SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 59/2018
RESOL-2018-59-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018
VISTO el EX-2018-45036128-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo de fecha 11 de septiembre
de 2018 que obra en el orden 2 de las presentes actuaciones, celebrado
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y en representación del sector empresarial: la CÁMARA
ARGENTINA DEL ACERO (CAA nueva denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES
SIDERURGICOS), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA), y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo traído a estudio se establece una recomposición salarial en los términos del Decreto N° 508/18.
Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
su concertación, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad de las Cámaras
firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de
los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo deberá evaluarse la procedencia
de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 11 de septiembre
de 2018 que obra en el orden 2 de las presentes actuaciones, celebrado
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y en representación del sector empresarial: la CÁMARA
ARGENTINA DEL ACERO (CAA nueva denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES
SIDERURGICOS), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA), y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º. Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Acuerdo de fecha 11 de septiembre
de 2018 que obra en el orden 2 de las presentes.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2019 N° 46855/19 v. 03/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)