas. La citada Resolución fue modificada por la Resolución del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 256/2016 y
posteriormente por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 388/18.
Qué, asimismo, se le ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN la prohibición de emisión y comercialización de pólizas
ambientales a todas las compañías aseguradoras, que no hubieren
acreditado debidamente su capacidad remediadora.
Que resulta oportuno recordar que, mediante el dictado del Decreto N°
1638/12, se estableció los tipos de seguros destinados a dar
cumplimiento al artículo 22 de la Ley N° 25.675, se ordenó a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que elabore los planes
correspondientes al cumplimiento de dicho artículo. Asimismo, se
derogaron diversos resolutorios de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que a la fecha regulaban el
seguro ambiental.
Que por otro lado destaca que, en el marco de la causa N° 56432/2012
“FUNDACIÓN MEDIO AMBIENTE c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL.
37.160 S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, que tramita ante el Juzgado Nº 9
en lo Contencioso Administrativo Federal, se dispuso la suspensión de
los efectos del Decreto N°1638/12, y de la Resolución SSN 37.160/12,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se modifiquen las
circunstancias que la determinaron, decisión que fue confirmada por la
Sala de Feria de la misma Cámara en el mes de enero de 2013.
Que en lo que respecta a las compañías de seguro autorizadas a la
comercialización de seguro ambiental, cabe mencionar que actualmente
emiten pólizas en formato papel, por lo que, en aras de establecer
herramientas aún más ágiles, ambientalmente adecuadas y efectivas para
ser utilizadas por los sujetos intervinientes en dicha operatoria,
surge la necesidad de readecuar dicho procedimiento de conformidad a
los procesos de modernización antes descriptos.
Que la agilización de los trámites tiene como objeto propender a la
optimización de los recursos y contribuir a una mayor celeridad,
economía y eficacia en los procesos.
Que, en el marco reseñado, corresponde asimismo resaltar que a través
del artículo 113 de la Ley N° 27.444 se modificó el artículo 11 de la
Ley N° 17.418, estableciendo que el contrato de seguro sólo puede
probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba,
inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de
prueba por escrito.
Que todo ello, resulta congruente con lo dispuesto en el artículo 25.3
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, conforme a la
modificación introducida por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN N° 219/18, que considera como medio fehaciente de
comprobación de entrega de la Póliza y demás documentación, entre
otros, a: 1) la entrega o envío de la documentación por correo
electrónico del asegurado y/o tomador, 2) puesta a disposición en la
página web de la aseguradora y 3) puesta a disposición a través de
aplicaciones móviles, que deberán ser indicadas por la aseguradora.
Que, en virtud de las consideraciones expresadas, surge la necesidad de
adaptar el procedimiento para la presentación, constitución,
sustitución, modificación y/o ampliación de las pólizas de seguro
ambiental aprobadas en el marco del artículo 22 de la Ley General del
Ambiente, incorporando para ello, el uso de la transferencia
electrónica de datos mediante la implementación de la Póliza
Electrónica.
Que la implementación de la Póliza Electrónica, será realizada de
manera progresiva y acorde a la necesidad de iniciar un proceso de
eliminación y simplificación de procesos para brindar una respuesta
rápida y transparente a los requerimientos de la ciudadanía, como así
también, de las empresas para un mejor desarrollo de la industria y el
comercio.
Que a los fines ejecutar las medidas propuestas, resulta necesario
crear un Sistema Integral de Gestión de Garantías Ambientales (SIGGA)
como herramienta de gestión y administración de pólizas de seguro
ambiental aprobadas en el marco del artículo 22 de la Ley Nº 25675, que
permitirá, entre otras funciones, unificar información, administrar
exenciones, contar con un registro de compañías aseguradoras y generar
notificaciones predeterminadas en forma automática; mejorando de este
modo, la eficiencia en el control de dichas coberturas.
Que las entidades autorizadas a operar un seguro de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, deberán
conectarse a dicho sistema (SIGGA), debiendo mantener actualizada la
base en forma permanente.
Que, asimismo, el artículo 2º de la citada Resolución del entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 206/16 establece que
la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, dependiente de la
DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, será el área responsable para
implementar un registro de garantías financieras ambientales en los
términos del artículo 22 de la Ley N° 25.675.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por Decreto N° 801 y 802 ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, normas
modificatorias y complementarias y la Ley N° 25.675.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el Sistema Integral de Gestión de
Garantías Ambientales (SIGGA), como herramienta obligatoria para las
compañías de seguro que comercializan el seguro ambiental en el marco
del artículo 22 de la Ley Nº 25.675, a los fines de lograr una correcta
gestión, administración y control de las pólizas.
ARTÍCULO 2°.- El Sistema Integral de Gestión de Garantías Ambientales
(SIGGA), consistirá en un sistema unificado de información para el
registro de las garantías ambientales que permitirá, entre otras
funciones, concentrar información, administrar exenciones, contar con
un registro de compañías aseguradoras y generar notificaciones
predeterminadas en forma automática, siendo obligación de las compañías
de seguro habilitadas a la comercialización del seguro ambiental, la
adopción de este sistema.
ARTÍCULO 3°.- Adóptese, de manera progresiva, un régimen denominado
“Póliza Electrónica” para la presentación, constitución, sustitución,
modificación y/o ampliación del seguro ambiental previsto en el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
aprobado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN N° 38.708/2014 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Las compañías aseguradoras tendrán a su cargo la
transmisión electrónica de datos, la cual incluye de manera obligatoria
la carga de datos en el sistema y la carga del documento válido de la
póliza emitida, en formato digital designado en el sistema como
“certificado”, asegurando la autenticidad de las pólizas emitidas y
deberán remitirlas, una vez pactadas las condiciones del seguro con los
respectivos tomadores, mediante el Sistema Integral de Gestión de
Garantías Ambientales (SIGGA).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 03/07/2019 N° 47245/19 v. 03/07/2019