Decreto 460/2019
DECTO-2019-460-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-09011188-APN-DGD#MHA, y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 4688/OC-RG destinado a la ejecución del
“Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande”
propuesto para ser suscripto entre la Provincia de ENTRE RÍOS y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo BID N° 4688/OC-RG a suscribirse
entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la
Provincia de ENTRE RÍOS, el citado Banco se compromete a asistir
financieramente al aludido Gobierno Provincial a fin de posibilitar la
ejecución del “Programa de Desarrollo e Integración de la Región de
Salto Grande”, hasta por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo general del mencionado Programa es contribuir al
aumento de la competitividad de los sectores productivos y servicios
turísticos de la Región de Salto Grande.
Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) aumentar
la productividad de los sectores productivos que participan del
Programa; (ii) mejorar el posicionamiento de la Región de Salto Grande
como destino turístico; y (iii) mejorar la conectividad de la Región de
Salto Grande para que contribuya a atraer mayor cantidad de turistas
nacionales e internacionales.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Integración y desarrollo productivo”, (ii)
“Conectividad de la región”, y (iii) “Coordinación integrada de
fronteras”.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato
de Préstamo BID N° 4688/OC-RG .
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo N° 4688/OC-RG referido y de
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS la
suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este
último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,
en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de ENTRE RÍOS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), que consta de NUEVE (9) disposiciones, que forma parte
integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2019-13029013-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de ENTRE RÍOS que consta de SEIS (6) disposiciones, adjunto como Anexo
II (IF-2019-13028800-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BID N° 4688/OC-RG a ser suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2019 N° 48168/19 v. 04/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)