MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 115/2019
RESOL-2019-115-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-46474054- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 15 de
fecha 31 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció
que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder
ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de
seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás
requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que la mencionada ley estableció que puede darse validez a las homologaciones aprobadas por otros países.
Que, del mismo modo, el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, prevé en idéntico sentido que
la autoridad competente podrá validar total o parcialmente la
certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, y 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad competente para la emisión de la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender
el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde
un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación
a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del
ciudadano.
Que en el ámbito de la UNIÓN EUROPEA, mediante el dictado de Directivas
del Consejo y Parlamento Europeo, se encuentran homogeneizados tantos
los criterios de seguridad exigibles para la homologación de vehículos
como la forma de acreditación de cumplimiento de los mismos y el
instrumento que al efecto se extiende.
Que en esta línea de pensamiento se dictó la Resolución Nº 15 de fecha
31 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el fin de validar las homologaciones, sus
revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de
los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten
de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a la Directiva
2007/46/CE u Homologaciones de tipo UE expedidas de conformidad al
Reglamento 2018/858, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo de la
Unión Europea, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, la Directiva 2007/46/C receptada en la Resolución Nº
15/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, tiene por antecedente a la
Directiva 70/156/CE, la que habiendo sido sustituida por la directiva
mencionada en primer término, mantiene vigente las homologaciones de
tipo CE concedida a vehículos de la Categoría M1 con anterioridad al
día 29 de abril de 2009 y en base a las cuales se continúan homologando
nuevos modelos producidos, a través de la figura de las extensiones,
contempladas en la propia Directiva.
Que bajo el esquema descripto precedentemente, actualmente continúan
homologándose nuevos modelos de vehículos mediante sendas extensiones
de las homologaciones otorgadas oportunamente en el marco de la
Directiva 70/156/CE ya que, tratándose de una misma plataforma
previamente homologada se van realizando extensiones de la misma
conforme avanzan los requisitos de seguridad, lo cual se manifiesta en
la realización de los respectivos ensayos de seguridad en laboratorios
reconocidos a tal efecto y en base a las últimas norma técnicas
aplicables.
Que, en consecuencia, a través de un instrumento de homologación y sus
correspondientes extensiones se aprueban diferentes modelos o versiones
de vehículos, incorporando y ensayando los requisitos de seguridad
aplicables en cada momento, conllevando a que un nuevo modelo cuya
producción que se inicie en el presente, continúe siendo homologado
bajo la figura de las extensiones de la Directiva 70/156/CE.
Que en virtud de lo mencionado resulta procedente adecuar la Resolución
Nº 15/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporando en su Artículo 1°,
la referencia a la Directiva 70/156/CE de acuerdo con los criterios
expuestos precedentemente.
Que por otra parte, resulta necesario sustituir el Anexo I de la
Resolución Nº 15/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporando a las
ya existentes, la referencia a la Directiva 70/156/CE, suprimiendo,
asimismo, el requisito de la legalización del instrumento presentado,
de conformidad a la previsión dispuesta en el Artículo 28 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O.
2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes
de los Artículos 28 de la Ley Nº 24.449, 28 del Decreto Nº 779/95 y sus
modificaciones y Artículo 28 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 15 de
fecha 31 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que a afectos de acreditar el cumplimiento
de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los
vehículos importados o fabricados en el país, correspondientes a las
categorías M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las
previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y
extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países
miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de
Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas
70/156/CE, 2007/46/CE o al Reglamento 2018/858, del Parlamento Europeo
y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y
complementarias”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 15/19 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo que, como
IF-2019-53880911-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2019 N° 47602/19 v. 04/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2019-53880911-APN-DNI#MPYT