Resolución Anexa III Acta DR Nº 111/2019
07/06/2019
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10º, segundo
párrafo dispone que: “… Las contribuciones obligatorias indicadas en el
Artículo 10 de la Ley N° 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al
efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del
conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE
COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes
anterior al que se refiera el ajuste…”;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE
LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA
2020 AÑO 2019 aprobado por el Directorio de COVIAR en Anexo I de la
presente, se describe la metodología de cálculo de la variación de los
precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja
un índice corrector de 1,269 para ajustar los valores vigentes de las
respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio
2019;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de
procedimientos para la recaudación de las contribuciones
correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los
productos del año 2019, indicando las correspondientes fechas de
vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del
Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, cabe estar a la debida
intervención de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del
Ministerio de Producción, Trabajo y Agroindustria la Nación, a través
los organismos INV e INTA que integran el Directorio de COVIAR;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo
párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849
para el presente ejercicio 2019, que a continuación se indican:
a). La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos
los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $
0,039091 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u
otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,032958
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,053985
por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,202007
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,032371 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d)
de la Ley Nº 25.849:
Declaración Jurada correspondiente al Mes: | Vencimiento de la contribución |
´Enero 2018 | 30 de Abril del 2019 |
´Febrero 2018 | 31 de Mayo del 2019 |
´Marzo 2018 | 28 de Junio del 2019 |
´Abril 2018 | 31 de Julio del 2019 |
´Mayo 2018 | 30 de Agosto del 2019 |
´Junio 2018 | 30 de Setiembre del 2019 |
´Julio 2018 | 31 de Octubre del 2019 |
´Agosto 2018 | 29 de Noviembre del 2019 |
´Setiembre 2018 | 31 de Diciembre del 2019 |
´Octubre 2018 | 31 de Enero del 2020 |
´Noviembre 2018 | 28 de Febrero del 2020 |
´Diciembre 2018 | 31 de Marzo del 2020 |
ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10
inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2019, las
mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 30 de agosto de
2019, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %).
ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente a la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Pesca del Ministerio de Producción, Trabajo y
Agroindustria la Nación (artículo 10 primer párrafo del Decreto
1191/2004).
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese,
y publíquese. Angel Andres Leotta - Jose Alberto Zuccardi - Jose
Eduardo Molina - Walter Bressia - Eduardo Ramon Sancho - Eduardo
Cordoba - Fernando Morales - Hilda Wilhelm De Vaieretti
e. 03/07/2019 N° 47304/19 v. 03/07/2019