SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 53/2018
RESOL-2018-53-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018
VISTO el Expediente N° 1.796.534/18, del Registro del entonces
MINISTERIO DE MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por el sector empleador y el Acta
Complementaria obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.798.970/18,
agregado como fojas 8 al Principal, ratificado a fojas 70 por medio del
Acta que lo integra, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes han convenido
actualizar las remuneraciones al personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 653/12 del cual las partes son las signatarias,
cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2018, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en atención a la bonificación pactada en el Anexo I, corresponde
hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el
Decreto N° 633/18.
Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se corresponde con el
el ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de la
Cámara que lo ha suscripto.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5,
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(C.E.E.V.R.A.) así como el Acta Complementaria obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.798.970/18 agregado como fojas 8 al Principal,
ratificado a fojas 70 por medio del Acta que lo integra, del Expediente
N° 1.796.534/18, en orden a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.787.812/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 653/12.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2019 N° 46867/19 v. 03/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)