AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 262/2019
RESFC-2019-262-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente EX-2018-14415428-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida
Amancio Alcorta, Luna y Miravé, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 2 -
Sección 26 - Manzana 14 (parte), correspondiente al CIE Nº
02-00009770/1 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y al CIE Nº 02-00068688 en jurisdicción de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LAS ARTES, ascendiendo ambos a una superficie total
aproximada de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (4.483,58 m2),
individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-40788309-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que el inmueble mencionado se
destinará a la construcción de un edificio que albergará a la
Superintendencia de Policía Científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
para posibilitar la continuidad del proyecto del Polo Científico.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
utilizado como predio judicial para el acopio de vehículos secuestrados.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante NO-2019-21425174-APN-DPOYR#AABE de fecha 9 de abril de
2019 se informó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES respecto de la
medida en trato. Por Nota “R” Nº 22/19 de fecha 17 de abril de 2019 la
referida Universidad manifiesta que no aceptó ni tuvo nunca la tenencia
del inmueble dadas las condiciones de ocupación por parte de terceros.
Que en consecuencia corresponde en esta instancia reasignar el sector
del inmueble correspondiente al CIE Nº 02-00068688 y asignarlo en uso
al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conjuntamente
con el sector correspondiente al CIE Nº 02-00009770/1 en jurisdicción
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnase el sector del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Amancio Alcorta, Luna y Miravé,
Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción 2 - Sección 26 - Manzana 14
(parte), correspondiente al CIE Nº 02-00068688 al MINISTERIO DE
SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en conjunto con el sector
correspondiente al CIE Nº 02-00009770/1, ascendiendo ambos a una
superficie total aproximada de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (4.483,58
m2), individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-40788309-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la medida,
con el objeto de destinarlos a la construcción de un edificio que
albergará a la Superintendencia de Policía Científica de la Fuerza para
posibilitar la continuidad del proyecto del Polo Científico.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2019 N° 47242/19 v. 03/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)