SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 70/2018
RESOL-2018-70-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el EX–2018–44739455-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRANAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación del acuerdo y escalas salariales obrantes en el número de
orden 8 bajo el IF-2018-53570024-APN-DNRYRT#MPYT del expediente citado
en el Visto, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por el sector
gremial, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen nuevas
pautas salariales, dentro de los términos y lineamientos allí
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en el Expediente N° 1.792.627/18 conforme
denuncian.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y
escalas de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por el sector gremial, y
la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), por el sector
empleador, que lucen en el número de orden 8 bajo el
IF-2018-53570024-APN-DNRYRT#MPYT del expediente citado en el Visto,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y
escalas salariales indicadas en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del
promedio de remuneraciones del cual surge el Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2019 N° 46836/19 v. 03/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)